Dictamen CGR

Dictamen N° 34509/2017

2017-09-25 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Acerca de la juridicidad de la resolución exenta N° 490, de 2014, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la región de Arica y Parinacota
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Dictamen N° 7946/2018
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N° 34.509 Fecha: 25-IX-2017 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido a este Nivel Central una presentación de la Dirección Regional de Arica y Parinacota de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en la que consulta acerca de la juridicidad de la resolución exenta N° 490, de 2014, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la misma región (SEREMITT), que determinó, para la ciudad de Arica, y en lo que interesa, que los proyectos de tipo educacional que cuenten, como mínimo, con una capacidad de 50 alumnos, presentarán el Informe Vial Básico (IVB) a que alude. Lo anterior, por cuanto, en su opinión, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- “solo hace referencia a la necesidad de Estudios de Impacto al Transporte Urbano para establecimientos educacionales de capacidad superior a 720 alumnos”. Recabados sus pareceres, informaron la Subsecretaría y la Secretaría Regional Ministerial de Arica y Parinacota, ambas de Vivienda y Urbanismo, la Subsecretaría de Transportes, la SEREMITT y la Municipalidad de Arica. Sobre el particular, es dable manifestar que el artículo 1° del decreto N° 83, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, dispone, en lo que importa, que se entiende por red vial básica la que está compuesta, en el radio urbano, por vías que, por sus características, tienen un rol trascendente para los flujos de tránsito, cuya determinación corresponde al respectivo secretario regional ministerial, de acuerdo con el procedimiento que indica el artículo 3°, inciso primero, del mismo documento. Enseguida, que el inciso segundo de esta última disposición expresa, por una parte, que cualquier modificación a las características físicas u operacionales de las vías que integren la red vial básica de una ciudad o conglomerado de ciudades, que comprometan la operación de vehículos y/o peatones, así como los proyectos de construcción de nuevas vías que incidan en la red vial básica, deberán contar con la aprobación de la aludida autoridad, y, por otra, que para tal efecto, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones impartirá instrucciones de carácter general. Luego, que el N° 3 de la resolución exenta N° 511, de 2012, de la anotada secretaría de Estado -que aprueba las instrucciones de carácter general a que se refiere el nombrado decreto N° 83- prevé, en lo atingente, que respecto de proyectos que inciden en modificaciones a las características físicas/operacionales de vías que integran la red vial básica, será el secretario regional competente, por resolución exenta, quien determinará los valores mínimos, a partir de los cuales dichos proyectos podrán contar con un informe vial básico. Asimismo, es menester apuntar que mediante la singularizada resolución exenta N° 490 -dictada en base a lo preceptuado en el antedicho N° 3 de la resolución exenta N° 511-, la SEREMITT estableció los valores mínimos a partir de los cuales los proyectos que indica, debían presentar el IVB, fijando, en lo que interesa, una capacidad de 50 alumnos como valor mínimo para los proyectos educacionales. Por su parte, cabe recordar que la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N° 50.591, de 2010, expresó que tratándose de los permisos de edificación, el ordenamiento jurídico ha considerado que éstos afectan la red vial básica en la medida que concurran los supuestos que señala el artículo 2.4.3 de la OGUC, caso en el cual requerirán de un estudio de impacto sobre el sistema de transporte urbano (EISTU), por lo que la autorización establecida en el artículo 3° del nombrado decreto N° 83, en esos casos, está dada, precisamente, por la aprobación de este último documento. A su turno, el dictamen N° 42.235, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora, concluyó, en razón del criterio precedentemente enunciado, que resulta improcedente que las direcciones de obras municipales exijan el informe vial básico por el que se consulta para el otorgamiento de permisos de edificación en predios que enfrenten vías de la red vial básica, toda vez que tales proyectos sólo requieren de un EISTU, en el entendido, por cierto, de que concurran los supuestos de la OGUC. Además, dicho pronunciamiento observó que no se advertía el fundamento del N° 3 de la citada resolución exenta N° 511, si se considera que una instrucción es una norma de administración interna impartida por el superior jerárquico o el órgano fiscalizador a quienes están bajo su dependencia o fiscalización, señalándoles conductas para aplicar las leyes y reglamentos, pero no son decisiones que establezcan derechos u obligaciones para los particulares, ni pueden los servicios invocarlas para fijar normas generales y obligatorias propias de la función legislativa y potestad reglamentaria. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, no cabe sino concluir que la singularizada resolución exenta N° 490, de 2014 -en tanto fija los valores mínimos, a partir de los cuales determinados proyectos podrán contar con un IVB en la región de Arica y Parinacota-, carecía de sustento normativo a la fecha de su emisión, de lo que se colige que su dictación no se ajustó a derecho. Transcríbase a la Subsecretaría y a la Secretaría Regional Ministerial de Arica y Parinacota, ambas de Vivienda y Urbanismo, a la Subsecretaría de Transportes, a la Dirección Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la región de Arica y Parinacota, y a la Municipalidad de Arica. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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