Dictamen CGR

Dictamen N° 10563/2015

2015-02-09 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración del dictamen N° 25.132, de 2014, que confirmó el criterio según el cual las actuaciones de la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Bío Bío se ejercieron dentro de las atribuciones legales conferidas, en la materia que indica
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N° 10.563 Fecha: 09-II-2015 Se ha dirigido nuevamente a este Órgano de Control don Mardoqueo Roa Fuentealba, requiriendo se reconsidere el dictamen N° 25.132, de 2014, de este origen, que confirmó lo concluido por el oficio N° 10.777, de 2013, de la Contraloría Regional del Bío-Bío, en orden a que lo obrado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de esa misma región, en las labores fiscalizadoras y sancionadoras desempeñadas en relación con un camping de propiedad del recurrente, se ejercieron dentro del marco de las atribuciones conferidas a esa autoridad sanitaria. Al efecto, el señor Roa Fuentealba señala que en el enunciado pronunciamiento nada se habría dicho respecto a ciertas normas de diferente naturaleza por él invocadas, comprendiendo dentro de éstas algunas de índole penal y otras concernientes a la ley N° 19.880. Asimismo, impugna que esta Entidad de Fiscalización no se haya referido a cuestiones vinculadas a procedimientos seguidos ante los tribunales de justicia, iniciados con ocasión de las mencionadas labores de fiscalización y sanción de su camping. Como cuestión previa, es menester advertir que de conformidad con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, a esta Contraloría General no le corresponde intervenir ni informar los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso o que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, como ocurre con aquellas a que se refiere el peticionario (aplica criterio de dictamen N° 58.718, de 2009). En este mismo sentido, cabe precisar que los diferentes ilícitos, de carácter penal, a que alude el recurrente atañen a situaciones que deben ser conocidas por los tribunales de justicia, y que en tal condición, según ya se indicó, son ajenas a la verificación de juridicidad por parte de este Órgano de Control. A su turno, en lo que respecta a la supuesta falta de apego a las normas de la ley N° 19.880, es menester expresar, que analizados los hechos y actuaciones de la especie, se constató que la enunciada Secretaría Regional Ministerial, en ejercicio de sus facultades legales, dio cumplimiento al decreto N° 301, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento sobre condiciones sanitarias mínimas de los campings o campamentos de turismo, sin que se advierta contravención, por parte de esa entidad pública, a esa regulación sectorial, como tampoco a las disposiciones generales de los procedimientos administrativos, del modo que se invoca genéricamente por el peticionario. En atención a lo expuesto, y dado que el recurrente no aporta nuevos antecedentes que hagan variar el criterio contenido en los aludidos pronunciamientos, no cabe sino confirmar el dictamen N° 25.132, de 2014, como asimismo el mencionado oficio N° 10.777, de 2013. Finalmente, cumple con advertir que cualquier futura presentación que el solicitante formule acerca de la misma materia, en la medida que no aporte elementos de juicio distintos a los esgrimidos hasta ahora, será archivada por esta Entidad de Fiscalización. Transcríbase a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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