Dictamen N° 10563/2015
N° 10.563 Fecha: 09-II-2015 Se ha dirigido nuevamente a este Órgano de Control don Mardoqueo Roa Fuentealba, requiriendo se reconsidere el dictamen N° 25.132, de 2014, de este origen, que confirmó lo concluido por el oficio N° 10.777, de 2013, de la Contraloría Regional del Bío-Bío, en orden a que lo obrado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de esa misma región, en las labores fiscalizadoras y sancionadoras desempeñadas en relación con un camping de propiedad del recurrente, se ejercieron dentro del marco de las atribuciones conferidas a esa autoridad sanitaria. Al efecto, el señor Roa Fuentealba señala que en el enunciado pronunciamiento nada se habría dicho respecto a ciertas normas de diferente naturaleza por él invocadas, comprendiendo dentro de éstas algunas de índole penal y otras concernientes a la ley N° 19.880. Asimismo, impugna que esta Entidad de Fiscalización no se haya referido a cuestiones vinculadas a procedimientos seguidos ante los tribunales de justicia, iniciados con ocasión de las mencionadas labores de fiscalización y sanción de su camping. Como cuestión previa, es menester advertir que de conformidad con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, a esta Contraloría General no le corresponde intervenir ni informar los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso o que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, como ocurre con aquellas a que se refiere el peticionario (aplica criterio de dictamen N° 58.718, de 2009). En este mismo sentido, cabe precisar que los diferentes ilícitos, de carácter penal, a que alude el recurrente atañen a situaciones que deben ser conocidas por los tribunales de justicia, y que en tal condición, según ya se indicó, son ajenas a la verificación de juridicidad por parte de este Órgano de Control. A su turno, en lo que respecta a la supuesta falta de apego a las normas de la ley N° 19.880, es menester expresar, que analizados los hechos y actuaciones de la especie, se constató que la enunciada Secretaría Regional Ministerial, en ejercicio de sus facultades legales, dio cumplimiento al decreto N° 301, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento sobre condiciones sanitarias mínimas de los campings o campamentos de turismo, sin que se advierta contravención, por parte de esa entidad pública, a esa regulación sectorial, como tampoco a las disposiciones generales de los procedimientos administrativos, del modo que se invoca genéricamente por el peticionario. En atención a lo expuesto, y dado que el recurrente no aporta nuevos antecedentes que hagan variar el criterio contenido en los aludidos pronunciamientos, no cabe sino confirmar el dictamen N° 25.132, de 2014, como asimismo el mencionado oficio N° 10.777, de 2013. Finalmente, cumple con advertir que cualquier futura presentación que el solicitante formule acerca de la misma materia, en la medida que no aporte elementos de juicio distintos a los esgrimidos hasta ahora, será archivada por esta Entidad de Fiscalización. Transcríbase a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante