Dictamen N° 61006/2011
N° 61.006 Fecha:27-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alejandro Alfredo Fuentes Fredes, ex funcionario de Carabineros de Chile, exonerado político, para solicitar la reconsideración del oficio N° 883, de 2011, por cuanto, a su juicio, y en aplicación de lo concluido por el dictamen N° 20.108, de 2011, ambos de esta Entidad Fiscalizadora, procedería reliquidar la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular, considerando el tiempo del inciso noveno del artículo 12 de la ley N° 19.234, de Exonerados Políticos, para efectos de reconocerle el derecho a percibir un tercer mayor sueldo y un noveno trienio en los términos establecidos en el N° 1, del artículo 44 y en la letra a) del artículo 46 del D.F.L. N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, respectivamente. Requerido su informe, el Departamento de Pensiones de la aludida Entidad de Orden y Seguridad, junto con acompañar el respectivo expediente jubilatorio, manifiesta, que con ocasión de la emisión del aludido dictamen N° 883, de 2011, ese Organismo ya informó respecto de la situación previsional del recurrente. Sobre el particular, es del caso anotar, en primer término, que por medio de este último pronunciamiento este Órgano Contralor, determinó, en síntesis, que el beneficio previsional del interesado se encuentra correctamente calculado y ajustado a la normativa que lo regula, no procediendo su incremento con los mencionados beneficios, toda vez que del estudio de los antecedentes apareció que el señor Fuentes Fredes no cumplió con el requisito de permanecer diez o más años en un grado determinado para acceder a un tercer mayor sueldo, como tampoco acreditó el tiempo a que se refiere la precitada letra a) del artículo 46 del D.F.L. N° 2, de 1968, de la señalada ex Secretaría de Estado, que aprobó el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, para acceder a un noveno trienio. Precisado lo anterior, resulta necesario indicar que a través de la resoluciones “R” N os. 538, de 2000 y 1.920, de 2009, ambas de la institución informante, entre otras, se concedió al peticionario una jubilación no contributiva de retiro, fijándose su monto mensual en la suma de $227.925.-, a contar del 10 de noviembre de 2008, en relación al 93,333% del 100% de la renta asignada al grado 18/15, incrementada con 30% de 8 trienios, y la asignación de especialidad al grado efectivo, sobre la base de sus 27 años, 8 meses y 22 días de tiempo computable para pensión. Ahora bien, en lo que dice relación con la solicitud de considerar el abono del inciso noveno del artículo 12 de la ley N° 19.234 para otorgar al solicitante una renta de grado superior, cabe hacer presente que el indicado dictamen N° 20.108, de 2011, de este Organismo Fiscalizador, aclaró el criterio jurisprudencial respecto de esta materia, concluyendo que, de cumplir con los requisitos establecidos en la normativa pertinente, en este caso el N° 1 del artículo 44 del citado D.F.L. N° 2, de 1968, no existe impedimento alguno para reconocer el referido lapso en el otorgamiento de un tercer mayor sueldo. Ello, por cuanto si bien dicho pronunciamiento tuvo en cuenta que este último es un beneficio de carácter excepcional, estimó que reconocer dicho incremento tan sólo para conceder los sueldos superiores que anteceden al tercero es manifiestamente discriminatorio y contrario al sentido general del artículo 20 de la Ley de Exonerados Políticos. En este sentido, procede expresar que el recurrente cumple con las condiciones previstas en la ya citada normativa estatutaria, toda vez que si bien permaneció 6 años, 11 meses y 15 días en el grado 13, con el abono de tiempo del inciso noveno del artículo 12 de la ley N° 19.234, completa los diez años necesarios para obtener la renta que impetra. Por último, en lo relativo a concederle un noveno trienio considerando el mencionado incremento, es menester destacar que verificados los antecedentes del caso se ha podido constatar que ese lapso ya fue computado en el otorgamiento de los 8 trienios de los que es titular. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto se reconsidera, en lo pertinente, el aludido oficio N° 883, de 2011, de esta Entidad de Control, reconociendo el derecho del interesado a incorporar el tiempo a que se refiere el inciso noveno del artículo 12 de la Ley de Exonerados Políticos para efectos de obtener un tercer mayor sueldo, razón por la cual se devuelve al Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile el expediente acompañado con el fin de proceder a reliquidar la pensión no contributiva, en comento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República