Dictamen N° 34570/2015
N° 34.570 Fecha: 30-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alejandro Alfredo Fuentes Fredes, exonerado político de Carabineros de Chile, solicitando nuevamente la reliquidación de su pensión no contributiva, de acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, por cuanto, a su juicio, la ley N° 19.582 habría hecho aplicable ese precepto al personal de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública. Como cuestión previa, cabe hacer presente que la situación del recurrente ha sido analizada latamente por esta Entidad Fiscalizadora, a través de los dictámenes N os 61.006, de 2011; 17.949 y 70.689, de 2013 y 55.645, de 2014, los que, en síntesis, concluyeron que sus beneficios previsionales se ajustan a la normativa que los regula. Precisado lo anterior, resulta necesario advertir que mediante las resoluciones N os 538, de 2000 y 1.530, de 2011, ambas del Departamento de Pensiones de la mencionada institución policial, se concedió al individualizado exservidor una pensión no contributiva, calculada considerando 27 años, 8 meses y 22 días de tiempo computable, en base a las rentas del grado 18/14, 8 trienios, 43% de bonificación de riesgo y la bonificación compensatoria, alcanzando un monto inicial mensual de $ 169.100, la cual, según el antedicho pronunciamiento N o 70.689, de 2013, está correctamente determinada. Ahora bien, en lo que respecta al inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, es dable anotar que dicho precepto consigna el procedimiento para calcular las pensiones no contributivas que benefician a los extrabajadores del sector privado y a los de las empresas autónomas del Estado, por lo que no resulta posible aplicarlo al caso del reclamante, en su calidad de exfuncionario de Carabineros de Chile. En este sentido, es menester señalar que el inciso primero del artículo 20 de la ley N° 19.234 -sustituido por la ley N° 19.582-, dispone, en lo pertinente, que el personal de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones y demás funcionarios que indica, a quienes se les hubiere ordenado o concedido el retiro de esas entidades durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, por las causales que allí se citan, podrán solicitar y obtener, en la misma forma y plazo que los restantes favorecidos de esa ley, los derechos contemplados en los artículos 3° y siguientes de ese cuerpo legal, incluso el establecido en el inciso séptimo del artículo 12. Al respecto, es útil advertir que según lo manifestara el pronunciamiento N° 46.227, de 2002, de esta procedencia, si bien el referido artículo 20 extendió los efectos de la ley en comento, a los exonerados de las entidades señaladas, ello es únicamente en los aspectos que no estén especialmente reglados en tal precepto. Así las cosas, el mencionado artículo 20, en su inciso cuarto, dispone que estas prestaciones se considerarán como pensiones de retiro para todos los fines legales, debiendo calcularse y pagarse sobre la base de los años computables para tal objetivo y de acuerdo con el grado que el funcionario tenía a la fecha de su exoneración o aquél al cual se encontraba asimilado, fijándose su monto en relación con los valores de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas vigente al 10 de marzo de 1990. A su turno, el inciso quinto, en lo que interesa, previene que para la determinación y cálculo de las pensiones, deberán aplicarse las normas legales que correspondan al régimen previsional a que se hubiere encontrado afecto el beneficiario al momento de cesar sus funciones, entendiéndose que dicho alejamiento se produjo el día 10 de marzo de 1990. En consecuencia, y habida cuenta que el beneficio no contributivo del cual es titular el señor Fuentes Fredes fue fijado de acuerdo a las disposiciones que rigen a Carabineros de Chile, cabe concluir que no es factible reliquidarlo en virtud del aludido inciso tercero del artículo 12. Ratifíquense los dictámenes N os 61.006, de 2011; 17.949 y 70.689, de 2013 y 55.645, de 2014, de este origen. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante