Dictamen N° 34591/2013
N° 34.591 Fecha: 04-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pedro Orellana Ferreira, exfuncionario de Carabineros de Chile, para reclamar en contra de esa institución policial, por cuanto se le habría negado el derecho que, a su juicio, le asistía para hacer uso de su feriado pendiente, antes de disponerse su retiro. Sobre el particular, cabe señalar que esta Entidad de Control, en sus dictámenes N os 72.959, de 2010 y 14.151, de 2012, entre otros, precisó que la concurrencia de alguna causal de cese implica necesariamente la pérdida del descanso legal pendiente, ya que este derecho supone mantener la calidad de funcionario, sin que, por lo demás, resulte procedente su compensación en dinero a quien no lo haya utilizado, por no autorizarlo la ley. Finalmente, en cuanto al pago de los permisos administrativos que no utilizó, corresponde expresar que aquéllos sólo aprovechan a quienes tienen la condición de empleados, de modo que si antes de gozar de tales prerrogativas, expira en funciones, como ocurrió en la especie, el afectado no puede exigir una compensación pecuniaria por los días que no disfrutó, tal como se informó en los oficio N os 22.583, de 2010 y 26.027, de 2012, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República