Dictamen N° 343820/2023
Nº E343820 Fecha: 11-V-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gladys Fuentes Espinoza, en representación de Telefónica Empresas Chile S.A., solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de la resolución exenta N° 761, de 2022, de la Policía de Investigaciones de Chile -en adelante PDI-, que revocó la licitación pública convocada para la contratación del servicio de comunicaciones, enlace de datos y seguridad informática, ID N° 2981-105-LR22, como también de la resolución exenta que rechazó el recurso de reposición interpuesto por esa sociedad. Expone que esos actos administrativos no estarían debidamente fundados. Requerida de informe, la PDI manifestó, en síntesis, que procedió a revocar el referido proceso licitatorio a fin de incorporar exigencias relacionadas con medidas de seguridad informática, las que no estaban contempladas en el pliego técnico de condiciones respectivo, lo que fue aconsejado por el comité técnico evaluador. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe anotar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.886 dispone que los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas y principios del presente cuerpo legal y de su reglamentación. Supletoriamente, se aplicarán las normas de Derecho Público y, en defecto de aquellas, las normas del Derecho Privado. En este contexto, procede recordar que el inciso primero del artículo 1º de la ley N° 19.880, dispone que ella establece y regula las bases del procedimiento administrativo de los actos de la Administración del Estado, agregando que en caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, la presente ley se aplicará con carácter supletorio. Por su parte, el artículo 61 del cuerpo legal mencionado en el párrafo precedente permite la revocación de oficio de los actos administrativos por el órgano que los hubiere dictado, salvo cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente, cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos, o cuando, por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto. Precisado lo anterior, cabe recordar que la jurisprudencia administrativa ha puntualizado que considerando que la ley N° 19.886 no contempla disposiciones relacionadas con la invalidación ni con la revocación de los actos administrativos dictados en el marco del proceso de adquisición de los bienes y servicios a que se refiere, corresponde recurrir para tal fin a las normas de derecho público existentes sobre el particular (aplica dictamen N° 49.703, de 2016). Enseguida, se debe tener presente que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros, y que esas condiciones no podrán afectar el trato igualitario que las entidades deben dar a todos los oferentes, ni establecer diferencias arbitrarias entre estos. A su turno, el N° 7 del artículo 22 del reglamento en comento previene que las bases deberán contener los criterios objetivos que serán considerados para decidir la adjudicación, atendido la naturaleza de los bienes y servicios que se licitan, la idoneidad y calificación de los oferentes y cualquier antecedente que sea relevante para efectos de la adjudicación. Como puede advertirse en las normas citadas, corresponde a la autoridad administrativa de que se trate elaborar las bases para las licitaciones que lleve a cabo, considerando los criterios de evaluación técnicos y económicos que estime pertinentes -por cierto, dentro del contexto fijado por las disposiciones legales y reglamentarias mencionadas-, según las características de los bienes o servicios a licitar y a sus requerimientos (aplica dictámenes Nos 84.937, de 2016 y 24.531, de 2017, de este origen). III. Análisis y conclusión Ahora bien, según consta en los antecedentes tenidos a la vista, la PDI, mediante su resolución N° 1, de 2022, aprobó las bases administrativas de la licitación pública para la contratación del servicio de comunicaciones, enlaces de datos y seguridad informática. La letra H de las especificaciones técnicas contenidas en ese pliego regulaba detalladamente el servicio de seguridad y ciberseguridad. Posteriormente, mediante la resolución exenta N° 761, de 2022, la PDI revocó el proceso en comento, fundada en que “se requieren modificaciones relevantes para las necesidades institucionales respecto a mejorar la seguridad y conectividad informática, incorporando tecnologías que automaticen las respuestas ante amenazas emergentes y contar con una infraestructura tecnológica adecuada a los nuevos requerimientos que demanda la tecnología y permita llevar a cabo los respaldos de los servicios críticos de la institución”. En este contexto, es dable manifestar que de conformidad con lo señalado en la normativa y jurisprudencia antes citadas, la PDI cuenta con atribuciones para revocar los actos administrativos que emita, para lo cual debe acreditar que concurren las exigencias previstas en el artículo 61 de la ley N° 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario consignar que las razones esgrimidas por la institución policial para revocar la resolución que aprobó las respectivas bases son genéricas, ya que no precisa cuáles son las modificaciones relevantes que requiere efectuar a ese pliego de condiciones, por lo que corresponde que, en lo sucesivo, la PDI explicite con mayor detalle las razones que fundamenten su decisión de revocar un acto administrativo. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República