Dictamen N° 60647/2011
N° 60.647 Fecha: 26-IX-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Julio César Núñez Farías, ex funcionario de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA), para solicitar la reconsideración del oficio N° 34.290, de 2010, de esta Entidad de Control, en base a los nuevos antecedentes que expone. Requerido su informe, la aludida entidad previsional se refirió a lo manifestado por el peticionario, y acompañó la documentación pertinente. Sobre el particular, se debe manifestar, en forma previa, que el ocurrente, quién se desempeñó como Subdirector Técnico del Centro de Salud y Rehabilitación de Valparaíso de la aludida entidad, ha solicitado en reiteradas ocasiones diversos pronunciamientos a este Órgano de Control, relativos a su desempeño en esa institución, y su posterior desvinculación, precisando –mediante el aludido oficio N° 34.290, de 2010- que el ex servidor cesó en sus funciones en la mencionada repartición el 25 de octubre de 2007. Puntualizado lo anterior, cabe indicar que, en su actual solicitud el interesado sostiene que a la fecha de su despido, hizo presente a su entonces empleador, la circunstancia de no encontrarse íntegramente pagadas sus cotizaciones previsionales, lo que constaría en un acta notarial, y que con posterioridad a ello, la Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A., (AFC), inició un juicio de cobro en contra de éste, en la causa RIT P-5035-2010, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en el cual demandó el pago de las prestaciones adeudadas correspondientes al mes de marzo del año 2006, obteniéndose durante la secuela de ese proceso jurisdiccional, el pago de dicha deuda por la parte demandada. En este contexto, pide la reconsideración del antedicho oficio N° 34.290, de 2010, y la aplicación, en su caso, de la ley N° 19.631, por cuanto, según su parecer, el despido de que fue objeto adolecería de nulidad por existir cotizaciones previsionales pendientes, las cuales fueron solucionadas el día 14 de mayo del presente año, de la forma antes señalada. Ahora bien, con respecto a la legalidad del despido y la vigencia de la relación laboral, es menester indicar que, tal como se señala en el oficio N° 16.259, de 2011, de este origen, esta Entidad de Control ya se pronunció sobre la materia en los dictámenes N°s. 10.751 y 30.758, ambos de 2008 y 34.290, de 2010, por lo que no resulta procedente emitir un nuevo parecer sobre la materia, al no existir antecedentes distintos de los ya analizados. Por otra parte, en lo que atañe a las cotizaciones previsionales adeudadas, cabe precisar que de los antecedentes aportados por el ocurrente, aparece que este asunto se radicó en los Tribunales de Justicia, por lo que esta Contraloría General se encuentra impedida de pronunciarse sobre ese aspecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República