Dictamen CGR

Dictamen N° 3461/2012

2012-01-18 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento solicitado, por cuanto de acuerdo con el oficio N° 24841, de 1974, a esta Entidad de Control sólo le corresponde conocer y pronunciarse respecto de presentaciones deducidas por particulares cuando ellas se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola solicitado el interesado -circunstancias que no se acredita que concurran en la especie
Aplicado por
Dictamen N° 51537/2015
Aplica dictamen

N° 3.461 Fecha: 18-I-2012 Mediante las presentaciones de la referencia, los señores Eugenio Benítez Kufferath y Matías Guzmán Ossa, junto con exponer que la circular N° 60, de 2006, del Servicio de Impuestos Internos, contempla como una de las causales para obtener la rebaja del avalúo fiscal de un terreno, que éste se encuentre afecto a declaratoria de utilidad pública, reclaman que dicho servicio habría determinado exigir a los particulares que soliciten la mencionada rebaja, que acrediten, mediante un certificado emitido al efecto por el correspondiente director de obras municipales, que el inmueble objeto de la mencionada declaratoria está sujeto a prohibición de construir, lo que, a su juicio, no sería necesario, por cuanto esta última se encontraría implícita en tales declaratorias. Al respecto, cumple con consignar que las presentaciones de que se trata dicen relación con la aplicación de un instructivo concerniente a la aplicación de la preceptiva sobre Impuesto Territorial, materia de competencia exclusiva del servicio precedentemente singularizado (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 17.083, de 2008, 44.453, de 2010 y 59.759, de 2011). En mérito de lo anterior, y haciendo presente que, en todo caso, de conformidad con las disposiciones de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, con las instrucciones impartidas por medio de su oficio N° 24.841, de 1974, y de acuerdo con el criterio contenido, entre otros, en sus dictámenes N°s. 21.590, de 2001 y 16.686, de 2008, a ésta Entidad de Control sólo le corresponde conocer y pronunciarse respecto de presentaciones deducidas por particulares cuando ellas se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola solicitado el interesado -circunstancias que no se acredita que concurran en la especie-, este Órgano Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

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