Dictamen CGR

Dictamen N° 34327/2014

2014-05-16 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Alterado
Sumario. Sobre el cómputo del plazo establecido en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 20.734, relativo a la fecha en que los funcionarios deben hacer dejación de su cargo
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Dictamen N° 47828/2014
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N° 34.327 Fecha: 16-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carmen Carrillo Saavedra, funcionaria del Servicio Agrícola y Ganadero, quien solicita un pronunciamiento que determine cómo debe computarse el plazo de ciento ochenta días dispuesto en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 20.734, para que los funcionarios hagan dejación del servicio. Al respecto, es del caso recordar que este Ente de Control, en su dictamen N° 28.438, de 2014, ha concluido que el aludido artículo 12 establece un término de ciento ochenta días contados desde la publicación de la anotada ley para que los servidores hagan dejación de su cargo, el que se debe considerar como de días hábiles, por aplicación supletoria de la ley N° 19.880. En razón de lo anterior, el referido plazo se cumple el 20 de noviembre de 2014, siendo el 31 de marzo de 2015 la data máxima en la eventualidad de que la ley en análisis hubiese sido publicada en una fecha posterior a la practicada. Con todo y para una mayor ilustración, se remite copia del dictamen N° 28.438, de 2014. Transcríbase al Servicio Agrícola y Ganadero y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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