Dictamen CGR

Dictamen N° 34580/2015

2015-04-30 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Término de contrata se produjo por el cumplimiento del plazo estipulado en ella. No resulta exigible que la autoridad manifieste las razones de su decisión de no prorrogarla

N° 34.580 Fecha: 30-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gabriel Nieto Muñoz, en representación de don Tomás Oksenberg Reisberg, exfuncionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, reclamando por el término de su contrata y su no renovación para el año 2015, medida que estima carente de fundamento, ilegal y arbitraria. Requerido su informe, el referido servicio expuso, en lo pertinente, que la desvinculación del señor Tomás Oksenberg Reisberg, obedeció al cumplimiento del plazo establecido para la duración de su contrata, determinándose que aquélla no sería renovada, agregando que no resulta necesario exigir que se manifiesten las motivaciones de esta última medida. Sobre el particular, y de acuerdo a los registros que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora, la última designación del recurrente en el anotado órgano, se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2014, sin que conste su extensión. Precisado lo anterior, es menester indicar que en armonía con lo previsto en el artículo 153 de la ley N° 18.834 y lo declarado en el dictamen N° 25.430, de 2013, entre otros, de este origen, el cumplimiento del plazo establecido en la contrata de un funcionario produce su inmediato cese, sin que para ello sea indispensable una manifestación expresa de voluntad por parte de la autoridad, en orden a señalar su decisión de no prorrogarla -en el caso de la especie, del Director General de Aeronáutica Civil-, como tampoco esa superioridad está obligada a exponer las razones tenidas en consideración para no disponer la aludida renovación, ni la de practicar algún tipo de notificación al efecto, supuestos que de acuerdo con lo sostenido por el recurrente serían obligatorios para la validez de la desvinculación de su representado. En este mismo orden de ideas, es útil destacar que la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 87.748, de 2014, precisó que compete a la autoridad determinar la procedencia de la prórroga de una designación, de lo que se sigue que no corresponde a este Organismo de Control, ponderar las razones que el servicio de que se trata tuvo para resolver, en uso de sus facultades, la no continuidad de la misma. En consecuencia, cabe concluir que la finalización de la relación estatutaria del señor Oksenberg Reisberg, tuvo lugar por expreso mandato de la ley, una vez vencido el lapso de vigencia señalado en su designación, por lo que no era necesario dictar un instrumento que acreditase dicho cese, como sostiene el requirente. Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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