Dictamen CGR

Dictamen N° 34597/2009

2009-07-01 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. No se pronuncia sobre interpretación y cumplimiento de contratos celebrados por el Municipio porque es una materia litigiosa. En todo caso, la Municipalidad debe, en las decisiones que adopte como parte de esos contratos respetar el principio de buena fe consagrada en art/1546 del Código Civil
Aplicado por
Dictamen N° 58179/2009
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Dictamen N° 51634/2009
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N° 34.597 Fecha: 01-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jaime Linker Salas, en representación de la Sociedad Comercial Automotriz Revlinker Limitada, reclamando en contra de la Municipalidad de El Bosque, toda vez que ésta habría convocado a una licitación para contratar la reparación del vehículo que indica, en circunstancias que ese servicio debía haber sido encargado a una de las dos empresas adjudicatarias de los contratos de reparación de vehículos licitados anteriormente por esa entidad edilicia, entre las cuales se encuentra la que representa. Sobre el particular, cumple señalar que la resolución del problema planteado incide en la interpretación y cumplimiento de los contratos que el municipio ha celebrado para la reparación de sus vehículos, materia que, acorde con la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General -contenida, entre otros, en el dictamen N° 53.278, de 2008 -, reviste el carácter de litigiosa. En este contexto, y atendido que en virtud del inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, esta Entidad de Control no puede intervenir ni informar en relación con asuntos de esa naturaleza, corresponde que la situación planteada sea resuelta de común acuerdo entre los contratantes o bien sea sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia, lo que no impide a esta Contraloría General, sin embargo, pronunciarse acerca del ejercicio de las potestades de contratación de la Administración -tal como se sostiene en los dictámenes N°s 24.756 y 42.701, de 2008-, particularmente en lo que respecta a las consideraciones jurídicas que debe tener en cuenta a los efectos de adoptar las decisiones que procedan en relación con la materia. En efecto, atendido que los municipios, como órganos integrantes de la Administración, actúan en el marco del Estado de Derecho y, por lo tanto, están sujetos al principio de juridicidad, procede que las decisiones que adopten como parte en los contratos que suscriben, respeten el principio de buena fe, que, en materia contractual, consagra el artículo 1546 del Código Civil, aplicable en la contratación administrativa y en virtud del cual las partes de un contrato deben tender a su correcto cumplimiento, ajustándose a un modelo de conducta tal que no cause daño a ninguna de ellas. En consecuencia, para la resolución de la problemática planteada la Municipalidad de El Bosque deberá tener en cuenta lo expresado precedentemente, debiendo informar a esta Contraloría General las medidas que adopte al efecto, teniendo presente que, en el ejercicio de sus atribuciones fiscalizadoras, este órgano Contralor está facultado para investigar las eventuales irregularidades en que incurran los funcionarios municipales y, si procede, para hacer efectivas las responsabilidades administrativas pertinentes (aplica dictamen N° 24.756, de 2008),

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