Dictamen CGR

Dictamen N° 39042/2010

2010-07-14 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Sobre instrucción de sumario administrativo en contra de funcionaria con licencia médica

N° 39.042 Fecha: 14-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Hospital Luis Calvo Mackenna, para solicitar un pronunciamiento relativo a la posibilidad de continuar la sustanciación de dos procesos disciplinarios dispuestos a objeto de investigar los hechos en que estaría involucrada una funcionaria de esa repartición, la que actualmente hace uso de licencia médica, por cuanto, en su opinión, la prosecución de ambos sumarios administrativos en las indicadas condiciones, podría importar una vulneración al principio del debido proceso. Al respecto, es menester indicar que, conforme al criterio sostenido por el dictamen N° 21.991, de 2010, de este Órgano Fiscalizador, si bien el fiscal no puede adoptar una determinación que conculque el descanso que implica el goce de una licencia médica, ello no obsta a que realice las diligencias que sean necesarias para efectuar todas aquellas actuaciones que requieran la intervención del sumariado, siempre que ello sea posible en atención al estado de salud del funcionario y no perturbe la recuperación de éste. Por último, en el evento que la condición de la persona impida realizar las gestiones indicadas, es del caso señalar que conforme al inciso final del artículo 135 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la autoridad administrativa competente, en casos calificados, se encuentra facultada para prorrogar el plazo de instrucción del sumario, a efectos de realizar una diligencia pendiente decretada oportunamente que no se hubiere podido cumplir por fuerza mayor, circunstancia que, como en el caso de uso de una licencia médica, corresponde a dicha autoridad ponderar, tal como ha informado el dictamen N° 19.892, de 2009, de esta Entidad de Control. Sin perjuicio de lo anterior, atendido que en esta oportunidad se ha remitido documentación original de los procesos sobre los cuales recae la consulta, ella se devuelve con el presente oficio, a fin de que esa superioridad les dé curso progresivo con apego a la normativa que regula la materia, contenida en el Título V de la citada ley N° 18.834, para luego remitir, si ello fuere procedente, el correspondiente acto de término, con sus antecedentes, a este Órgano de Control para su respectivo trámite de toma de razón, en el que se analizará si en la especie se advierten vicios de procedimiento o contravenciones que afecten su legalidad, todo lo cual resulta conforme con lo informado en el dictamen N° 34.323, de 2009, de este Ente Fiscalizador. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 21991/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 19892/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 34323/2009
Aplica dictámenes