Dictamen CGR

Dictamen N° 34446/2017

2017-09-22 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Pensión no contributiva se encuentra correctamente calculada y el plazo para requerir su revisión se encuentra vencido, de modo que se ratifican los oficios de este origen que se indican

N° 34.446 Fecha: 22-IX-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ramiro Montecinos Lecerf, exonerado político de la antigua Dirección de Industria y Comercio, solicitando, nuevamente, por los motivos que expone, la reliquidación de su pensión no contributiva. Sobre el particular, cabe recordar que esta Entidad de Control, mediante sus oficios N os 48.810, de 1998; 13.065 y 28.379, ambos de 2001; 30.776, de 2003; 73.168, de 2010 y 18.766, de 2017, concluyó que la prestación no contributiva del interesado, acorde con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, se encuentra correctamente calculada, pues el cargo de inspector, grado 4° de la Planta Directiva Profesional y Técnica de la antigua Dirección de Industria y Comercio que aquel tenía a la data de su exoneración, que, a su vez, equivalía al grado 18° de la escala única de sueldos, fue asimilado al grado 13° de la referida escala. En este contexto, es menester advertir que el procedimiento previsto en el citado inciso segundo del artículo 12 -aplicable en su situación-, señala que para determinar el beneficio de que se trata deben considerarse las remuneraciones imponibles y computables para pensión al mes de marzo de 1990, o las del período anterior a ese mes que proceda incluir en el sueldo base de pensión según el respectivo sistema de cálculo, de acuerdo con la legislación vigente a esa época, asignadas al grado al cual habría sido asimilado el cargo que ocupaba el trabajador a la fecha de la exoneración, más el porcentaje del sueldo base correspondiente a la asignación de antigüedad reconocida a dicha data, como ocurrió en el caso del recurrente. Asimismo, se debe indicar que en los aludidos oficios N os 73.168, de 2010 y 18.766, de 2017, se añadió que no es posible acceder al requerimiento formulado por el peticionario de revisar su pensión no contributiva, toda vez que el plazo de tres años que el inciso cuarto del artículo 4° de la ley N° 19.260, contempla para ello, se encuentra actualmente vencido. Por consiguiente, dado que en esta ocasión el señor Montecinos Lecerf no acompaña antecedentes que permitan alterar lo resuelto, se desestima su alegación y se ratifican los oficios N os 48.810, de 1998; 13.065 y 28.379, ambos de 2001; 30.776, de 2003, 73.168, de 2010 y 18.766, de 2017, todos de este origen. Finalmente, se hace presente que cualquier otra solicitud que verse sobre el mismo tema será archivada por esta Entidad Fiscalizadora, de acuerdo con el criterio contenido en los oficios N os 10.563, de 2015 y 36.470, de 2016, de esta procedencia, entre otros. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 13065/2001
Confirma dictámenes 48810/98
Dictamen N° 28379/2001
Confirma dictámenes 48810/98
Dictamen N° 30776/2003
Confirma dictámenes 48810/98
Dictamen N° 73168/2017
Confirma dictámenes 48810/98
Dictamen N° 18766/2017
Confirma dictámenes 48810/98
Dictamen N° 10563/2015
Confirma dictámenes 48810/98
Dictamen N° 36470/2016
Confirma dictámenes 48810/98