Dictamen N° 55645/2014
N° 55.645 Fecha: 22-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alejandro Alfredo Fuentes Fredes, exfuncionario de Carabineros de Chile, exonerado político, para solicitar el cese de los descuentos para el fondo de desahucio. Requerido al efecto, el Departamento de Pensiones de esa institución policial, junto con acompañar un expediente previsional, manifiesta, en síntesis, que mediante su resolución “R” N° 538, de 2000, le concedió el desahucio en examen al interesado, estableciendo que este cumple los 35 años como imponente del aludido fondo, el 25 de septiembre de 2014. Por su parte, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile sugiere que la consulta del peticionario sea efectuada directamente a la referida institución de orden y seguridad, por no ser una materia de competencia de ese organismo. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 135 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, previene, en lo que interesa, que el personal de Carabineros de Chile tendrá derecho a percibir una indemnización de desahucio conjuntamente con la pensión de retiro o montepío, que consiste en el pago de un mes de la última remuneración sobre la cual hubiere efectuado imposiciones al fondo de desahucio, por cada año o fracción igual o superior a seis meses de servicios efectivos y hasta enterar 30 mensualidades. Enseguida, el artículo 141 del señalado cuerpo normativo dispone que la indemnización de que se trata se pagará con cargo al mencionado fondo, el que está formado, entre otros ingresos, con el descuento del cinco por ciento efectuado a las pensiones de retiro o montepío del personal que indica, el que se hará efectivo hasta cumplir los 35 años como imponente de este, contados desde el inicio de la deducción que por este mismo concepto recayó sobre las remuneraciones de esos servidores en actividad. En este orden de ideas, es dable recordar que los dictámenes N os 58.557, de 2009 y 60.459, de 2010, de este origen, concluyeron que dentro de los 35 años que deben considerarse para los fines analizados, no es posible incluir los períodos de conscripción militar o los afectos a otros regímenes previsionales. En consecuencia, el cese del descuento impetrado deberá producirse en la fecha que indica la anotada resolución. Transcríbase a la Dirección de Previsión y al Departamento de Pensiones, ambos de Carabineros de Chile, haciéndole devolución a este último del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República