Dictamen CGR

Dictamen N° 34583/2012

2012-06-12 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. Se abstiene de refrendar contrato de hipoteca que indica, por cuanto se requiere de acto administrativo previo, afecto a toma de razón, que apruebe dicho acto jurídico

N° 34.583 Fecha: 12-VI-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de refrendar el contrato de hipoteca suscrito el 23 de enero de 2012 entre la Universidad de La Frontera y el Banco Santander-Chile, reducido a escritura pública ante el Notario Público de Temuco don Humberto Toro Martínez-Conde y remitido por oficio ORD. N° 0229, de 2012, de esa Casa de Estudios, atendidas las consideraciones que se exponen. Sobre el particular, cabe manifestar que aun cuando la universidad cuenta con la respectiva autorización para constituir una garantía hipotecaria sobre el inmueble Lote 1-B, ubicado en la comuna de Temuco, previo a la refrendación del referido contrato es necesario que además se dicte un acto administrativo que lo apruebe, el cual está afecto al trámite de toma de razón, acorde lo previsto en el artículo 8°, numeral 8.3, de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo Fiscalizador (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 9.521 de 2009, 9.913 y 13.224, ambos de 2011), lo que no consta en el expediente administrativo tenido a la vista. En efecto, conforme con la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control establecida en su oficio N° 35.601, de 2009, la toma de razón del convenio debidamente formalizado tiene como finalidad verificar la constitucionalidad y legalidad de la actuación del órgano de la Administración del Estado que participa en el acuerdo de voluntades, en tanto que la refrendación por parte del Contralor General -o de otro funcionario o institución que a propuesta de él designe el Ejecutivo- obedece a un propósito diferente, cual es que el documento que representa la deuda pública adquiera validez, según lo disponen los artículos 46 del decreto ley N° 1.263 y 13 de la ley N° 10.336. Finalmente, es necesario tener presente que en el texto del acto administrativo en comento deberá transcribirse el contrato de hipoteca referido, el que formará parte integrante del instrumento que lo aprueba. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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