Dictamen N° 3459/2013
N° 3.459 Fecha: 16-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Graciela Burdiles Herrera, funcionaria del Instituto Nacional de Deportes de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si debe cumplir un año de desempeño en su actual servicio para hacer uso de su feriado legal, a pesar de que anteriormente ejerció labores en otras reparticiones de la Administración Pública. Consulta, además, si los resultados de sus calificaciones previas serán considerados en el respectivo proceso del año 2013. Requerido su informe, esa superioridad ha reconocido que la peticionaria tiene derecho a hacer uso de veinticinco días hábiles de feriado legal, sin necesidad de que cumpla el referido requisito del año de antigüedad. Sobre el particular, es necesario indicar que el artículo 103 de la ley N° 18.834, dispone, en lo que interesa destacar, que el feriado corresponderá a cada año calendario y será de la cantidad de veinticinco días hábiles para los funcionarios con veinte o más años trabajados como dependientes, en cualquier calidad jurídica, en el sector público o privado. Enseguida, su artículo 107 previene que el funcionario que ingrese a la Administración del Estado no tendrá derecho a hacer uso de feriado en tanto no haya cumplido efectivamente un año de servicio. Ahora bien, conforme al criterio sostenido por esta Contraloría General en los dictámenes N os 30.297, de 2005, y 5.586, de 2012, entre otros, la restricción que el reseñado artículo 107 prevé, resulta aplicable a quienes se incorporan por primera vez a un órgano administrativo, y no a quienes lo hacen habiendo prestado con anterioridad servicios en una entidad de la Administración del Estado por más de un año, como acontece en la especie. En efecto, del respectivo certificado tenido a la vista, consta que la requirente, desde el 1 de agosto de 1979, se desempeñó durante catorce años en diversos órganos de la Administración Pública, entre ellos la Universidad de Chile y la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, acreditando dicha situación ante la repartición en la cual actualmente se ocupa. Por su parte, cumple anotar que de la documentación otorgada por la respectiva entidad previsional que se adjunta, se certifica que la peticionaria totaliza veinticuatro años de servicio, por lo que corresponde también que se le reconozca el derecho a gozar del beneficio de veinticinco días hábiles de feriado. Finalmente, en relación a los procesos calificatorios de la ocurrente, cabe indicar que el objetivo de éstos es valorar el desempeño de un funcionario en un determinado lapso, razón por la cual, y según se ha informado, entre otros, en el dictamen N° 53.275, de 2012, de este origen, las evaluaciones correspondientes a períodos diversos son independientes entre sí y no obligan a la autoridad competente a asignar al servidor un cierto puntaje, en virtud de los obtenidos en etapas anteriores. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante