Dictamen CGR

Dictamen N° 34579/2013

2013-06-04 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho excluir al peticionario del proceso de encasillamiento realizado en el Servicio Nacional de Turismo

N° 34.579 Fecha: 04-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Andrés González Toledo, quien se desempeña en el Servicio Nacional de Turismo, para solicitar, en virtud de las razones que expone, la reconsideración del dictamen N° 14.243, de 2012, de este origen, que atendió un anterior reclamo por él realizado, relativo al encasillamiento verificado en dicha repartición. Requerido de informe, el aludido organismo señaló, en síntesis, que al dictarse el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo -que fijó la nueva planta de la entidad y las pautas del ordenamiento a que ella dio lugar-, esa Secretaría de Estado no hizo otra cosa que ejercer las atribuciones otorgadas por la Constitución Política y la ley N° 20.423. En primer término, debe recordarse que en el consignado oficio N° 14.243, de 2012, se concluyó, en lo que interesa, que se había conformado a derecho el excluir del encasillamiento de que se trata, al señor González Toledo. Seguidamente, es del caso hacer presente que el recurrente sustenta su petición en que el citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 2011, al regular aspectos de la carrera funcionaria, conculcaría las garantías que prevén los artículos 19 y 38 de la Constitución Política, correspondiendo precisar que tal alegación implica cuestionar la constitucionalidad de ese cuerpo normativo, lo que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 93, N° 4, de la Carta Fundamental, es de competencia del Tribunal Constitucional, como se sostuvo en el dictamen N° 19.274, de 2013, de este Ente Fiscalizador, por lo que no procede pronunciarse al respecto. Agrega el ocurrente que carecería de fundamento el no haber creado un cargo en la nueva dotación, para que él lo ocupase, siendo pertinente indicar sobre el particular que el artículo 6° transitorio de la ley N° 20.423, junto con autorizar al Presidente de la República para que mediante uno o más decretos con fuerza de ley fijase la planta, le otorgó la facultad de determinar su número de plazas, no advirtiéndose disposición alguna que le haya impuesto el deber de establecer una cantidad que permitiese incorporar al solicitante. Por el contrario, al comprender el encasillamiento a que se refiere el antedicho precepto transitorio sólo a los servidores titulares de planta, el señor González Toledo no pudo participar en él, atendida su calidad de funcionario a contrata, la que no se ve alterada porque ésta haya sido dispuesta en forma indefinida, toda vez que, como se aclaró en el dictamen que impugna, ello únicamente buscó reparar las consecuencias de su separación por calificación insuficiente, adoptada en su oportunidad, la que no se ajustaba a derecho. Finalmente, en relación a la resolución N° 66, de 2011, del Servicio Nacional de Turismo -tomada razón el 22 de julio de ese año-, a través de la cual se efectuó el ordenamiento aludido, y cuya legalidad pone en duda el peticionario, debe concluirse, en armonía con lo ya sostenido, que al abarcar ese proceso a quienes ocupaban en propiedad un cargo de planta, y no habiendo en la nueva dotación una plaza en la que ubicarlo, era imposible que el señor González Toledo fuese incluido en aquélla, motivo por el cual su exclusión no vicia ese acto administrativo. Por tanto, se desestiman las alegaciones del requirente, y se confirma el dictamen N° 14.243, de 2012, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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