Dictamen CGR

Dictamen N° 46360/2015

2015-06-10 · Previsión y seguridad social de funcionarios · municipal · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. No procede otorgar el bono postlaboral establecido en la ley N° 20.305, a funcionarios municipales que se acojan a lo previsto en el artículo 14 de la ley N° 20.649
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N° 46.360 Fecha:10-VI-2015 La Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena ha remitido una presentación de doña Haidee Correa Norambuena, ex funcionaria de la Municipalidad de Punta Arenas, quien solicita un pronunciamiento que le reconozca el derecho a obtener, en conjunto con la bonificación al retiro voluntario contenida en la ley N° 20.649, el pago del beneficio de naturaleza laboral previsto en la ley N° 20.305, que le fue concedido por medio del decreto exento N° 346, de 2014, de la referida entidad edilicia. Requerido al efecto, el señalado municipio manifiesta, en síntesis, que de acuerdo con lo informado, en su oportunidad, por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, a la peticionaria le corresponde percibir el aludido bono post laboral en las condiciones que reclama. A su turno, la Tesorería General de la República y la Tesorería Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena señalan que la interesada no tiene derecho a obtener el pago del estipendio que impetra, por cuanto, al haber cumplido los 60 años de edad, el día 9 de octubre de 2009, y haber cesado en sus servicios a contar del 1 de noviembre de 2013, no reúne el requisito establecido en el numeral 5 del artículo 2° de la ley N° 20.305. Por último, la Dirección de Presupuestos indica que a la señora Correa Norambuena sólo le corresponden los beneficios regulados en el artículo 14 de la ley N° 20.649, y no la prestación que se solicita. Sobre el particular, es dable anotar que el primer inciso del artículo 1° de la ley N° 20.649 otorga una bonificación por retiro voluntario, para los funcionarios municipales regidos por el título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, que en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años si son hombres, y cesen sus servicios por aceptación de su renuncia, en relación con el respectivo cargo, en los plazos a que se refiere ese texto legal y a más tardar el 31 de marzo de 2015. El artículo 7° de la ley en análisis previene, en lo que interesa, que los servidores a quienes se conceda el emolumento establecido en los artículos anteriores tendrán derecho a percibir, por una sola vez, un beneficio adicional equivalente a 395 unidades de fomento, siempre que a la fecha de postulación al estipendio por retiro cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal, en los términos del inciso primero del artículo 5º. A continuación, el artículo 13 del mismo cuerpo normativo indica que “El personal que postule durante los años 2012, 2013 y 2014 a la bonificación que otorga el artículo 1° de la presente ley de conformidad a los requisitos establecidos en dicho artículo, incluidas las mujeres conforme a la facultad concedida por el inciso quinto del artículo 2°, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a la bonificación que establece esta ley. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades de este cuerpo legal, no siendo aplicables a su respecto los plazos de 12 meses señalados en los artículos 2°, N° 5, y 3° de la ley N° 20.305.”. Por su parte, el artículo 14 de la citada ley N° 20.649 establece, en su inciso primero, que “los funcionarios y funcionarias que al 31 de diciembre de 2010 ya hubiesen cumplido los requisitos de edad exigidos en el artículo 1°, podrán excepcionalmente postular a la bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional de los artículos 1° y 7°, cumpliendo con los mismos requisitos establecidos en esa ley. Para tal efecto, podrán participar en cualquiera de los períodos de postulación dispuestos en el artículo 2°, y de quedar seleccionados, deberán hacer efectiva su renuncia dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la resolución que les otorgue el beneficio.”. Precisado lo anterior, cabe destacar que según consta de los documentos tenidos a la vista, la recurrente cumplió los 60 años el 9 de octubre de 2009, presentando su solicitud para la percepción de los estipendios conferidos por las leyes N°s. 20.649 y 20.305, con fecha 27 de marzo de 2013, esto es, habiendo enterado 63 años y 5 meses de edad. Ante esas circunstancias, es dable inferir que la ex funcionaria en comento puede percibir los beneficios regulados en el artículo 14 previamente transcrito, dado que esa disposición concede excepcionalmente las bonificaciones por retiro voluntario y adicional a que se refieren los artículos 1° y 7° de la ley N° 20.649 a quienes tuvieron la edad para pensionarse con anterioridad al 31 de diciembre de 2010. Por lo mismo, no es posible reconocer su derecho a obtener el pago del bono que requiere, por cuanto la citada normativa legal ha indicado expresamente las prestaciones que se otorgarán a los ex servidores que se encuentran en esa especial situación, excluyendo, de este modo, la entrega de cualquier otro emolumento no mencionado en el artículo 14 de la ley N° 20.649. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede desestimar la petición formulada, debiendo, la Municipalidad de Punta Arenas, dejar sin efecto el decreto exento N° 346, de 2014, que concedió el bono de naturaleza laboral previsto en la ley N° 20.305 a la señora Correa Norambuena. Transcríbase a doña Haidee Correa Norambuena, a la Tesorería General de la República, a la Tesorería Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, a la Dirección de Presupuestos, a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante