Dictamen CGR

Dictamen N° 34572/2015

2015-04-30 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Derecho a la asignación de máquina prescribe en cinco años. Corresponde a la Dirección de Salud de Carabineros de Chile, previo informe de su Comisión Médica Central, determinar si una actividad es peligrosa o nociva para la salud. No procede compensar en dinero permisos administrativos no utilizados
Aplicado por
Dictamen N° 72939/2016
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N° 34.572 Fecha: 30-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Dominique Andrea Ampuero Warner, exfuncionaria de Carabineros de Chile, solicitando el pago de diversos beneficios económicos que se le adeudarían con ocasión de su cese, los que, en opinión de esa institución, no serían procedentes. En lo que atañe al otorgamiento de la asignación de máquina por los años 2007 y 2008, es dable expresar, acorde con el criterio sostenido en el dictamen N° 54.250, de 2014, de este origen, entre otros, que el derecho al cobro de dicho emolumento, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.515 del Código Civil, prescribe en 5 años desde que se hizo exigible. De esta manera, atendido que en la documentación examinada, aparece que sólo a través de la presentación efectuada ante esta Contraloría General, el día 11 de diciembre de 2014, la interesada reclamó el entero de este estipendio, vale decir, una vez transcurridos los aludidos cinco años, cabe concluir que la posibilidad de obtener su pago se encuentra prescrita. Enseguida, acerca de la asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud, es menester señalar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3°, letra o), inciso cuarto, del decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros derechos estatutarios, que podrán calificarse de tales, labores que, como consecuencia de su ejercicio o el ambiente en que se desempeñan, presenten un elevado riesgo para la salud o integridad física o psíquica del empleado, condición que deberá ser evaluada por la Dirección de Salud previo informe de la Comisión Médica Central. Ahora bien, y dado que según lo manifestado por Carabineros de Chile, no existe constancia de que la peticionaria hubiese requerido el pago del estipendio que se examina, es dable indicar que mientras la mencionada Dirección no se pronuncie sobre la reclamación de la señora Ampuero Warner, es improcedente cualquier solicitud relacionada con el otorgamiento del aludido emolumento. Por otra parte, respecto de la asignación por desempeñarse en una unidad especializada, que esta Entidad Fiscalizadora entiende se refiere a la asignación policial, regulada en el artículo 46, letra n), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cumple con destacar que aquélla se confiere a los funcionarios de fila de Orden y Seguridad de planta, calidad que no tenía la recurrente. Finalmente, en cuanto al pago de los días de permiso que no utilizó antes de su desvinculación, se debe expresar que este derecho sólo aprovecha a quienes invisten la condición de empleados y mientras la mantengan, de modo que si antes de gozar de tales prerrogativas, expira en sus labores, como ocurrió en la especie, no se puede exigir una compensación pecuniaria por los que no disfrutó, según se informó en los dictámenes N os 26.027, de 2012 y 34.591, de 2013, de este origen, entre otros. Transcríbase a Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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