Dictamen CGR

Dictamen N° 683/2010

2010-01-07 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Vigente
Sumario. Sobre improcedencia de otorgar subvención municipal a Junta de Vecinos para los fines que indica
Aplicado por
Dictamen N° 26318/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 24056/2010
Aplica dictámenes 41041/95

N° 683 Fecha: 7-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eusebio Rivera Muñoz, denunciando la irregularidad en que, a su juicio, habría incurrido la Municipalidad de Macul al otorgar la subvención que indica a la Junta de Vecinos Los Copihues -de la unidad vecinal N° 8-, de esa comuna. Señala, en síntesis, que la entidad edilicia otorgó una subvención, de $ 4.000.000, a la mencionada junta de vecinos, con el objeto de que ésta entregara determinadas sumas de dinero a personas que ocupaban un terreno municipal, para que hicieran abandono del mismo y, posteriormente, arrendaran otro inmueble. Requerido informe al municipio, este lo evacuó a través del oficio Ord. N.A. N° 3.637, de 2009, en el cual indica que efectivamente, mediante el decreto alcaldicio, N° 1.880, de 2008, otorgó la subvención en examen, la cual fue acordada en la sesión ordinaria N° 123, de 2008, del concejo municipal, con el objeto de facilitar el desalojo consensuado por parte de sus ocupantes de un terreno de propiedad de la municipalidad, que se destinará a la construcción de una sede social para esa junta de vecinos. Añade que el inmueble en cuestión fue cedido gratuitamente a la entidad edilicia por el Ministerio de Bienes Nacionales, sin embargo se encontraba ocupado ilegalmente, por lo que en su oportunidad presentó una demanda de comodato precario, cuyo correspondiente juicio aún no había concluido a la época en la que se otorgó la subvención de que se trata. Sobre el particular cabe señalar, en primer término, que el artículo 5°, letra g), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, previene que éstas tienen la atribución de otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. A su vez, el artículo 65, letra g), del aludido texto legal precisa que el alcalde requiere el acuerdo del concejo para otorgar subvenciones y aportes, para financiar “actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades”, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término. Al respecto, es del caso anotar que acorde con el criterio jurisprudencial de este Organismo Fiscalizador -contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 41.041, de 1995 y 11.504, de 2003-, si bien el otorgamiento de una subvención a una entidad sin fines de lucro constituye un acto discrecional del municipio, su procedencia se encuentra supeditada a que por esa vía se cumplan funciones municipales y, por lo mismo, se satisfagan necesidades de carácter social o público, beneficiándose a la comunidad en general. Ahora bien, en la especie, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista y según lo reconoce el propio municipio, el aporte en cuestión tuvo por objeto específico la entrega de determinadas sumas de dinero a personas que ocupaban un terreno municipal, de manera que con estos recursos abandonaran el mismo y arrendaran otros inmuebles. En efecto, consta que durante la sesión ordinaria N° 123, de 2008, del concejo municipal, se indicó que la subvención en estudio tenía por finalidad “ofrecerles -a dos familias que ocupaban el terreno- una ayuda pecuniaria de dos millones de pesos (…)”. Siendo ello así, es posible colegir que la subvención en examen no se ajustó a los preceptos referidos, puesto que tuvo por finalidad la entrega de determinada suma de dinero por parte de la aludida junta de vecinos a personas naturales, sin que ello importara el cumplimiento de alguna función municipal, como lo exige la normativa citada. En relación con lo anterior, es menester anotar que los recursos económicos que conforman el presupuesto municipal deben adscribirse estrictamente a los objetivos que el legislador ha establecido, considerando la naturaleza de las funciones que están llamados a cumplir, lo que implica que la entrega de dinero por parte de los municipios a particulares sólo puede admitirse en los casos expresamente regulados por la ley y en aquellas situaciones de excepción especialmente admitidas por la jurisprudencia de esta Contraloría General, cuya concurrencia no ha sido acreditada en la especie (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 35.175, de 2005; 55.554, de 2008 y 34.314, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora). Asimismo, resulta pertinente recordar que, según lo ha manifestado este Organismo de Control a través del dictamen N° 26.395, de 2008, las potestades públicas son conferidas por el ordenamiento jurídico con un objeto determinado, de manera que incurre en una infracción a ese ordenamiento, la autoridad que usando formalmente una potestad asignada por la ley, la ejerza con una finalidad diversa a aquella para la cual le ha sido otorgada. En este orden de consideraciones, es posible sostener que aun cuando los municipios se encuentran habilitados para otorgar subvenciones a sus juntas de vecinos para el cumplimiento de sus fines, como colaboradoras de las funciones municipales, en la situación analizada se utilizó tal instrumento jurídico con un objeto diverso, cual es la entrega de dinero a personas naturales para el financiamiento de gastos particulares, como son los de arrendamiento de viviendas. En ese sentido, la Municipalidad de Macul incurrió en una desviación del objeto contemplado en la ley para el otorgamiento de tales subvenciones, siendo su actuar, por tanto, contrario a derecho. En razón de lo anterior, a ese municipio le corresponderá adoptar las medidas tendientes a regularizar la situación en análisis e iniciar las investigaciones del caso, a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas y civiles de los funcionarios involucrados en los hechos, informando de todo ello a este Organismo de Control. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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