Dictamen N° 34293/2011
N° 34.293 Fecha: 27-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Jennifer Teresa Alvarado Gutiérrez, vigilante grado 26 de la E.U.S., de la II Planta de Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile, para reclamar por la ubicación que le fue asignada en el orden de antigüedad en su promoción, al término del curso de formación que cumplió en la Escuela Institucional, durante el año 2009, por cuanto, en su opinión, se habría visto perjudicada toda vez que la evaluación final de la etapa de práctica obligatoria incidió en un 30% de la nota final, lo que, según afirma, no se ajustaría a la normativa aplicable. Requerido su informe, el aludido organismo ha manifestado, en síntesis, que la evaluación de la recurrente durante todo el período se ajustó al reglamento pertinente, acompañando la documentación que así lo demuestra. Al respecto, y de manera previa, es del caso recordar que la materia en estudio se encuentra regulada en la resolución exenta N° 169, de 1995, de esa repartición, que aprueba el Reglamento de Evaluación para la mencionada escuela, el cual establece las normas aplicables al proceso de formación académica de los alumnos y dispone la forma de determinar el orden de antigüedad de los mismos, tanto en el curso como en la promoción respectiva. Precisado lo anterior, y en lo que se refiere al orden de antigüedad de que se trata, debe tenerse presente que de acuerdo con el artículo 50 del precitado reglamento, los vigilantes alumnos tendrán la antigüedad en el curso y en la promoción, según el promedio de calificaciones que alcancen al final del año lectivo, y éste corresponderá en forma estricta al lugar obtenido por el promedio de notas en los cursos respectivos. Enseguida, es dable indicar que los antecedentes tenidos a la vista permiten verificar que la interesada obtuvo una nota final de 6,514, lo que inicialmente determinó que se ubicara en el lugar 152; sin embargo, tal como informa la autoridad, a consecuencia de la corrección que debió efectuarse a la calificación terminal de 32 alumnos del mismo curso, la recurrente fue reubicada en la posición 151, manteniendo su nota, lo cual consta en la resolución N° 683, de 2010, de Gendarmería de Chile, que contrata en la planta de vigilantes penitenciarios, entre otros, a la reclamante, de la cual se tomó razón el 13 de septiembre de esa anualidad. Ahora bien, el artículo 36 del texto reglamentario en cuestión dispone que las prácticas de servicio son aquéllas que tienen por objetivo introducir al alumno en su futuro medio laboral y permitirle aplicar los conocimientos adquiridos, para una mejor comprensión de la realidad penitenciaria, en general, y de su función específica en particular. A continuación, el artículo 37 de igual reglamento, previene que los vigilantes alumnos concurrirán a práctica de acuerdo al programa anual que fije la escuela, por un período de 30 días; a su vez, el artículo 38 prescribe, en su parte final, que la calificación obtenida en esta fase tendrá una ponderación única correspondiente a un examen. En este contexto procede advertir que con la documentación acompañada se ha corroborado que la práctica de la interesada fue evaluada de acuerdo a una pauta previamente aprobada, según la cual el puntaje máximo era de 91, y su incidencia en la nota final de un 30%, lo que si bien se aparta de lo regulado en el antedicho artículo 38 del reglamento, no permite modificar su ubicación en el orden de antigüedad de su promoción, según se explicará. Sobre el particular, es dable hacer presente que a juicio de esta Contraloría General, si bien el artículo 6° de la normativa reglamentaria en análisis prescribe que el régimen curricular de la Escuela Institucional será administrado por su Secretaría General Académica, tal atribución no puede servir de antecedente para modificar de modo substancial las condiciones previstas en esa regulación, por cuanto aquélla debe ejercerse dentro de los parámetros que dicho texto contempla. Sin perjuicio de lo expuesto y en relación con los aspectos analizados, debe tomarse en consideración lo informado por la institución penitenciaria, en cuanto a que todos los integrantes de la referida promoción 2009 cumplieron su práctica en las condiciones descritas, encontrándose sometidos a las mismas exigencias y a idénticos parámetros de evaluación, respetándose de esta forma la necesaria igualdad que debió regir al indicado proceso, por lo que este Órgano de Control estima, tal como lo hizo en su dictamen Nº 366, de 2011, que la anotada anomalía no puede afectar la regularidad del proceso lectivo de que se trata, sobre todo si se tiene presente que una conclusión contraria significaría invalidar todo el período de formación cumplido, creando con ello un resultado aún más desfavorable que aquel que se pretende subsanar. En este sentido, es útil recordar que la jurisprudencia de este Órgano de Control ha puntualizado, entre otros, en el dictamen N o 4.212 , de 2011, que la facultad que confiere a la autoridad el artículo 53 de la ley N° 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, para invalidar sus actos contrarios a derecho, debe ser armonizado con los principios generales informadores del ordenamiento jurídico, como son la buena fe y la seguridad y certeza jurídica, de manera tal que dicha potestad se encuentra limitada, entre otras circunstancias, por la existencia de situaciones jurídicas consolidadas que se han generado sobre la base de la confianza en el actuar de la Administración, como ha acontecido en la especie, pues los resultados finales del proceso formativo que se impugna han producido efectos durante todo el año 2010, sirviendo de antecedente para las contrataciones de personal que se dispusieron en la entidad reclamada, mediante la citada resolución N° 683, de esa anualidad. En consecuencia, esta Contraloría General debe desestimar la petición de la interesada, en orden a revisar la antigüedad que se le asignó al término del período de formación institucional 2009, atendidas las consideraciones expresadas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República