Dictamen CGR

Dictamen N° 89903/2016

2016-12-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende oficio Nº 14.672, de 2015, del prosecretario de la Cámara de Diputados, referido a eventuales irregularidades en materia de recursos humanos y transparencia por parte del Servicio de Salud del Reloncaví

N° 89.903 Fecha: 15-XII-2016 Se ha dirigido a este Organismo Contralor, el Prosecretario de la Cámara de Diputados, mediante el oficio N° 14.762, de 2015, a requerimiento de la Diputada doña Marisol Turres Figueroa, solicitando informar sobre la legalidad de las actuaciones del Servicio de Salud del Reloncaví respecto al despido de cuatro funcionarios -los cuales se habrían hecho efectivos en los meses de diciembre de 2015 y marzo de 2016-; a la situación prolongada de interinatos en los cargos de subdirector médico y de subdirector de recursos humanos; a la contratación de un número significativo de funcionarios sin concurso público -entre quienes se encontrarían sociólogos y antropólogos-; y al cumplimiento de las normas sobre transparencia activa en el sitio web del referido servicio. Requerido el director de la aludida entidad, remitió a esta Contraloría General, a través del oficio N° 470, de 2016, los antecedentes que dicen relación con las materias denunciadas por la parlamentaria recurrente. Efectuadas las diligencias de rigor en el Servicio de Salud del Reloncaví, así como del análisis de los documentos aportados por éste, se constató lo siguiente: 1. Despidos de funcionarios. Se consulta respecto del despido de cuatro funcionarios pertenecientes a la subdirección médica del citado Servicio de Salud, a saber, las señoras Jimena Mancilla Cárdenas y Ana Maribel Mayorga Gallardo -y no Ana María Mallorca como se indica en la petición-, quienes habrían dejado sus cargos en el mes de diciembre de 2015; y de doña Alejandra Ruzek Masson y don Leonardo Plenkovich Covarrubias, quienes habrían prestado servicios hasta el mes de marzo de 2016. Sobre la materia, el Servicio de Salud del Reloncaví, informa, en síntesis, que la decisión de no extender la relación estatutaria con los aludidos funcionarios derivó de sus cometidos, los que fueron calificados como deficientes. Sin perjuicio de ello, estimó prorrogar por seis meses, durante el año 2016, con plan de mejora y con cambio de unidad de trabajo a la señora Mayorga Gallardo, y prorrogar el contrato por el primer trimestre de 2016 de doña Jimena Mansilla Cárdenas. En este orden, resulta pertinente indicar que, revisado el Sistema de Información y Control de Personal de la Administración del Estado, SIAPER, que mantiene este Organismo de Fiscalización, al 31 de agosto de 2016, dichos funcionarios no habían sido desvinculados del Servicio de Salud del Reloncaví durante la presente anualidad. En efecto, doña Ana Maribel Mayorga Gallardo, mediante resoluciones N os 14 y 415, ambas de 2016, del Servicio de Salud del Reloncaví, fue contratada desde el 1 de enero hasta el 30 de junio del año en curso, prorrogándose su vínculo desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre del año en curso. Asimismo, doña Alejandra Ruzek Masson, por medio de las resoluciones N os 12 y 420, ambas de 2016, del citado servicio de salud, contrató a dicha servidora desde el 1 de enero hasta el 30 de junio del año en curso, cuyo vínculo se extendió desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre del año 2016. A continuación, don Leonardo Plenkovich Covarrubias, fue contratado desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de la presente anualidad, renovándose su contrata desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre del año 2016, según consta en las resoluciones N os 13 y 418, ambas de 2016, del mencionado Servicio de Salud del Reloncaví. Por consiguiente, procede desestimar, en este punto, la denuncia. Finalmente, en lo que respecta a la situación funcionaria de doña Jimena Isabel Mansilla Cárdenas, cabe informar que dicha servidora realizó una presentación a este Organismo de Control, la cual fue atendida a través del oficio N° 76.064, de este origen, cuya copia se adjunta al presente documento. 