Dictamen N° 42235/2013
N° 42.235 Fecha: 03-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ricardo Leiva Uribe-Echeverría, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de que las Direcciones de Obras Municipales exijan el "Informe Vial Básico" reglado en el N° 3 de la resolución exenta N° 511, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -que aprueba instrucciones de carácter general a que hace mención el decreto N° 83, de 1985, de la misma Secretaría de Estado, sobre redes viales básicas- para efectos del otorgamiento de permisos de edificación. Ello, atendido lo manifestado por esta Sede de Control en su dictamen N° 50.591, de 2010. Sobre el particular, y teniendo en consideración los pareceres recabados de las Subsecretarías de Transportes y de Vivienda y Urbanismo, resulta menester anotar, en primer término, que el artículo 30 del precitado decreto, previene, en lo que concierne, que "Cualquier modificación a las características físicas u operacionales de las vías que integren la Red Vial Básica de una ciudad o conglomerado de ciudades, que comprometan la operación de vehículos y/o peatones, así como los proyectos de construcción de nuevas vías que incidan en la red vial básica, deberán contar con la aprobación del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones que corresponda. Para tal efecto el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones impartirá las instrucciones de carácter general". En seguida, que la aludida resolución exenta N° 511, de 2012, establece, en su N°3 y en lo que interesa, que respecto de proyectos que inciden en modificaciones a las características físicas/operacionales de vías que integran la Red Vial Básica, será el Secretario Regional competente, por resolución exenta, quien determinará los valores mínimos, a partir de los cuales dichos proyectos podrán contar con un Informe Vial Básico, que deberá especificar los datos que describe. Por último, y en relación con la materia, que a través del singularizado dictamen N° 50.591, de 2010, se concluyó, por las razones que en el mismo se consignan, que el ordenamiento jurídico ha considerado que los permisos de edificación afectan la red vial básica en la medida que concurran los supuestos que expresamente señala el artículo 2.4.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- y que hacen procedente la exigencia de un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), de modo que tratándose de proyectos colindantes con vías que integran dicha red, la autorización establecida en el mencionado artículo 3°, está dada, precisamente, por la aprobación del respectivo EISTU, sin perjuicio de que dicho estudio también resulta procedente en diversas situaciones reguladas en la OGUC, vgr., en su artículo 4.13.4. Ahora bien, frente a la problemática planteada por el interesado, y atendido el criterio manifestado en el reseñado dictamen, no cabe sino concluir que resulta improcedente que las Direcciones de Obras Municipales exijan el Informe Vial Básico por el que se consulta para el otorgamiento de permisos de edificación en predios que enfrenten vías de la red vial básica, toda vez que tales proyectos sólo requieren de un EISTU, en el entendido, por cierto, de que concurran los supuestos del nombrado artículo 2.4.3. de la OGUC. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado necesario observar que, en todo caso, no se advierte el sustento normativo del N° 3 de la resolución exenta en comento, si se considera que una instrucción es una norma de administración interna impartida por el superior jerárquico o el órgano fiscalizador a quienes están bajo su dependencia o fiscalización, señalándoles conductas para aplicar las leyes y reglamentos, pero no son decisiones que establezcan derechos u obligaciones para los particulares, ni pueden los servicios invocarlas para fijar normas generales y obligatorias propias de la función legislativa y potestad reglamentaria (aplica, entre otros, los dictámenes N°s. 48.793, de 2009, 10.327, de 2010, y 17.815, de 2013, de este origen). En mérito de lo expuesto, y dejando constancia de que, por lo demás, el Informe Vial Básico que se regula en tal numeral se refiere, precisamente, a aspectos propios de los proyectos de edificación -lo que se contrapone con el criterio contenido el dictamen N° 50.591, de 2010-, procede que esa Subsecretaría de Transportes adopte las medidas tendientes a ajustar dicho acto administrativo exento a lo expresado en este pronunciamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República