Dictamen N° 345/2014
N° 345 Fecha: 03-I-2014 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don Diego Orlando Aguilar Vildoso, licenciado en ciencias jurídicas y sociales, quien solicita que se emita un pronunciamiento que determine la naturaleza jurídica del vínculo existente entre los postulantes al título de abogado y las Corporaciones de Asistencia Judicial. Asimismo, pide que se indique si hay algún seguro médico que cubra los eventuales accidentes que pudiesen afectarlos en el ejercicio de las labores relativas a tal actividad. Requerida de informe, la Superintendencia de Seguridad Social expresa, en síntesis, que para recibir el título de abogado, los estudiantes de derecho tienen que realizar una práctica profesional, que debe efectuarse tras su egreso. Agrega que por tratarse de un requisito irremplazable y esencial para la obtención de dicho título, puede estimarse como una exigencia que forma parte del proceso educativo del estudiante y, en consecuencia, deben recibir la cobertura del seguro escolar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 16.744 y en el artículo 1° del decreto N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Por su parte, el Ministerio de Justicia manifestó que acorde con lo preceptuado en el N° 5 del artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales, el desarrollo de la anotada práctica implica el cumplimiento de una obligación legal para la obtención del diploma de abogado, por lo que no existe una relación contractual de origen civil o laboral que vincule a los postulantes al título de abogado con las Corporaciones de Asistencia Judicial, siendo su paso por estos servicios una experiencia complementaria a su formación profesional. Añade que por expresa disposición del artículo 19 del decreto N° 265, de 1985, del Ministerio de Justicia, queda prohibido a los practicantes recibir cualesquier tipo de dádiva o recompensa, constituyendo su contravención una falta grave que ameritará la aplicación de una medida disciplinaria. Finalmente, en relación a la concurrencia de seguros médicos que amparen la ejecución del antedicho deber, indica que se trata de una materia de la cual no tiene conocimiento y que escapa a la competencia y atribuciones de dicha Cartera de Estado. A su turno, la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana de Santiago expresa que el legislador estableció los requisitos legales para optar al título de abogado, exigiendo como obligatoria la realización y aprobación de la práctica profesional en alguna de las Corporaciones de Asistencia Judicial del país, teniendo su objeto en el orden social, la atención jurídica gratuita de las personas que no cuentan con los medios necesarios para sufragar los gastos de su defensa por abogados particulares y, en el orden didáctico, la aplicación de los conocimientos adquiridos durante sus estudios universitarios, sin considerar el pago de remuneración, seguro u otro beneficio para los postulantes, por cuanto la referida práctica implica una carga legal para obtener el título de abogado. Por último, indica que resulta improcedente otorgar un seguro médico a dichos postulantes, por cuanto no existe norma legal que lo contemple ni que obligue a las Corporaciones a asumir dicha carga. Además, no es posible conceder la cobertura del seguro médico de accidentes del trabajo a los postulantes, toda vez que no son funcionarios y las labores que ejecutan se encuentran definidas en el correspondiente reglamento, no constituyendo, bajo ninguna circunstancia, un contrato de trabajo. Concluye señalando que cualquier persona que sufra un accidente de tránsito, tendrá la cobertura del seguro obligatorio de accidentes de tránsito, que se exige a todos los propietarios de vehículos del país. Precisado lo anterior, es del caso manifestar que el artículo 523, N° 5, del Código Orgánico de Tribunales, en su inciso primero preceptúa, en lo que interesa, que para poder ser abogado se requiere haber cumplido satisfactoriamente una práctica profesional de seis meses en las Corporaciones de Asistencia Judicial a que se refiere la ley N° 17.995, la que deberá acreditarse por el Director General de la respectiva entidad. A continuación, el inciso final del anotado artículo 523 señala que la obligación establecida en el N° 5 se entenderá cumplida por los postulantes que sean funcionarios o empleados del Poder Judicial del modo que expresa. Por su parte, el artículo 2° de la ley N° 17.995 preceptúa, en lo que interesa, que las Corporaciones de Asistencia Judicial que indica proporcionarán los medios para efectuar la práctica necesaria para el ejercicio de la profesión a los postulantes a obtener el título de abogado. Enseguida, el artículo 1° del decreto N° 265, de 1985, del Ministerio de Justicia, que establece el Reglamento de Práctica Profesional de Postulantes al Título de Abogado, dispone que “La práctica profesional que el postulante debe efectuar en alguna de las Corporaciones de Asistencia Judicial creadas por la Ley N° 17.995, es uno de los requisitos necesarios para optar al título de Abogado.”. Luego, el artículo 14 del aludido reglamento manifiesta que “Los candidatos a abogados prestarán sus servicios gratuitamente, prohibiéndoseles recibir cualesquiera remuneración por éstos. Las que a título de costas personales les fije el tribunal respectivo, quedarán a beneficio de la Corporación.”. Finalmente, el artículo 26 del mismo texto normativo establece que el Director de la Corporación certificará el hecho de haberse dado cumplimiento a la práctica y que ésta ha sido aprobada. Como es dable advertir, de las disposiciones anotadas aparece que la exigencia regulada en el artículo 523, N° 5, del Código Orgánico de Tribunales constituye una obligación que debe cumplir todo egresado de derecho para acceder al título de abogado, correspondiendo a las distintas Corporaciones de Asistencia Judicial del país sólo proporcionar a éstos los medios para efectuar la práctica necesaria para el ejercicio de la profesión de abogado y certificar su cumplimiento y aprobación. En cuanto a la existencia de algún seguro médico que asista a los postulantes, es del caso expresar que el artículo 3° de la ley N° 16.744, que Establece Normas Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, dispone que “Estarán protegidos también, todos los estudiantes por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional. Para estos efectos se entenderá por estudiantes a los alumnos de cualquiera de los niveles o cursos de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente de acuerdo a lo establecido en la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.”, actual decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación. Luego, el decreto N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Incluye a Escolares en Seguro de Accidentes de Acuerdo con la Ley N° 16.744, manifiesta, en su artículo 1° que los estudiantes que tengan la calidad de alumnos regulares de establecimientos fiscales o particulares, del nivel educacional que allí indica, quedarán sujetos al seguro escolar contemplado en el artículo 3° de la ley N° 16.744 por los accidentes que sufran durante sus estudios, o en la realización de su práctica educacional o profesional. En tal contexto, la cobertura del anotado seguro sólo comprende a los alumnos que, siendo regulares, deban efectuar prácticas profesionales o cursar actividades curriculares, las que tienen que ser certificadas por la institución a la que pertenecen. Ahora bien, tal como se señaló previamente, uno de los requisitos para llevar a cabo la práctica profesional en las aludidas Corporaciones consiste en acreditar la calidad de egresado de derecho, de modo que los postulantes carecen de la condición de alumnos regulares, por haber finalizado su programa de estudios, razón por la cual no están amparados por el mencionado seguro. Transcríbase al Ministerio de Justicia, a la Superintendencia de Seguridad Social, a la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana de Santiago y a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República