2. Designación del Subdirector Médico. La parlamentaria recurrente solicita informar respecto de la calidad jurídica en que está ejerciendo doña Fabiola Jaramillo Castell el cargo de subdirectora médica. Al respecto, el director de la aludida entidad de salud indicó a esta Institución Fiscalizadora, por medio del referido oficio N° 470, de 2016, que la señora Jaramillo Castell está nombrada como subdirectora médico, en calidad de transitoria y provisional con 33 horas, según la ley N° 19.664, que Establece Normas Especiales para Profesionales Funcionarios que indica de los Servicios de Salud y Modifica la ley Nº 15.076, hasta el 30 de junio de 2017, mientras se procede, por parte de la Dirección Nacional del Servicio Civil, al llamado a concurso público. Por su parte, se comprobó que la señora Jaramillo Castell, registra en el SIAPER un nombramiento transitorio y provisional como subdirectora médico del Servicio de Salud del Reloncaví, desde el 1 de julio de 2014 y hasta el 30 de junio de 2015, según resolución N° 475, de 2014, de ese órgano de salud; luego, desde el 1 de julio de 2015 y hasta el 30 de junio de 2016, mediante resolución N° 475, de 2015; y desde el 1 de julio de 2016 y hasta el 30 de junio de 2017, a través de la resolución TRA N° 951/2/2016, de 23 de agosto de la presente anualidad, de esa institución. Ahora bien, de las diligencias efectuadas, se constató que el director de la aludida entidad de salud, mediante los oficios ordinarios N os 1.468, de 3 de abril de 2014; 1.219, de 23 de abril, 2.635, de 26 de junio, y 3.858, de 6 de noviembre, todos de 2015; y 2.083, de 5 de mayo de 2016, solicitó al Director Nacional del Servicio Civil proceder al llamado a concurso del cargo II Nivel Jerárquico ADP de Subdirector Médico del Servicio de Salud del Reloncaví, siendo contestado únicamente el oficio N° 1.219, de 2015, de ese órgano de salud, por medio del oficio ordinario N° 1.076, de 30 de abril de 2015, a través del cual la mencionada autoridad del Servicio Civil manifiesta que se ingresó la solicitud y se derivó al área correspondiente para su conocimiento y trámite pertinente. En este mismo orden, se verificó que mediante el oficio reservado N° 151, de 31 de agosto de 2016, el Director Nacional del Servicio Civil remitió al director del Servicio de Salud del Reloncaví la nómina de candidatos/as elegibles, junto con un compendio de sus antecedentes personales, laborales y profesionales, un cuadro de atributos claves y el perfil de selección del cargo referido, para su debida revisión y decisión correspondientes. Por su parte, mediante ordinario N° 4.079, de 21 de octubre del año en curso, el director del citado órgano de salud informó al Director Nacional del Servicio Civil que, entrevistados los tres profesionales preseleccionados, resolvió ofrecer el cargo a doña Fabiola Jaramillo Castell, por lo que procedería a cursar su nombramiento a contar de 1 de noviembre de 2016. Al respecto, cabe indicar que la resolución afecta N° 458, de 29 de noviembre del presente año, por la cual el Servicio de Salud del Reloncaví designa a doña Fabiola Marcela Jaramillo Castell, como titular directivo, por una jornada de 33 horas, en el cargo de Subdirectora Médico, a contar del 1 de noviembre de 2016 y hasta el 31 de octubre de 2019, fue tomada razón por la Contraloría Regional de Los Lagos con fecha 12 de diciembre de 2016. 3. Designación del Subdirector de Recursos Humanos. La parlamentaria recurrente solicita que se informe, además, respecto de la calidad jurídica en que se está desempeñando don Enrique Lizondo Navarrete, en el cargo de subdirector de recursos humanos del Servicio de Salud del Reloncaví. Al respecto, es dable indicar que el señor Lizondo Navarrete, registra en el SIAPER, un nombramiento como profesional grado 5° de la E.U.R., según resolución N° 269, de 2009, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, a contar del 29 de mayo de 2009, y mediante la resolución exenta N° 1.452, de 2010, se le encomienda la función de subdirector de recursos humanos del mencionado servicio de salud, a contar del 15 de junio de 2010. Sobre el particular, cabe manifestar que el cargo de Subdirector de Recursos Humanos, no está contemplado en el D.F.L. N° 28, de 2008, que fija la planta de personal del referido servicio de salud, pero dicha función se encuentra establecida en el decreto N° 140, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud. Al respecto, cabe indicar que de acuerdo al criterio contenido en los dictámenes N os 34.322, de 2011, y 57.163, de 2014, de este origen, el desempeño de tareas directivas de subdirector de recursos humanos, se efectúa bajo la forma de una asignación de funciones, medida de buena administración que la autoridad debe adoptar con el fin de atender las necesidades públicas o colectivas de una manera regular, continua y permanente, como lo ordenan los artículos 3° y 28 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. A mayor abundamiento, cabe manifestar que este Organismo de Control precisó, en el dictamen N o 14.878, de 2004, que la encomendación de funciones es un sistema necesario para asignar determinadas labores imprescindibles y que no pueden desarrollarse por medio de un cargo por no existir en la planta o ser insuficientes los que en ella se contienen, no configurándose, de esta forma una ilegalidad la asignación de funciones otorgada al señor Lizondo Navarrete. 