Dictamen N° 65176/2010
N° 65.176 Fecha: 02-XI-2010 La Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile (ENAER) ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento en relación a la intervención de la Dirección del Trabajo en la situación que plantea, referida a la aplicación de una multa a esa empresa por no haber otorgado a sus trabajadores el reajuste de remuneraciones y demás beneficios previstos en la ley N° 20.403. Conforme a lo señalado por la recurrente y los antecedentes que acompaña, se advierte que con fecha 18 de enero del año en curso se realizó una visita inspectiva por la Inspección del Trabajo de San Bernardo, a raíz de una denuncia presentada por dirigentes sindicales de esa Empresa, por cuanto no otorgó el reajuste de remuneraciones y demás emolumentos que la ley N° 20.403 confiere a los empleados públicos, en circunstancias que había dispuesto estos incrementos en períodos anuales pretéritos. Seguidamente, mediante la resolución N° 3.326, de 2010, la Inspección Provincial del Trabajo del Maipo aplicó a la empresa interesada una multa administrativa ascendente a 60 Unidades Tributarias Mensuales, por estimar que dicha empresa infringió la normativa del Código del Trabajo aplicable a la materia. Requerida al efecto, la Dirección del Trabajo manifestó que su actuación se enmarcó en el ámbito de sus atribuciones y que la aplicación de la referida multa se ajustó a derecho, en el entendido que el otorgamiento del reajuste anual aplicable a los trabajadores del sector público, de manera reiterada en el tiempo y con la aquiescencia de parte de esa empresa y de los trabajadores beneficiados, configuraría en los hechos una cláusula tácita incorporada a los contratos individuales de trabajo que dicha Entidad mantiene con sus trabajadores, por lo que tales estipulaciones son válidas y plenamente exigibles por las partes, de conformidad con la doctrina uniforme de esa Dirección sobre este punto. Al respecto, cabe hacer presente que de conformidad con lo previsto por el artículo 1° de la ley N° 18.297, en relación con el artículo 1° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile es una empresa del Estado, razón por la cual, forma parte de la Administración del Estado, cuyo personal civil se rige por la ley laboral aplicable a los trabajadores del sector privado, según lo señalado en los artículos 10, letra e) y 12, de la aludida ley N° 18.297. Ahora bien, tal como lo precisara la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 19.383, de 2001 y 44.405, de 2007, entre otros, cuando por mandato legal se afecta a los empleados de la Administración del Estado a la legislación laboral común, esta última adquiere, tanto para ellos como para la Administración, el carácter de estatuto jurídico de derecho público, en razón de la naturaleza del organismo y la especialidad del vínculo que existe entre ambos, por lo cual dicha legislación se aplica dentro del marco de principios y normas peculiares reconocidos por la Constitución Política y que no tienen aplicación tratándose de relaciones laborales del sector privado. De este modo, de conformidad con lo expresado en los dictámenes N°s. 55.344, de 2006, y 21.281, de 2009, de esta Entidad de Control, cabe añadir que la voluntad de un organismo del Estado dentro del marco de las relaciones estatutarias de orden público que mantiene con sus funcionarios, sólo puede exteriorizarse y producir efectos jurídicos en la medida que ella se exprese en términos formales y explícitos, sin que sea procedente aceptar que aquél tenga una voluntad distinta a la manifestada de ese modo, como sucedería en el caso de las llamadas cláusulas tácitas. En consecuencia, y acorde con lo señalado a través del dictamen N° 62.190, de 2009, para la procedencia del pago del beneficio por el que se consulta, éste ha debido pactarse expresamente en los respectivos contratos de trabajo, ya que en una relación laboral de derecho público regida por el Código del Trabajo sólo pueden hacerse valer aquellas estipulaciones acordadas en los términos indicados. Por otra parte, y en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 34.358 y 28.131, ambos de 2009, el artículo 15 de la citada ley N° 18.297 –conforme al cual ENAER está sujeta a la fiscalización de la Contraloría General exclusivamente en lo concerniente al examen de las cuentas de entradas y gastos–, debe entenderse sin perjuicio de las potestades de control de legalidad de los actos de esa Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile. En consecuencia, a esta Entidad de Control le compete exclusivamente efectuar la interpretación de las normas del Código del Trabajo y sus leyes complementarias, velar por su correcta aplicación y ejercer su control, en la medida que éstas constituyen el estatuto jurídico de derecho público de los servidores de ENAER. Reconsidérese toda jurisprudencia en contrario a lo señalado en el presente pronunciamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República