Dictamen N° 3458/2017
N° 3.458 Fecha: 01-II-2017 La Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena ha remitido una presentación de don Segundo Velásquez Herrera, ex funcionario de la Municipalidad de Punta Arenas, quien solicita un pronunciamiento que le reconozca el derecho a acceder al bono post laboral previsto en la ley N° 20.305, que le fue denegado por la Tesorería General de la República. Requerida, la Tesorería Regional de dicha región informa que el interesado no tiene derecho a obtener el pago del referido estipendio -que solicitó en conjunto con las bonificaciones al retiro contempladas en el artículo 14 de la ley N° 20.649-, por cuanto, al haber cumplido los 65 años de edad, el 4 de enero de 2007, y haber cesado en sus servicios a contar del 5 de diciembre de 2014, no reúne el requisito establecido en el numeral 5 del artículo 2° de la ley N° 20.305. A su turno, el referido municipio indica que a la luz de lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 20.922, el ex servidor en comento podrá gozar del señalado beneficio. Sobre el particular, cabe anotar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.649 otorgó una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios municipales regidos por el título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, que en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, cumplan 65 años si son hombres, y cesen sus servicios por aceptación de su renuncia, en relación con el respectivo cargo, en los plazos a que se refiere ese texto legal y a más tardar el 31 de marzo de 2015. Su artículo 7° concedió a quienes reciban la aludida prestación por retiro, una bonificación adicional, equivalente a 395 unidades de fomento, siempre que reúnan adicionalmente las demás condiciones que esa norma prevé. Enseguida, el artículo 13 de esa normativa indica que “El personal que postule durante los años 2012, 2013 y 2014 a la bonificación que otorga el artículo 1° de la presente ley de conformidad a los requisitos establecidos en dicho artículo, incluidas las mujeres conforme a la facultad concedida por el inciso quinto del artículo 2°, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a la bonificación que establece esta ley. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades de este cuerpo legal, no siendo aplicables a su respecto los plazos de 12 meses señalados en los artículos 2°, N° 5, y 3° de la ley N° 20.305”. Por su parte, el inciso primero del artículo 14 de la citada ley N° 20.649 preceptúa que “los funcionarios y funcionarias que al 31 de diciembre de 2010 ya hubiesen cumplido los requisitos de edad exigidos en el artículo 1°, podrán excepcionalmente postular a la bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional de los artículos 1° y 7°, cumpliendo con los mismos requisitos establecidos en esa ley. Para tal efecto, podrán participar en cualquiera de los períodos de postulación dispuestos en el artículo 2°, y de quedar seleccionados, deberán hacer efectiva su renuncia dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la resolución que les otorgue el beneficio”. En este contexto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N°s. 46.360, de 2015 y 20.013, de 2016, determinó que no tienen derecho al bono de naturaleza laboral de la ley N° 20.305, los ex servidores que obtuvieron las bonificaciones fijadas en la ley N° 20.649, en virtud de lo preceptuado en el citado artículo 14, toda vez que esa disposición hace una mención expresa de las prestaciones a las que pueden acceder aquellos, excluyéndose, por ende, la posibilidad de obtener cualquier otro beneficio distinto de los contemplados en los artículos 1° y 7° de ese último texto legal. Ahora bien, el artículo 4° de la ley N° 20.846, publicada el 20 de julio de 2015, permitió a los ex funcionarios municipales que indica, que, cumpliendo los requisitos establecidos en el anotado artículo 14 de ley N° 20.649 no pudieron percibir las bonificaciones previstas en esta disposición, por falta de cupos, fueran favorecidos mediante la reasignación de hasta un máximo de 300 nuevos cupos, reconociéndoles adicionalmente a aquellos el derecho de aplicar lo dispuesto en el artículo 13 del aludido texto legal, para efectos de obtener el bono regulado en la ley N° 20.305. De esta forma, la antedicha regulación dio un tratamiento diferente a los ex trabajadores que acorde con lo establecido en el artículo 14 de la ley N° 20.649 fueron beneficiados por los cupos originalmente previstos en dicho cuerpo normativo, respecto de quienes recibieron los antes aludidos estipendios en virtud de la reasignación de cupos establecida en el mencionado artículo 4° de la ley N° 20.846, puesto que ese precepto sólo concedió la posibilidad de percibir el bono post laboral a estos últimos. Sin embargo, cabe hacer presente que esa situación fue subsanada el 25 de mayo de 2016, día en que entró en vigor la ley N° 20.922, cuyo artículo 2° indicó, en lo que interesa, que “Los ex funcionarios regidos por la ley N° 18.883 que percibieron los beneficios por retiro voluntario en virtud del artículo 14 de la ley N° 20.649, que habiendo presentado la solicitud para acceder al bono establecido en la ley N° 20.305, al momento de solicitar dichas bonificaciones no se les hubiere dado curso al pago del bono por haberse considerado inaplicables estas normas, por no cumplir con los plazos de doce meses contemplados en el número 5) del artículo 2° y en el artículo 3° de la citada ley N° 20.305, tendrán derecho a obtener el mencionado bono siempre que cumplan los requisitos para acceder a él”. Agrega dicha disposición que el bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que hayan cesado en sus funciones. Así las cosas, a partir de esta última data procede conferir el citado bono post laboral de los ex funcionarios municipales que, como el recurrente, requirieron ese beneficio conjuntamente con el estipendio al retiro del artículo 14 de la ley N° 20.649 y que no pudieron acceder aquel por la falta de cumplimiento de los requisitos previstos en el numeral 5 del artículo 2° y en el artículo 3° de la ley N° 20.305, siempre que hayan cumplido las demás condiciones exigidas por ese texto legal y que, por cierto, vuelvan a impetrar dicho emolumento dentro del plazo general de cinco años, establecido al efecto por el artículo 2.515 del Código Civil, a falta de norma expresa que regule un lapso especial para ello (aplica dictamen N° 9.206, de 2000, de este origen). En consecuencia, junto con complementar en los términos precedentemente expuestos, los aludidos dictámenes N°s. 46.360, de 2015 y 20.013, de 2016, procede acceder a la petición del señor Velásquez Herrera, correspondiéndole a la Tesorería General de la República pagar el beneficio de naturaleza laboral de la ley N° 20.305 que ha impetrado, en la medida en que se hayan verificado las demás condiciones exigidas por esa normativa. Transcríbase a don Segundo Velásquez Herrera, a las señoras Haidee Correa Norambuena y Gladys Jofré Acuña, a la Tesorería Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, a la Municipalidad de Punta Arenas y a la Dirección de Presupuestos. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante