Dictamen CGR

Dictamen N° 34314/2009

2009-06-30 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. La entrega de dinero por los municipios directamente a terceros sólo puede admitirse en los casos expresamente regulados por el legislador. No procede exigir a la Municipalidad de Nancagua la entrega de fondos a un "comité de vivienda", porque no se dictó el acto administrativo que disponía dicho traspaso. Contraloría carece de facultades sancionadoras respecto de los concejales municipales, las que se encuentran radicadas en el Tribunal electoral regional respectivo
Aplicado por
Dictamen N° 78571/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 683/2010
Aplica dictámenes 41041/95

N° 34.314 Fecha: 30-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Francisco Donoso Tagle, en representación de la Constructora "Santo Domingo I Limitada", solicitando la reconsideración del dictamen N° 2.219, de 2008, de la Sede Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, por el cual se desestimó un reclamo formulado por dicha constructora en contra de la Municipalidad de Nancagua, relativo a la entrega, por parte de esta última, de un determinado aporte económico al Comité de Vivienda "Nuevo Amanecer de San Gregorio". Dicho pronunciamiento se fundamentó en que en la situación planteada, no se cumplían los supuestos que, los artículos 5°, letra g), y 65, letra g), de la ley N° 18.695 -Orgánica Constitucional de Municipalidades- previenen para que las entidades edilicias puedan otorgar subvenciones. Al respecto, el recurrente precisa que con fecha 8 de mayo de 2006, la constructora que representa firmó un contrato de construcción de viviendas sociales con el citado comité de vivienda, cuyo monto ascendía a $8.000.000, de los cuales $2.000.000 fueron pagados por este último. No obstante, el Concejo Municipal de Nancagua, en sesión N° 105, de 2007, acordó entregarle a dicho comité la cantidad de $5.000.000 -tras acceder a una solicitud formulada en tal sentido por el mismo-, a fin de que cancelara la deuda que mantenía con esa empresa. Agrega, que el referido acuerdo indujo al comité de vivienda a no pagar la deuda pendiente, la cual tampoco fue asumida por el municipio, antecedentes que motivaron el reclamo deducido ante la aludida Contraloría Regional, el que fue desestimado por el dictamen N° 2.219, de 2008. En el contexto anotado, la peticionaria requiere se reconsidere el mencionado pronunciamiento, y solicita, además, que se sancione a los concejales que aprobaron el referido aporte de $5.000.000, puesto que ello significó que hasta la fecha no se le pagara la cantidad insoluta del precio convenido por las obras ejecutadas. Establecido lo anterior, es del caso señalar que esta Contraloría General, luego de realizar un nuevo estudio sobre la situación planteada, ha determinado que comparte el criterio contenido en el pronunciamiento que se impugna, atendido que no se aportan nuevos antecedentes que ameriten su reconsideración. Sin perjuicio de lo consignado, se ha estimado pertinente realizar las siguientes consideraciones en relación con lo expresado en la presentación de la especie. En primer término, en cuanto a la posibilidad de que los municipios puedan entregar aportes en dinero a un comité de vivienda, es oportuno consignar que los recursos económicos que conforman el presupuesto municipal deben adscribirse estrictamente a los objetivos que el legislador ha establecido, considerando la naturaleza de las funciones que a través de ellos deben cumplir los municipios, lo que implica que la entrega de dinero directamente a terceros sólo puede admitirse en los casos expresamente regulados por el legislador (aplica criterio contenido en el dictamen N° 36.961, de 2007). Enseguida, de acuerdo a las letras g) de los artículos 5° y 65 de la ley N° 18.695, los alcaldes, con acuerdo del concejo, pueden conceder subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de las funciones municipales. En este contexto normativo, a través del dictamen N° 62.450, de 2008, se concluyó, en lo que interesa, que no resulta posible entregar dinero a los comités de vivienda para la construcción de unidades habitacionales, toda vez que no se cumplen los supuestos previstos en los aludidos artículos 5° y 65. Siendo ello así, forzoso resulta concluir que el Concejo Municipal de Nancagua, en su sesión N° 105, de 2007, no actuó conforme a derecho al acordar la entrega al Comité de Vivienda "Nuevo Amanecer de San Gregorio", de una cantidad de dinero para que saldara directamente su deuda con la empresa constructora. En tales condiciones y considerando que, por lo demás, en la situación analizada no se dictó el acto administrativo que otorgaba el aporte en cuestión, con lo que no se concretó la voluntad del órgano público en orden a hacer entrega de los recursos correspondientes -conforme al criterio contenido en el dictamen N° 22.472, de 2003-, no procede exigir a la Municipalidad de Nancagua la entrega de los fondos a que se refiere el recurrente, los que deberá requerirlos directamente al comité de vivienda de que se trata. En lo que atañe a la sanción que la parte recurrente solicita para los concejales de la citada municipalidad por el proceder descrito, es dable hacer presente que esta Contraloría General carece a su respecto de potestades sancionadoras, las que se encuentran radicadas en el respectivo tribunal electoral regional, en los términos regulados en el articulo 77 de la ley N° 18.695. En este sentido, cabe recordar que en conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 89 de la ley N° 18.695, los concejales no revisten el carácter de funcionarios municipales, y, por tanto, no se les aplican las normas que rigen a éstos, salvo en materia de responsabilidad civil y penal. En consecuencia, en mérito de lo expresado, este Organismo de Control desestima la solicitud de reconsideración del dictamen N° 2.219, de 2008, de la Sede Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, procediendo a ratificarlo y complementarlo en los términos precedentemente expuestos.

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 36961/2007
Aplica dictámenes
Dictamen N° 62450/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 22472/2003
Aplica dictámenes