Dictamen CGR

Dictamen N° 50591/2010

2010-08-31 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre alcance del art/3 del dto 83/85, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, respecto del otorgamiento de permisos de edificación
Aplicado por
Dictamen N° 7946/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 34509/2017
Aplica dictamen
Dictamen N° 42235/2013
Aplica dictámenes

N° 50.591 Fecha: 31-VIII-2010 La Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Los Ríos se ha dirigido a la Contraloría Regional de Los Ríos, reclamando que la Municipalidad de Valdivia habría otorgado una serie de permisos de edificación frente a calles que forman parte de la red vial básica de dicha ciudad, respecto de los que se habría omitido requerir previamente la aprobación del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, exigida por el artículo 3° del decreto N° 83, de 1985, de ese Ministerio, sobre Redes Viales Básicas. Requeridos sus informes, han emitido su parecer la Municipalidad de Valdivia, y las Subsecretarías de Transportes y de Vivienda y Urbanismo. Sostiene el mencionado Municipio, en síntesis, que los criterios conforme a los cuales debe definirse si un proyecto de edificación afecta a la red vial básica se encuentran contenidos en el artículo 2.4.3. del decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), de modo que el solo hecho de ejecutarse una construcción frente a una calle que forme parte de dicha red no implica que el mismo la afecte y que, por ende, requiera de la mencionada aprobación por parte de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones. A su turno, afirma la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo en su informe, en resumen, que las obligaciones que emanan del citado decreto N° 83, de 1985, no implican la obligación de presentar un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), salvo en los casos normados por el mencionado artículo 2.4.3. de la OGUC. Finalmente, la Subsecretaría de Transportes estima, en síntesis, que cuando un proyecto, de conformidad con lo previsto en la OGUC, no requiera de un EISTU, igualmente, en la medida que implique una modificación a las características físicas u operacionales de las vías que integren la red vial básica, debe contar con la aprobación de la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones. Al respecto, cumple esta Contraloría General con puntualizar que el artículo 1° del referido decreto N° 83, de 1985, preceptúa que “Se entiende por red vial básica la que está compuesta, en el radio urbano, por vías que, por sus características, tienen un rol trascendente para los flujos de tránsito. Entre las variables que sirven para caracterizarlas, están las siguientes: intensidad de tránsito de vehículos que soportan; velocidad de los flujos; accesibilidad a o desde otras vías y distancia de los desplazamientos que atienden”. En seguida, que el citado artículo 3°, del mismo decreto, luego de disponer en su inciso primero que “La determinación de las vías que integren la red vial básica de una ciudad o de ciudades cuyos contornos urbanos se han unido, corresponderá al Secretario Regional Ministerial del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones competente, quien previamente deberá contar con un informe técnico elaborado por la(s) respectiva(s) municipalidad(es), informe que se tendrá por evacuado transcurridos 60 días a contar de la fecha de despacho por carta certificada del oficio del Secretario Regional requiriéndolo”, prescribe, en su inciso segundo, que “Cualquier modificación a las características físicas u operacionales de las vías que integren la Red Vial Básica de una ciudad o conglomerado de ciudades, que comprometan la operación de vehículos y/o peatones, así como los proyectos de construcción de nuevas vías que incidan en la red vial básica, deberán contar con la aprobación del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones que corresponda. Para tal efecto el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones impartirá las instrucciones de carácter general”. Lo anterior, puntualiza su inciso tercero, “sin perjuicio de las facultades que tengan otros organismos sobre la materia”. Ahora bien, en relación con la presentación que se atiende debe tenerse presente que a través del decreto N° 111, de 2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se modificó el primitivo texto del citado artículo 3°, en el sentido de establecer que “En el caso de proyectos de edificación, subdivisión y urbanización de suelo urbano, se entenderán modificadas las características operacionales de las vías existentes o proyectadas, que integren la red vial básica, cuando se determine que, a raíz de la puesta en marcha del proyecto, se produzca en dichas vías un incremento del flujo vehicular igual o superior a cien vehículos, en al menos una hora del día”, y que “En el caso precedentemente indicado, la aprobación a que se refiere el inciso segundo del presente artículo, deberá otorgarse en base a un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), referido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo”. Asimismo, que dicha disposición fue posteriormente derogada a través del decreto N° 1, de 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, teniendo en especial consideración -según se advierte de los vistos de ese instrumento-, el decreto N° 59, de 2001, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Cabe precisar en este punto, que el último decreto aludido modificó la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en el sentido, en lo que interesa, de reemplazar el artículo 2.4.3. de ese cuerpo reglamentario, por el que actualmente se encuentra vigente, en cuya virtud, “Los proyectos residenciales y los proyectos no residenciales que consulten en un mismo predio 250 o más y 150 o más estacionamientos, respectivamente, requerirán de un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano”. Como es dable advertir, del examen de la normativa precedentemente expuesta aparece que, tratándose de los permisos de edificación, el ordenamiento jurídico ha considerado que éstos afectan la red vial básica en la medida que concurran los supuestos que expresamente señala el último artículo aludido, sin perjuicio de consignar que dicho estudio también resulta procedente en diversas situaciones reguladas en la OGUC, vgr., en su artículo 4.13.4. De ese modo, y tal como por lo demás se advierte de lo dispuesto en la resolución exenta N° 2.379, de 2003, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -que aprobó la metodología para elaborar y evaluar los EISTU, y en cuya virtud, los proyectos colindantes con vías que integran la red vial básica requieren un EISTU según los criterios contenidos en la OGUC-, la autorización establecida en el citado artículo 3°, en esos casos, está dada, precisamente, por la aprobación del respectivo EISTU. En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Entidad de Control estima que no resulta procedente acoger el reclamo que se examina, sin perjuicio, por cierto, de hacer presente, por una parte, que respecto de aquellos proyectos que, de acuerdo a lo expresado en el presente oficio, se encuentran en situación de contar con un EISTU, cuyos permisos se otorgaron sin que tales estudios fueran previamente aprobados, el Municipio de Valdivia deberá adoptar las medidas de regularización pertinentes y, por otra, que esa Municipalidad debe responder formalmente los requerimientos que le formulen otras entidades, en la especie la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectiva. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República