Dictamen CGR

Dictamen N° 34610/2013

2013-06-04 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre regularización de situación de docente y asistentes de la educación contratados con cargo a los fondos de la ley N° 20.248, luego de la modificación introducida por la ley N° 20.550
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Dictamen N° 7351/2014
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N° 34.610 Fecha : 04-VI-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General el señor Camilo González Álvarez y las señoras Paola Montecinos Santa Cruz y Viviana Cayún Painén, exservidores de la Municipalidad de El Bosque, contratados a honorarios con cargo a los fondos de la ley N° 20.248, de Subvención Escolar Preferencial, reclamando que se les puso término anticipado e injustificado a sus funciones el 30 de noviembre de 2012, agregando que nunca se les extendió el pertinente contrato de trabajo. Además, alegan que se les adeudarían remuneraciones y que, tratándose de los dos primeros, no se les habría enterado el aguinaldo de Fiestas Patrias. Requerido informe al municipio, este manifestó que mantuvo contratos de prestaciones de servicios con los recurrentes, los que se iniciaron los días 5 de marzo y 23 y 9 de abril, de 2012, respectivamente, y se extendieron hasta el 30 de noviembre del mismo año, con recursos de la citada ley N° 20.248, para cumplir funciones de apoyo destinadas al mejoramiento de la educación, por lo que su actuación se habría ajustado a derecho, al tratarse de contrataciones bajo la modalidad de honorarios. Como cuestión previa, es útil recordar que, con la modificación introducida por la ley N° 20.550 -publicada en el Diario Oficial el 26 de octubre de 2011- a la ley N° 20.248, el régimen jurídico aplicable a los contratados para el cumplimiento de las acciones de mejoramiento de la educación previstas en dicho cuerpo legal varió sustancialmente, estableciéndose que sus contrataciones se regirían por las normas de la ley N° 19.070, Estatuto para los Profesionales de la Educación, Código del Trabajo, o del derecho común, según corresponda. Al respecto, el dictamen N° 45.875, de 2012, de este origen, expresó que el artículo 8° bis de la citada ley N° 20.248 facultó a los sostenedores a contratar a quienes presten servicios para llevar a cabo el Plan de Mejoramiento Educativo, según el estatuto correspondiente a su profesión y a las funciones que van a desempeñar, de manera que los docentes deben ser contratados bajo las normas de la ley N° 19.070, los asistentes de la educación conforme a las disposiciones del Código del Trabajo y los demás profesionales que se requieran para el cumplimiento de labores de otra naturaleza, deben ser contratados por las normas del derecho común. Sobre este aspecto, es necesario hacer presente que el dictamen N° 7.364, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora concluyó que a las contrataciones que se dispusieron después del 26 de octubre de 2011 -situación en la que se encuentran los recurrentes-, se les debe aplicar el texto actual de la indicada ley N° 20.248, por disposición del principio general de vigencia inmediata de la ley, por lo que, si los municipios, a partir de esa fecha, realizaron contrataciones de docentes o asistentes de la educación, para llevar a cabo las acciones de los Planes de Mejoramiento Educativo, y estas son de aquellas propias de dichos servidores, al tenor de lo preceptuado en el artículo 8° bis del citado texto legal, solo pudieron efectuarlas bajo la normativa de la ley N° 19.070 y del Código del Trabajo, respectivamente, de tal manera que resulta improcedente que aquellos se hayan mantenido prestando servicios bajo la modalidad de honorarios, con posterioridad a la señalada data. Precisado lo expuesto, es menester anotar que, de los antecedentes acompañados por el municipio, se advierte que todos los ocurrentes fueron contratados a honorarios durante el año 2012. Así, en el caso de la señora Montecinos Santa Cruz, desde el 23 de abril hasta el 30 de noviembre; de la señora Cayún Painén, desde el 9 de abril hasta el 30 de noviembre; y, del señor González Álvarez, desde el 5 de marzo hasta el 30 de abril y luego desde el 1 de mayo hasta el 30 de noviembre, respectivamente. Asimismo, consta de los documentos adjuntos que la señora Montecinos Santa Cruz -que se encuentra cursando como alumna regular la carrera de “Educador Asistente en Educación Especial y Diferencial” en el Instituto Profesional IPLACEX-, y la señora Viviana Cayún Painén, -quien tiene el título de profesora de educación básica con mención en trastornos del aprendizaje-, fueron contratadas para realizar labores de monitoras del tercero y cuarto año en el establecimiento educacional Canciller Orlando Letelier del Solar, de la comuna de El Bosque. A su turno, según aparece en su contrato a honorarios, el señor González Álvarez -licenciado en educación media-, fue contratado para desempeñar actividades de apoyo administrativo -sin especificarse estas- en el mismo plantel educativo. En este sentido, de acuerdo al análisis de la descripción de las actividades definidas en los respectivos informes de prestación de servicios realizadas por las señoras Montecinos Santa Cruz y Cayún Painén, en el caso de la primera, entre otras, “confección de material para apoyo ilustrativo dentro del aula, revisión de aseo y presentación personal, confección de textos velocidad lectora, apoyo en finalizar de manera correcta las actividades PAC, guías de resolución de problemas 3 por semana, revisión de tareas en cuaderno y cuadernillo PAC”, y de la segunda, “guías de apoyo a clase, velocidad lectora, apoyo tareas de PAC, guías de apoyo clase a clase, apoyo revisión tareas de PAC”, es posible encuadrarlas dentro del concepto de paradocencia contemplado en el artículo 2°, letra b), de la ley N° 19.464 -que establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales que indica-, preceptiva que dispone, en lo que interesa, que es aquella función de nivel técnico, complementaria a la labor educativa, dirigida a desarrollar, apoyar y controlar el proceso de enseñanza-aprendizaje, incluyendo las labores administrativas que se lleven a cabo en las distintas unidades educativas, y para cuyo ejercicio se requiere contar con licencia media y, en su caso, con un título de nivel técnico otorgado por un plantel de educación media técnico profesional o por una institución de educación superior reconocida oficialmente por el Estado. De este modo, como ya se indicara, las relaciones contractuales de las señoras Montecinos Santa Cruz y Cayún Painén y del señor González Álvarez, debían regirse por las normas del estatuto que les correspondía, según la naturaleza de sus funciones y su profesión, los recurrentes debieron haber sido contratados como asistentes de la educación, regidos por el Código del Trabajo, de conformidad con el artículo 2° de la ley N° 19.464, puesto que llevaban a cabo labores de las allí aludidas. Lo anterior, sin perjuicio que, en el caso particular de la señora Cayún Painén, esta se encuentre en posesión del referido título profesional, ya que, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 30.088, de 2008, de este Ente de Control, no cabe entender que quien ejerce, de manera exclusiva, una tarea que es solo complementaria de la docencia de aula, desarrolla la función docente, en los términos que la define el artículo 6° de la ley N° 19.070. En consecuencia, la Municipalidad de El Bosque deberá regularizar la situación funcionaria de las señoras Paola Montecinos Santa Cruz y Viviana Cayún Painén y del señor Camilo González Álvarez, pagándoles las remuneraciones correspondientes al tiempo en que estuvieron indebidamente separados de sus actividades, otorgándoles todos los derechos que les asistían de conformidad con el Código del Trabajo y la señalada ley N° 19.464, incluyendo el aguinaldo de Fiestas Patrias, en la medida que cumplan todos los requisitos legales exigidos para ello, tal como se precisó en el dictamen N° 45.875, de 2012, de este origen. De lo anterior, esa entidad edilicia informará a este Organismo de Control en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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