Dictamen CGR

Dictamen N° 343818/2023

2023-05-11 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funciones propias de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile deben ser desarrolladas por su personal permanente o transitorio y no por empleados de empresa externa contratada a través de la ley Nº 19.886
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Dictamen N° 11054/2025
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Nº E343818 Fecha: 11-V-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) denunciando la contratación, por parte de esa entidad, de una empresa externa denominada Ways Ltda. mediante la ley Nº 19.886, para la realización de funciones propias de la institución. Requerida de informe, la aludida repartición manifestó que, a través del mecanismo de compras públicas, contrató a la citada empresa con la finalidad de prestar servicios consistentes en ingresar a un sistema informático propio 8.960 documentos. Sin embargo, luego de ello, se continuó con la contratación de la entidad privada a fin de cumplir de manera eficiente, oportuna y eficaz diversas “exigencias institucionales”, desarrollando, su personal, “heterogéneas labores” al interior de ella. Agrega que lo anterior se debe a que, a la época, el servicio tenía una menor dotación de personal ejerciendo sus funciones presencialmente, producto de la pandemia del COVID-19. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 2º de la ley Nº 18.834 dispone que los cargos de planta o a contrata sólo podrán corresponder a funciones propias que deban realizar las instituciones referidas en el artículo 1º. Respecto de las demás actividades, aquéllas deberán procurar que su prestación se efectúe por el sector privado. Luego, el artículo 11 de esa ley previene que podrá contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución, mediante resolución de la autoridad correspondiente. Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera. El inciso segundo añade que, además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales. De acuerdo a los señalados preceptos, esta Contraloría General ha puntualizado que el legislador confió la ejecución de las tareas necesarias para cumplir las funciones públicas que la ley asigna a cada institución, en primer lugar, a la dotación permanente de la misma, constituida por los funcionarios de planta; luego, a aquella dotación configurada originalmente como transitoria, esto es, a los empleados a contrata; y, finalmente, de manera excepcional y restringida, a quienes sirven labores en calidad de contratados a honorarios (aplica dictamen Nº E173171, de 2022). Por su parte, el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 19.886 previene que los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas y principios de ese cuerpo legal y de su reglamentación. La letra a) del artículo 3º de esta última ley prescribe que quedan excluidos de su aplicación “Las contrataciones de personal de la Administración del Estado reguladas por estatutos especiales y los contratos a honorarios que se celebren con personas naturales para que presten servicios a los organismos públicos, cualquiera que sea la fuente legal en que se sustenten”. En tal sentido, cuando la naturaleza de las labores requeridas excede el ámbito de los servicios de apoyo, por corresponder al desempeño de un empleo público, en cuanto están directamente vinculadas al ejercicio de potestades públicas de la entidad que necesita los servicios, es procedente que dichos cometidos sean desarrollados por los funcionarios del respectivo organismo, sean estos de planta o a contrata y, excepcionalmente, por servidores contratados sobre la base de honorarios, en las condiciones del señalado artículo 11 del Estatuto Administrativo (aplica dictamen Nº 48.690, de 2009). III. Análisis y conclusión Pues bien, en los antecedentes tenidos a la vista y en la información disponible en el portal Mercado Público, consta que para las contrataciones cuestionadas se hizo uso del convenio marco ID Nº 2239-3-LP15 de “CM perfiles de desarrollo y mantención de sistemas informáticos”. No obstante ello y si bien DIPRECA no precisa la naturaleza de las labores que desarrollaron los empleados de la empresa privada Ways Ltda. al interior de esa repartición pública, a través de lo manifestado en su informe, es posible advertir que aquellas no se limitaron a las tareas descritas en el aludido convenio marco, sino que se extendieron a la ejecución de funciones propias de la institución, lo que excede el ámbito de servicios de apoyo que pueden contratarse mediante los mecanismos previstos en la ley Nº 19.886. En atención a la normativa y consideraciones expuestas, cabe concluir que las labores cuestionadas debieron prestarse por la dotación permanente o transitoria del servicio de que se trata, esto es, funcionarios de planta o a contrata, o excepcional y restringidamente, servidores a honorarios, y no por personal externo a la institución, cuya contratación, además, importa una infracción al convenio marco que le sirve de fundamento, toda vez que las tareas desplegadas no se ajustan a lo previsto en él. En ese contexto y dado que, según se desprende de la documentación tenida a la vista, los contratos de que se trata ya fueron ejecutados, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile deberá adoptar las medidas pertinentes para que la situación de la especie no se reitere en lo sucesivo. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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