4. Contratación de un número significativo de funcionarios sin concurso público, entre los cuales se encontrarían sociólogos y antropólogos Se indica que se contrataron en el Servicio de Salud del Reloncaví, un grupo de entre diez y quince personas, entre ellos, sociólogos y antropólogos, requiriendo conocer la función que cumplen en esa entidad. En este contexto, la dirección de esa institución de salud respondió, a través de su oficio N° 470, de 2016, que durante el periodo comprendido entre los meses de julio a diciembre de 2015, se contrataron aproximadamente trece personas, asociadas a diversas plantas de personal. En cuanto a las profesiones específicas señaladas por la parlamentaria recurrente, el servicio indica que se contrató a los antropólogos doña Mónica Lucía Araya Gómez y don Luis Esteban Figueroa Oliva, y al sociólogo don David Alejandro Gómez González. Agrega, que si bien se trata de personal a contrata en ese servicio de salud, en la mayoría de los casos se proveen las vacantes mediante un proceso de reclutamiento y selección, adjuntando los perfiles y las actas de los procesos de selección de las tres contrataciones señaladas anteriormente. A continuación, expresa que el hecho de haber contratado a los mencionados profesionales “está relacionado directamente con las necesidades de transversalidad de la gestión de los Servicios de Salud”, lo cual “está en concordancia con las políticas de gobierno en materia de igualdad, equidad, discriminación, país inclusivo, respeto a los derechos humanos, reconocimiento de pueblos indígenas, diversidad, salud intercultural, intervenir en favor de los ciudadanos en temas delicados e importantes”, citando, a modo ejemplar, las catástrofes producidas por las erupciones de los volcanes Chaitén y Calbuco, “competencias profesionales con las cuales no cuentan en general otros funcionarios de la salud, por lo cual sus incorporaciones han contribuido de manera significativa al logro de las políticas gubernamentales y a la mejoría en la calidad de atención en todo su amplio espectro”. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer lugar, que conforme los antecedentes tenidos a la vista, el Servicio de Salud del Reloncaví efectuó convocatorias de selección para proveer cargo de profesional antropólogo en calidad de contrata, las cuales fueron publicadas en el diario El Llanquihue, los días 16 de mayo y 2 de noviembre de 2014; y además convocó a un proceso de reclutamiento y selección, el cual fue publicado en el portal de empleos públicos, administrado por la Dirección Nacional del Servicio Civil, el día 14 de septiembre de 2015, con el objeto de proveer un cargo a contrata de profesional para el Departamento de Atención Primaria de Salud y Gestión Territorial en la dirección de esa entidad de salud. Al respecto, es dable indicar que acorde con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, el llamado a concurso público sólo es obligatorio tratándose de una plaza de carrera en calidad de titular, de lo que se infiere que la autoridad pertinente no se encuentra legalmente constreñida a convocar a un certamen para proveer empleos a contrata, los que son de libre designación de dicha superioridad, tal como se ha indicado, entre otros, en el dictamen N° 66.642, de 2014, de esta procedencia. Lo anterior, es sin perjuicio que la autoridad puede autolimitarse en el ejercicio de la antedicha atribución, fijando un procedimiento para la selección de candidatos interesados en desempeñar tales plazas o labores, al cual deberá ceñirse en aquellos casos en que se opte por dicha modalidad. Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista, consta que la señora Mónica Araya Gómez alcanzó el primer lugar entre los tres postulantes seleccionados como parte del proceso de provisión del cargo de “Referente Programa Salud y Pueblos Indígenas”, convocado el día 16 de mayo de 2014, de acuerdo a lo señalado en el acta de comisión de fecha 5 de junio de esa anualidad. Por su parte, conforme el resultado del proceso de selección del cargo de antropólogo iniciado el 2 de noviembre de 2014, se presentó a la jefatura del Servicio de Salud del Reloncaví, mediante el memo N° 31, de fecha 27 de igual mes y año, del subdirector de recursos humanos, una cuaterna con los mejores puntajes obtenidos, en el cual figura en tercer lugar don