Dictamen CGR

Dictamen N° 34431/2016

2016-05-10 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa decreto N° 142, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Director General de la Policía de Investigaciones de Chile posee la atribución de declarar la salud de sus funcionarios como incompatible para el desempeño del cargo, por exceso de uso de licencias médicas

N° 34.431 Fecha: 10-V-2016 El Ministerio del Interior y Seguridad Pública ha remitido, para su toma de razón, el decreto individualizado en la suma, mediante el cual se dispone el retiro absoluto de la Policía de Investigaciones de Chile del señor Raúl Alfredo Farfán Sepúlveda, por salud incompatible con el desempeño del cargo, al acumular, en el período que se indica, un total de 288 días de licencias médicas, quien, por su parte, impugna la legalidad de esa medida. En su informe, la mencionada entidad policial expresó, en síntesis, que tal decisión se ajustaría a la normativa que rige la materia. Al respecto, conviene anotar que el artículo 151 de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie, en virtud de lo consignado en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa institución policial, y según fuese precisado en el dictamen N° 21.833, de 2013, de este origen-, establece que el jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un período continuo o discontinuo mayor a seis meses en los últimos dos años, lo que sucedió en el caso del interesado. En efecto, en los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el Director General de esa entidad, utilizando la aludida atribución, declaró que la salud del señor Farfán Sepúlveda era incompatible con el ejercicio de su empleo, al presentar reposos por un total de 288 días, en el lapso que se señala, que no corresponden a accidentes en actos del servicio ni enfermedades profesionales, motivo por el que dicha superioridad solicitó al Ministro del Interior y Seguridad Pública se dictase el decreto, a través del cual se dispone el retiro absoluto de aquél, no apreciándose en tal determinación una actuación arbitraria. Por otra parte, en lo concerniente a que no se habría emitido por el organismo institucional -entendiendo esta Contraloría General que el recurrente se refiere a la Comisión Médica de la Policía de Investigaciones de Chile-, un pronunciamiento sobre su capacidad física, antes de adoptarse la decisión que se impugna, es menester destacar que lo alegado, acorde con lo establecido en el artículo 73, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de ese organismo policial, no constituye un impedimento para que el mencionado Director General, previa comprobación del cumplimiento de las exigencias legales, haga uso de la anotada potestad, como se precisó en el dictamen N° 101.183, de 2015, de esta procedencia, entre otros, pues esa superioridad no realiza un análisis de la salud del funcionario. A su turno, en cuanto a la posibilidad de que se le conceda una pensión de retiro por inutilidad de segunda clase, es dable indicar, con arreglo a la precitada normativa, que es al referido cuerpo colegiado a quien le compete, en lo que importa, efectuar el examen del personal del servicio, a fin de informar la clase de invalidez que le imposibilita para continuar en el. Conforme con lo expuesto, aparece que la facultad de reconocer una eventual inutilidad se radica en la aludida comisión, debiendo añadirse, de acuerdo con lo manifestado en los dictámenes N os 40.717, de 2008 y 48.442, de 2012, de este origen, que para obtener aquélla se requiere que tal cuerpo colegiado declare que el afectado, al momento de su alejamiento, padecía de una enfermedad de carácter invalidante, lo que de la documentación tenida a la vista, no consta que haya sucedido, pues está a la espera del informe que se le solicitó a un médico institucional respecto de la dolencia del ocurrente. Por consiguiente, cabe concluir que la decisión del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, de declarar la salud del señor Raúl Alfredo Farfán Sepúlveda como incompatible con el desempeño del cargo, por exceso de uso de licencias médicas, se ajustó a derecho. En atención a lo expuesto, se procede a cursar el decreto N° 142, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispone el retiro absoluto del recurrente, por el indicado motivo. Transcríbase al señor Raúl Alfredo Farfán Sepúlveda, a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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