Dictamen N° 34555/2013
N° 34.555 Fecha: 04-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alexis Wood Escobar, Presidente Base Regional Austral de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil , para solicitar la reconsideración del dictamen Nº 52.572, de 2011, de este origen. Como cuestión previa, cabe hacer presente que, de acuerdo con lo manifestado en la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 32.770, de 2012, entre otros, las asociaciones de empleados sólo cuentan con atribuciones para representar a sus asociados en el evento de que éstos requieran expresamente su intervención, solicitud que, según lo dispuesto en el artículo 22 de la ley N° 19.880, debe constar en escritura pública o documento privado suscrito ante notario, requisito que no se cumple en la especie, sin perjuicio de lo cual, este Organismo de Control igualmente se pronunciará sobre la materia planteada. Sobre el particular, resulta menester recordar que a través del citado oficio Nº 52.572, de 2011, esta Entidad Fiscalizadora indicó que no es posible considerar para el cómputo de los 15 años de servicios efectivos en puestos inherentes a una especialidad peligrosa o nociva para la salud, las labores realizadas por el señor Armando Osses Folsch con posterioridad al 2 de febrero de 2009, que le permitirían mantener el sobresueldo respectivo, pues no aparece que las mismas impliquen, como función principal y no de manera secundaria o complementaria de otras tareas, el desarrollo de actividades con tales características. Ahora bien, se debe señalar que la documentación acompañada en esta oportunidad, no es suficiente para acreditar que el señor Osses Folsch, desde la mencionada data, ha desempeñado, de manera permanente o principal, labores de la anotada especialidad, pues de aquellos antecedentes sólo se desprende que el interesado, en forma esporádica -entre los meses de octubre de 2011 y noviembre de 2012-, efectuó trabajos de pintura de pista, sin que conste que estas tareas constituyan, como función principal y no secundaria o complementaria de otras, ejercer actividades calificadas como peligrosas o nocivas para la salud. En consecuencia, en atención a que la situación reclamada por el señor Wood Escobar ya fue estudiada por este Órgano de Control, sin que se adjunten nuevos antecedentes que permitan modificar el dictamen Nº 52.572, de 2011, se desestima la solicitud de reconsideración y se confirma ese pronunciamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República