Dictamen CGR

Dictamen N° 34358/2009

2009-07-01 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre el régimen aplicable a los trabajadores de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile, en materia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
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Dictamen N° 65176/2010
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Dictamen N° 39756/2010
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N° 34.358 Fecha: 01-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Sindicato N° 2 de Trabajadores Productivos de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile –ENAER-, solicitando la reconsideración del dictamen N° 56.458, de 2008, por el cual se reiteró el criterio contenido en el oficio N° 44.311, de 2007, en relación al régimen aplicable a los trabajadores de dicha entidad en materia de riesgos por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Lo anterior dado que, a su entender, este Órgano Fiscalizador sólo tiene competencia sobre la referida institución en lo concerniente a sus cuentas de entradas y gastos. Al respecto, cabe indicar que, en los citados pronunciamientos se determinó que el personal contratado por la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile se encuentra afecto, en cuanto a los riesgos por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, al régimen del personal de las Fuerzas Armadas, y no al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la ley N° 16.744. Ello, atendido que el artículo 8° de la ley N° 18.458, establece que al personal señalado en el artículo 3° de ese cuerpo legal, entre el que se encuentra el de ENAER, que se accidentare en acto determinado del servicio o contrajere una enfermedad profesional le serán aplicables las disposiciones contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional –Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas-; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, o en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, de la Subsecretaría de Investigaciones, según corresponda. El referido precepto, como puede advertirse, es de carácter especial, y en forma expresa dispone que los aludidos trabajadores en caso de sufrir alguna contingencia en relación a un accidente del trabajo o enfermedad profesional, se encuentran afectos al Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, actualmente contenido en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, por lo cual no cabe aplicarles la ley N° 16.744. Por otra parte, en lo relativo al artículo 15 de la ley N° 18.297, que señala que ENAER estará sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República, exclusivamente en lo concerniente al examen de las cuentas de entradas y gastos, es dable anotar que, tal como lo determinara este Órgano de Control en el dictamen N° 28.131, de 2009, la aludida norma reproduce con rango legal una función de esta Entidad Contralora, constitucionalmente establecida, consistente en examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo los bienes que indica, por lo que en virtud del principio de supremacía constitucional, no ha podido afectar las demás funciones dispuestas en el artículo 98 de la Carta Fundamental, entre ellas, la relativa al control de legalidad de sus actos en materia de personal. En consecuencia, atendido lo expuesto y considerando que en esta oportunidad no se han hecho valer nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio contenido en el dictamen N° 56.458, de 2008, esta Contraloría General viene en confirmar el citado pronunciamiento.

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