Dictamen N° 3440/2017
N° 3.440 Fecha: 01-II-2017 El Director Nacional del Servicio Nacional de la Discapacidad -SENADIS- consulta acerca de la procedencia de aceptar el gasto a que se refiere la boleta de honorarios que se individualiza, en el marco de la realización del proyecto denominado “El estudiante sordo, didácticas, perspectivas y desafíos”, en consideración a que dicho instrumento fue emitido fuera del plazo de ejecución de esa iniciativa. Requerido su informe, el Ministerio de Educación expresó que atendido que los servicios a que se refiere la boleta de honorarios fueron otorgados dentro del período de ejecución del mencionado proyecto, corresponde retribuir dicha prestación dando cumplimiento al convenio celebrado al efecto. Seguidamente, la Secretaría Ministerial de Educación de la Región de Aysén, manifestó que aunque la persona afectada haya emitido su boleta en una fecha posterior a la prevista para el desarrollo de las actividades del respectivo convenio, su pago se devengó cuando se prestaron los servicios contratados, lo que ocurrió dentro de dicho plazo, por lo que corresponde aprobar tal egreso. Indica que sostener lo contrario, conllevaría un enriquecimiento sin causa a favor de ese organismo. Al respecto, la letra e) del artículo 62 de la ley N° 20.422, que Establece Normas Sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, previene que una de las funciones del SENADIS es financiar, total o parcialmente, planes, programas y proyectos. En ese contexto, el SENADIS llamó a concurso público, convocatoria 2014, del “Fondo Nacional de proyectos Inclusivos”, y la iniciativa presentada por la Secretaría Ministerial de Educación de la Región de Aysén denominada “Seminario de Educación Inclusiva el Estudiante Sordo didácticas, perspectivas y desafíos” fue adjudicada mediante la resolución exenta N° 5.546, del mismo año, de aquel servicio. Enseguida, a través de la resolución exenta N° 6.284, de 2014, se aprobó el convenio de ejecución suscrito entre el SENADIS y la indicada Secretaría Ministerial, para financiamiento del mencionado proyecto. Cabe destacar, que el numeral primero de la cláusula tercera del aludido convenio establece, en lo pertinente, como una de las obligaciones del adjudicatario, la de utilizar los recursos que le sean asignados por el SENADIS única y exclusivamente en la realización del proyecto, debiendo ese servicio rechazar los gastos que aquel efectúe fuera del período de ejecución o que no se relacionen con el objetivo del mismo. Ahora bien, la consulta del SENADIS dice relación con la procedencia de aceptar el gasto que representa la boleta de honorarios N° 67, de 30 de junio de 2015, ya que fue emitida habiendo expirado el plazo de ejecución del proyecto de que se trata, previsto en la cláusula segunda de la referida convención. Puntualizado lo anterior, es menester recordar que conforme al principio de “legalidad del gasto público” contemplado en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política de la República, 2° y 5° de la ley N° 18.575, 56 de la ley N° 10.336 y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, los servicios públicos solo pueden efectuar aquellos desembolsos a que estén autorizados por la ley, de modo tal que los recursos asignados en sus presupuestos deben ser empleados con sujeción a las normas que regulan su inversión, destinándolos al desarrollo de las competencias que el ordenamiento jurídico les ha entregado (aplica dictamen N° 78.789, de 2015, de este origen). Por consiguiente, atendido que el propósito del convenio suscrito entre el SENADIS y la Secretaría Ministerial de Educación de la Región de Aysén se enmarca dentro de los objetivos previstos en la referida ley N° 20.422, y que de acuerdo a los antecedentes vistos, si bien la emisión de la señalada boleta de honorarios fue posterior al vencimiento del término para llevar a cabo los trabajos encomendados, corresponde el pago de los servicios prestados, ya que estos se efectuaron dentro del período de ejecución del proyecto, debiendo el SENADIS aceptar el gasto que aquel involucra. Sostener lo contrario, implicaría un enriquecimiento sin causa a favor del referido organismo público, tal como lo indica la Secretaría Ministerial de Educación de la Región de Aysén en su informe. Transcríbase al Ministerio de Educación y a la Secretaría Ministerial de Educación de la Región de Aysén. Saluda atentamente a Ud. Verónica Orrego Ahumada Contralor General de la República Subrogante