Dictamen CGR

Dictamen N° 32770/2012

2012-06-04 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento por no existir denegatoria ni dilación por parte de la autoridad
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N° 32.770 Fecha: 04-VI-2012 Se ha dirigido a esta Entidad de Control el señor Alexis Lara Orellana, en su calidad de Presidente de la Asociación de Funcionarios de la Salud de la Municipalidad de Huechuraba, según expresa, para solicitar que se emita un pronunciamiento sobre la situación que afectaría a algunos funcionarios del citado municipio en relación con sus grados y el eventual cobro retroactivo de las diferencias en sus remuneraciones. Al respecto, cumple señalar que este Organismo Fiscalizador sólo emite informes a petición de los Jefes Superiores de Servicio y, excepcionalmente, a solicitud de funcionarios o de particulares, cuando se les ha denegado algún derecho que pretendan tener o se hubiere omitido o dilatado alguna resolución por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado, circunstancias que no concurren en la especie, motivo por el cual se abstiene, por ahora, de emitir el pronunciamiento que se recaba. Sin perjuicio de lo anterior, resulta oportuno destacar que de acuerdo a lo dispuesto en el dictamen N° 37.070, de 2009, de este Órgano Fiscalizador, entre otros, tratándose de reclamaciones que puedan deducir los funcionarios públicos ante esta Contraloría General, las asociaciones de empleados sólo cuentan con atribuciones para representar a sus asociados en el evento de que ellos requieran expresamente su intervención, solicitud que según lo dispuesto en el artículo 22 de la ley N° 19.880, sobre Procedimientos Administrativos, debe constar en escritura pública o documento privado suscrito ante notario, requisitos que no se cumplen en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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