Dictamen N° 47828/2014
N° 47.828 Fecha: 27-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego, solicitando un pronunciamiento que determine los beneficios a los cuales pueden acceder los funcionarios respecto de los cuales el jefe de servicio aplique la facultad dispuesta en el artículo 12 de la ley N° 20.734. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos manifiesta, en síntesis, que los servidores a que alude el referido artículo 12 no tienen derecho a los bonos especial de permanencia y de antigüedad -contenidos en los artículos 8° y 9° de dicha ley-, dado que su otorgamiento no se encuentra expresamente mencionado en dicho artículo. Sobre el particular, cabe señalar que la citada ley N° 20.734 -que fija condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario por el período que indica y otorga otros beneficios por retiro-, regula en su artículo 12 la facultad de los jefes superiores de los servicios que enumera para solicitar la renuncia de un número determinado de funcionarios de planta o a contrata, que al 31 de julio de 2010 ya habían cumplido 60 años de edad las mujeres y 65, los hombres. Enseguida, su inciso segundo preceptúa que cada jefe de servicio, en el plazo allí anotado, mediante una resolución exenta, identificará el personal que corresponde al número antes aludido, al que aplicará esa facultad, ajustándose al procedimiento ahí dispuesto. Luego, su inciso tercero indica que “Los funcionarios y funcionarias de las entidades señaladas en el artículo octavo de la ley N° 19.882, a quienes se les solicite la renuncia de conformidad a la presente facultad, tendrán derecho a la bonificación por retiro del Título II de la referida ley con las condiciones especiales que fija el artículo 2° anterior. Del mismo modo, si se encuentran afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema por el ejercicio de su función pública, según corresponda, de conformidad al artículo 17 del señalado cuerpo legal, percibirán el bono adicional del artículo 4°. Podrán también presentar su postulación al bono post laboral de la ley N° 20.305, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7°.”. Como puede advertirse, el referido artículo 12 faculta a los jefes de servicio para requerir la renuncia de los funcionarios que se desempeñen en cargos de planta o a contrata y que al 31 de julio de 2010 tenían cumplidos 60 años las mujeres y 65 años los hombres, previa visación de la Dirección de Presupuestos, potestad limitada, respecto de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Riego, a un total de 5 funcionarios. Para los efectos anteriores, el respectivo jefe de servicio, mediante una resolución exenta, indicará el personal al cual se le aplicará la facultad y la fecha en que tendrán que hacer dejación del servicio, la que no podrá exceder del 31 de marzo de 2015. Sobre este punto, cabe manifestar que el artículo 16 de la ley N° 20.755 modificó el aludido inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 20.734, el que establecía que la data en que los funcionarios debían hacer dejación del servicio no podía exceder de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de la ley, esto es, hasta el 20 de noviembre de 2014, disponiendo, en su nueva redacción, que el anotado plazo no se podrá extender más allá del 31 de marzo de 2015. Por consiguiente, procede complementar, en lo pertinente, los dictámenes N°s. 28.438, 34.327, 34.330, 35.097, 35.711 y 37.661, todos de 2014. Precisado lo anterior, es menester señalar que los servidores que se encuentren en la circunstancia regulada en el citado artículo 12 tendrán derecho a la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882, con las condiciones especiales que fija el artículo 2° de la ley N° 20.734. Adicionalmente, si están afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema por el ejercicio de su función pública, según corresponda, de conformidad al artículo 17 del señalado cuerpo legal, percibirán el bono adicional del artículo 4° de la aludida ley N° 20.734. También podrán presentar su postulación al bono post laboral de la ley N° 20.305, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 7° de la referida ley N° 20.734. Finalmente, cabe hacer presente que, tal como lo indica la Dirección de Presupuestos, al tenor de lo dispuesto en el citado artículo 12, a los empleados a quienes se les solicite la renuncia por aplicación de dicha norma, sólo tendrán derecho a los beneficios precedentemente enunciados, sin considerar el bono especial de permanencia establecido en el artículo 8°, ni el bono de antigüedad regulado en el artículo 9°, ambos de la ley N° 20.734, por no haber sido contemplados en el artículo señalado en primer lugar. Transcríbase a las señoras Ana Kaempffer Fuentes, Carmen Carrillo Saavedra y Clara Rosa Olguín Cabello, a los señores Eric Carrera Aguirre y Juan Silva Jamet, Presidente y Secretario Nacional de la Asociación de Trabajadores del Ministerio de Obras Públicas, a don Francisco Eduardo Jiménez Romero, a la Asociación de Funcionarios de la Comisión Nacional de Riego, a la Comisión Chilena de Energía Nuclear, al Servicio Nacional de Menores, al Servicio Agrícola y Ganadero, a la Dirección de Presupuestos y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República