Dictamen CGR

Dictamen N° 58179/2009

2009-10-21 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de reconsideración de pronunciamiento relativo a contenido y alcance de las obligaciones de empresa que celebró un contrato con una municipalidad

N° 58.179 Fecha: 21-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Polanco Bravo, en representación, según indica, de la empresa Constructora e Inmobiliaria Rocal Ltda., solicitando la reconsideración del oficio N° 108, de 2009, de la Contraloría Regional de Coquimbo, atendido que esa Sede Regional no habría tenido a la vista, al resolver, los antecedentes que ahora adjunta. Sobre el particular, cabe recordar que dicho pronunciamiento desestimó un reclamo que la recurrente formulare respecto de discrepancias que la empresa que representa tenía con la Municipalidad de Los Vilos en relación con la forma en que debía cumplirse el contrato de ejecución de obra "Ampliación y Habilitación de Sala Cuna Federico Lohse Vargas" celebrado entre éstas. Ahora bien, efectuado por este Nivel Central un nuevo estudio sobre la materia, se ha podido verificar que los asuntos planteados constituyen un problema que se ha suscitado durante la ejecución de un contrato suscrito con un particular, y que implica definir el sentido y alcance de las cláusulas que rigen esa convención -de la cual forman parte las bases de la licitación respectiva, entre otros documentos- materia que, acorde con la reiterada jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 53.278, de 2008 y 17.210, de 2009, reviste el carácter de litigiosa. En este contexto, es menester tener presente que el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, dispone, en lo que interesa, que esta Entidad Fiscalizadora no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, que son de competencia del Consejo de Defensa del Estado. Atendido lo precedentemente expuesto y teniendo en consideración la normativa citada, este Organismo de Control cumple con dejar sin efecto el oficio N° 108, de 2009, de la Contraloría Regional de Coquimbo. De este modo, corresponde que la situación planteada sea resuelta de común acuerdo entre los contratantes o bien sea sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia. Lo anterior, sin embargo, no impide a esta Entidad Fiscalizadora pronunciarse acerca del ejercicio de las potestades de contratación de la Administración -tal como se sostiene en el dictamen N° 34.597, de 2009, de esta Contraloría General-, especialmente en lo que respecta a las consideraciones jurídicas que se deben tener en cuenta a fin de adoptar las decisiones que procedan en relación con la materia. En efecto, atendido que los municipios, como órganos integrantes de la Administración, actúan en el marco del Estado de Derecho y, por lo tanto, están sujetos al principio de juridicidad, corresponde que las decisiones que tomen, como partes en los contratos que suscriben, respeten el principio de buena fe, que, en materia contractual, consagra el artículo 1.546 del Código Civil, aplicable en la contratación administrativa y en virtud del cual las partes de una convención deben tender a su correcto cumplimiento, ajustándose a un modelo de conducta tal que no cause daño a ninguna de ellas, conclusión que se encuentra en armonía con lo indicado por este Organismo de Control en el dictamen N° 39.322, de 2008. A su vez, cabe recordar que esta Entidad Fiscalizadora, mediante su dictamen N° 42.701, de 2008, ha señalado que uno de los principios rectores de toda licitación pública es el de "estricta sujeción a las bases administrativas", el cual constituye una de las principales fuentes de derechos y obligaciones, tanto de la Administración como de los oponentes del respectivo procedimiento, precisando que a través del mencionado principio se pretende reflejar la legalidad y transparencia que ha de primar en los contratos administrativos, de modo que debe respetarse en toda licitación pública. En consecuencia, para la resolución de la problemática planteada la Municipalidad de Los Vilos deberá tener en cuenta lo expresado precedentemente, debiendo informar a la Contraloría Regional de Coquimbo las medidas que adopte al efecto, teniendo en consideración que, en el ejercicio de sus atribuciones fiscalizadoras, este órgano de Control está facultado para investigar las eventuales irregularidades en que incurran los funcionarios municipales y, si procede, para adoptar las medidas tendientes a que se hagan efectivas, por quien corresponda, las responsabilidades administrativas pertinentes (aplica criterio contenido en el dictamen N° 24.756, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora). Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 53278/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 17210/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 34597/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 39322/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 42701/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 24756/2008
Aplica dictámenes