Dictamen N° 28438/2014
N° 28.438 Fecha: 23-IV-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General el señor Director Ejecutivo de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, doña Ana Kaempffer Fuentes, funcionaria del Servicio Nacional de Menores, y los señores Eric Carrera Aguirre y Juan Silva Jamet, según indican, Presidente y Secretario Nacional de la Asociación de Trabajadores del Ministerio de Obras Públicas, respectivamente, requiriendo un pronunciamiento que determine cuál de los plazos establecidos en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 20.734, debe considerarse para que los funcionarios hagan dejación del servicio. Requerida de informe, la Subsecretaría de Obras Públicas hace presente que la anotada consulta ha sido resuelta a través del oficio circular N° 6, de 2 de abril de 2014, de la Subdirección de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, que imparte instrucciones para la aplicación de la ley N° 20.734, que adjunta. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 12 del aludido texto legal faculta a los jefes superiores de los servicios, instituciones u organismos que allí se enumeran para solicitar la renuncia al número de funcionarios y funcionarias que se indican en cada caso, ya sea que desempeñen cargos de planta o a contrata y hubieran tenido al 31 de julio de 2010 cumplidos 65 años de edad los hombres y 60 años las mujeres. A continuación, su inciso segundo expresa que “Dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la presente ley, cada jefe de servicio, mediante resolución exenta, identificará el personal que corresponde al número antes indicado, al que aplicará esta facultad, la que requerirá la visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, la que informará a las organizaciones de trabajadores. En dicha resolución, se establecerá, en consulta con los funcionarios, la fecha en que deberán hacer dejación del servicio, la que no podrá exceder de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de la presente ley y, en todo caso, deberá hacerse efectiva antes del 31 de marzo de 2015.”. Precisado lo anterior, cabe manifestar, que la ley N° 20.734 no fija una regla que determine la forma en que se deben computar los plazos contemplados en ese texto legal. Por tanto, es del caso recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, dispone que “la presente ley establece y regula las bases del procedimiento administrativo de los actos de la Administración del Estado. En caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, la presente ley se aplicará con carácter de supletoria.”. A su vez, el artículo 2° del mismo texto legal previene que sus disposiciones “serán aplicables a los ministerios, las intendencias, las gobernaciones y los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa.”. Luego, el artículo 25 de la citada ley de bases preceptúa, en su inciso primero, que "los plazos de días establecidos en esta ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos.". Ahora bien, el aludido artículo 12 de la ley N° 20.734 establece un plazo de 180 días para que los servidores hagan dejación de su cargo, el que, conforme a lo anotado precedentemente, se debe considerar como de días hábiles, ello por aplicación supletoria de la ley N° 19.880 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 1.084, de 2014). Por consiguiente, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el plazo de ciento ochenta días hábiles siguientes a la publicación de la ley que tienen los funcionarios de que se trata para hacer dejación del respectivo servicio, se cumplen el 20 de noviembre de 2014, siendo el 31 de marzo de 2015 la data máxima en la eventualidad de que la ley en análisis hubiese sido publicada en una fecha posterior a la practicada. Siendo ello así, procede que la Dirección de Presupuestos rectifique su oficio circular N° 6, de 2014, en tal sentido, comoquiera que los informes jurídicos emitidos por este Ente Contralor son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización y su carácter imperativo encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política, 2° de la ley N° 18.575, y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, por lo que el incumplimiento de tales pronunciamientos por parte de esos organismos significa la infracción de los deberes funcionarios de quienes deban adoptar las medidas tendientes a darles aplicación, comprometiendo su responsabilidad administrativa (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 52.428 y 76.128, ambos de 2013). Transcríbase a la Comisión Chilena de Energía Nuclear, a doña Ana Kaempffer Fuentes, a los señores Eric Carrera Aguirre y Juan Silva Jamet, y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República