Dictamen N° 20013/2016
N° 20.013 Fecha: 14-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Santiago, para solicitar que se le reconozca a doña Gladys Jofré Acuña, exfuncionaria de esa entidad, el derecho a acceder al bono establecido en la ley N° 20.305, el que le fue negado por la Tesorería General de la República, ya que, según estima, aquel le correspondería en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la ley N° 20.649. Requerido su informe, el referido servicio manifiesta que la aludida exservidora no tiene derecho al beneficio en cuestión, por cuanto no cumplió con los requisitos fijados para ello. Al respecto, cabe recordar que los artículos 1° y 7° de la ley N° 20.649, establecen una bonificación de retiro voluntario y otra adicional, respectivamente, para los funcionarios municipales que cumplan con los requisitos y plazos que dicha normativa exige. Por su parte, el artículo 14 de la citada ley N° 20.649, en su inciso primero, permite de manera excepcional, gozar de los indicados beneficios a las servidoras que, al 31 de diciembre de 2010, ya hubiesen alcanzado los 60 años de edad. Al respecto, es necesario tener presente que, según se ha concluido en el dictamen N° 46.360, de 2015, de este origen, los funcionarios que obtienen las bonificaciones fijadas en la ley N° 20.649, en virtud de lo dispuesto en el anotado artículo 14 -como sucede en la situación en estudio-, no pueden acceder al beneficio establecido en la ley N° 20.305, por cuanto esa disposición señala expresamente las prestaciones a que excepcionalmente tienen derecho los servidores que indica, excluyéndose con ello la posibilidad de adquirir cualquier otra que no sea alguna de las contempladas en los mencionados artículos 1° y 7°. Precisado lo anterior, cabe manifestar que el artículo 13 de la ley N° 20.649, aludido por la recurrente, no le permite a la interesada acceder al bono de la ley N° 20.305, ya que aquel precepto se refiere a los funcionarios que entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio del año 2014, ambas fechas inclusive, cumplan 60 años de edad si son mujeres, y en el caso de la señora Jofré Acuña, ello aconteció el 3 de diciembre de 2005. En mérito de lo expuesto, es dable concluir que doña Gladys Jofré Acuña no puede acceder a la bonificación prevista en la ley N° 20.305, ya que obtuvo los beneficios que concede la ley N° 20.649, en conformidad con el artículo 14 de esa misma norma, disposición que no incluye la prestación que reclama. Transcríbase a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General