Dictamen N° 43913/2010
N° 43.913 Fecha: 04-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección Nacional de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas, a fin de que se determine si el grado a considerar para el cálculo de la bonificación por retiro contemplada en la ley N° 19.882, respecto de los funcionarios designados a contrata que cambiaron de grado durante los tres últimos años, debe contemplar la reajustabilidad legal, además de la actualización conforme a la variación del índice de precios al consumidor. Manifiesta el requirente, que atendido el tenor literal de las normas legales sobre la materia, la citada entidad no ha considerado tal reajustabilidad, lo que ha sido observado por esta Entidad de Control, en visitas efectuadas a distintos servicios del Ministerio de Obras Públicas, entre ellos, a la Subsecretaría de Obras Públicas, mediante el preinforme contenido en el oficio N° 67.522, de 2009 y a la Dirección General de Aguas, por informe final remitido por oficio N° 49.471, de 2009. Sobre el particular, cabe señalar, que de conformidad con el inciso cuarto del artículo séptimo de la ley N° 19.882, la determinación de la remuneración que debe considerarse para el cálculo de la bonificación por retiro por la que se consulta, será el promedio de la remuneración imponible mensual de los últimos 36 meses anteriores al retiro, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el sistema de reajustabilidad que lo sustituya, con un límite máximo de noventa unidades de fomento. Añade su inciso sexto, respecto de los empleados a contrata que en los tres últimos años anteriores a la dejación voluntaria de su cargo hayan cambiado de grado, que dicha bonificación se calculará considerando la remuneración imponible correspondiente al grado que tenían a la fecha del cambio, o del primero de ellos si hubo más de uno. Como puede advertirse de la lectura del precepto señalado, el legislador ha pretendido que la cuantía de dicho bono no se vea alterada por la obtención de grados mejor remunerados, disponiendo en tales situaciones una base de cálculo diferente, acudiendo a la ficción legal de entender que el beneficiario no ha modificado el grado del empleo que tenía al comienzo de ese término de tres años, sin que se persiga por ello ignorar los reajustes legales de las remuneraciones, ya sean los generales que se otorgan anualmente, o los particulares, como los que concede el artículo 1° de la ley N° 20.212. Enseguida cabe precisar, que la disposición utiliza como base de cálculo la remuneración imponible correspondiente al “grado que tenían a la fecha del cambio, o del primero de ellos si hubo más de uno”, lo cual implica, necesariamente, considerar los reajustes de remuneraciones y aumentos experimentados por el grado a la data del cálculo, sin perjuicio de la actualización dispuesta por el precepto legal en análisis. Sostener lo contrario, conllevaría a una eventual situación de desigualdad entre aquellos servidores que se acogen al beneficio en estudio y cuya base de cálculo sea un mismo grado, caso en el cual, el funcionario que fue cambiado a un mejor grado antes de los incrementos de que haya sido objeto la primitiva posición jerárquica que servirá para determinar el monto de la bonificación, tendría una base de cálculo inferior a su par que se desempeñó permanentemente en el mismo nivel remuneratorio, en idéntico lapso, alejándose del principio de equidad e igualdad. En consecuencia y atendido lo expuesto, resulta forzoso ratificar las observaciones sobre la materia, efectuadas por esta Entidad de Fiscalización a la Subsecretaría de Obras Públicas y a la Dirección General de Aguas, por ajustarse a derecho, siendo dable advertir que los dictámenes N os 41.271, de 2005, y 22.021, de 2007, de este origen, citados por la Dirección recurrente en apoyo de su tesis, no se pronuncian sobre la interrogante ahora planteada, toda vez que sólo se refieren al grado que debe considerarse para el cálculo que interesa, en los casos que precisan, y no sobre los eventuales reajustes o aumentos de remuneraciones que hayan experimentado los estipendios asignados a esa posición jerárquica. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República