Dictamen N° 34322/2011
N° 34.322 Fecha: 27-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Fuentealba Pinto, para solicitar un pronunciamiento respecto de las competencias profesionales que se deben acreditar para desempeñar el cargo de Director Regional de Obras Hidráulicas, específicamente, si es necesario poseer el título de Ingeniero Civil y, en tal evento, requiere que se le indique la especialidad. Sobre el particular, cabe señalar, en forma previa, que el D.F.L. N° 143, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, que fija la planta y los requisitos generales y específicos de ingreso y promoción del personal de la Dirección Nacional de Riego, actual Dirección de Obras Hidráulicas, según lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.525, no contempla los cargos de Directores Regionales, de lo que es dable inferir que el desempeño de tales tareas directivas se efectúa bajo la forma de una asignación de funciones, medida de buena administración que la autoridad debe adoptar, con el fin de atender las necesidades públicas o colectivas de una manera regular, continua y permanente, como lo ordenan los artículos 3° y 28 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Establecido lo anterior, cumple con hacer presente que el artículo 2° de la anotada normativa, modificado por el artículo único del D.F.L. N° 279, de 2010, de la misma Secretaría de Estado, no exige para ninguna de las plazas que contempla, el contar con título de Ingeniero Civil, y en aquéllas en que requiere poseer formación profesional, menciona que se debe tener un título de ese carácter, distinguiendo únicamente los semestres de duración de la respectiva carrera. Por su parte, y en lo que se refiere al estamento profesional, sólo se fija una reserva para los grados 4 al 7, estableciendo un mínimo de cargos en los que se exige un título del área de las obras civiles. De este modo, y sin perjuicio de la limitante señalada, es dable concluir que el cumplimiento de las funciones por las que se consulta, no requiere contar de un modo exclusivo, con el título de Ingeniero Civil. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República