Esteban Figueroa Oliva. En este sentido, es útil aclarar que la apreciación de los méritos de los postulantes o el mejor derecho de alguno de ellos para ser designado en determinado cargo, son materias propias de la autoridad administrativa, la que puede elegir a cualquiera de los postulantes seleccionados, y no necesariamente al que ocupe el primer lugar, tal como se ha concluido, entre otros, en el dictamen N° 32.679, de 2013, de este origen. Finalmente, según consta en el acta de 27 de octubre de 2015, la comisión de selección estableció que el postulante con más alto puntaje, (87,3) para ocupar el cargo de profesional fue don David Gómez González, del departamento de atención primaria de salud y gestión territorial en la dirección de esa entidad, proceso que comenzó con la publicación en el portal empleos públicos el día 14 de septiembre del citado año. Consultado el mencionado Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado, SIAPER, se verificó que doña Mónica Lucía Araya Gómez, fue contratada en el Servicio de Salud del Reloncaví como profesional grado 14° E.U.R., desde el 1 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2014, siendo prorrogado su contrato desde el 1 de octubre al 31 de diciembre 2014, según resolución exenta N° 4.121, de 2014; posteriormente se renovó su contrato mediante resolución exenta N° 5.506, de 2014, desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2015; y, finalmente, desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2016, se extendió su contrato a través de la resolución exenta N° 3.137, de 2015. Por su parte, figura que don Luis Esteban Figueroa Oliva fue contratado en el referido Servicio de Salud como profesional grado 12° E.U.R., según resolución N° 502, de 2015, desde el 9 y hasta el 31 de diciembre de 2014, y que, mediante resolución exenta N° 5.506, de 2014, se le prorrogó su contrato, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015, mientras que, de acuerdo a la resolución N° 53, de 2016, se le contrató como profesional grado 12° E.U.S., desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2016. En relación a don David Gómez González, aparece que, mediante resolución afecta N° 10, de 11 de enero de 2016, fue contratado por esa entidad como profesional grado 12° E.U.R., entre el 2 de noviembre y el 31 de diciembre de 2015, la cual fue representada por este Organismo Contralor, según se consigna en el oficio N° 560, de este origen, del día 26 de igual mes y año. Dicha contrata fue regularizada por la resolución N° 252, de 22 de abril de 2016, siendo finalmente tomada razón por este Órgano de Control con fecha 5 de mayo de la presente anualidad. Posteriormente, se prorrogó su contrata desde el 1 de enero y hasta el 31 de mayo de 2016, según la resolución N° 384, del año en curso. Sobre el particular, cabe manifestar que, conforme al criterio contemplado en los dictámenes N os 58.753, de 2014 y 9.566, de 2016, de este Órgano de Control, es la jefatura superior de que se trate quien debe decidir la forma de designación de una contrata, la que, puede llevarse a efecto con o sin la existencia de ningún proceso, por lo que en la especie, no se advierte irregularidad alguna en las contrataciones de los profesionales antes mencionados. 5. Cumplimiento de las normas sobre transparencia. La Diputada recurrente denuncia que el formato del vínculo informativo “Transparencia Activa”, de la página web del Servicio de Salud del Reloncaví, no permite dilucidar en qué repartición están trabajando las personas antes individualizadas. Al respecto, es pertinente señalar que, conforme con el artículo 24 de la Ley de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado -aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285-, el Consejo para la Transparencia es el organismo competente para conocer de las reclamaciones para amparar el derecho de acceso a la información (aplica criterio contenido en el dictamen N° 77.837, de 2015, de esta procedencia). No obstante lo anterior, cabe recordar que el artículo 7° del Título III “De la Transparencia Activa” del cuerpo legal antes citado, previene que los órganos de la Administración del Estado que indica, entre ellos el Servicio de Salud del Reloncaví, se encuentran en la obligación de mantener a disposición permanente del público los antecedentes que enumera en sus sitios electrónicos institucionales, actualizados al menos una vez al mes. Transcríbase a la Diputada doña Marisol Turres Figueroa; al Director del Servicio de Salud del Reloncaví; y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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