Dictamen N° 7351/2014
N° 7.351 Fecha: 30-I-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Paola Montecinos Santa Cruz y Viviana Cayún Painén, exservidoras de la Municipalidad de El Bosque, solicitando la aclaración del dictamen N° 34.610, de 2013, de este Organismo Contralor, respecto a los meses de remuneraciones que les adeuda el referido municipio luego de la regularización de su relación laboral, y si les corresponde el pago del aumento de remuneraciones de la ley N° 19.464, y otros beneficios remuneratorios por el período en que de conformidad con el citado pronunciamiento estuvieron indebidamente separadas de sus funciones. Al respecto, cabe hacer presente que el pronunciamiento N° 34.610, de 2013, concluyó que fue improcedente que la citada entidad edilicia contratara a honorarios, durante el año 2012, a las reclamantes para desempeñar labores comprendidas en la ley N° 20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial, puesto que debían regirse, por las normas del Código del Trabajo, atendida la profesión de las interesadas y la naturaleza de las funciones que desempeñaban, por lo que ese ente comunal debía regularizar sus contrataciones de conformidad con dicho cuerpo normativo, enterándoles las remuneraciones y beneficios pecuniarios comprendidos en aquel. Requerido informe al municipio, este manifestó que en julio de 2013 se regularizó la contratación de la señora Paola Montecinos, bajo la normativa del Código del Trabajo, y a la señora Viviana Cayún como docente regida por la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación. Además, señala que a ambas se les habría enterado el aguinaldo, bono especial, bono de vacaciones y remuneraciones, correspondientes al período comprendido entre el 1 de diciembre de 2012 y el 28 de febrero de 2013, atendido que cumplían con los requisitos de la prórroga de sus contratos por los meses de enero y febrero. Sobre el particular, es necesario señalar que tal como lo manifestó el citado dictamen N° 34.610, de 2013, correspondía que la Municipalidad de El Bosque regularizara las contrataciones de ambas funcionarias, bajo las normas del Código del Trabajo, puesto que las funciones para las que habían sido contratadas eran propias de los asistentes de la educación. En este sentido, el referido pronunciamiento estableció, respecto de la señora Cayún Painén, que no obstante contar con el título de profesional de la educación, su relación laboral debía regirse por las normas del indicado código y las de la ley N° 19.464, ya que en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 30.088, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, no cabe entender que quien ejerce, de manera exclusiva, una tarea que es solo complementaria de la docencia de aula, desarrolla la función docente, en los términos que la define el artículo 6° de la ley N° 19.070. En consecuencia, cumple con manifestar que resultó improcedente la contratación de la indicada exfuncionaria bajo la normativa de la comentada ley N° 19.070, por lo que la Municipalidad de El Bosque deberá regularizar nuevamente la contratación de la señora Viviana Cayún Painén, en los términos descritos precedentemente, reliquidando sus remuneraciones y los demás estipendios, ajustándolos a la normativa aplicable a los asistentes de la educación. Luego, respecto a los meses de remuneraciones que se les adeudaban a las reclamantes, cumple con señalar que tal como se indicó en el oficio N° 48.907, de 2013, sin perjuicio de que no existía constancia escrita de los contratos a honorarios suscritos por las peticionarias, en los cuales se estableciera una fecha de término de los mismos, estos debían extenderse hasta el 31 de diciembre de 2012, de conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 7.266, de 2005, entre otros. Por tanto, sus contratos debían prorrogarse por los meses de enero y febrero, en virtud del artículo 13 de la ley N° 19.464, que dispone que el artículo 75 del Código del Trabajo, es igualmente aplicable al personal asistente de la educación, de manera que la fecha de expiración de sus contrataciones era el 28 de febrero de 2013, data en que cesaban por el solo ministerio de la ley, y hasta entonces el municipio debía pagar sus remuneraciones, cotizaciones previsionales y todos los demás beneficios remuneratorios que les correspondían. Así, por ende, se ajustó a derecho que la Municipalidad de El Bosque regularizara la contratación de la señora Montecinos Santa Cruz bajo las normas del Código del Trabajo, prorrogando aquella por los meses de enero y febrero de 2013, fecha esta última en que debió expirar en funciones. En cuanto a la situación de la señora Cayún Painén, como ya se indicara, debe proceder a adecuar su contratación a la normativa del Código Laboral. Enseguida, en relación con el aumento de remuneraciones a que tienen derecho los asistentes de la educación de conformidad con el artículo 1° de la ley N° 19.464, que establece una subvención destinada a aumentar las remuneraciones del personal asistente de la educación, cabe hacer presente que de acuerdo con el artículo 7° del aludido texto legal, este beneficio será proporcional a la jornada de trabajo y su monto mensual de carácter permanente por el período anual respectivo. En este contexto, el dictamen N° 39.945, de 2009, concluyó que el beneficio pecuniario que confiere el texto legal en comento, tiene una individualidad jurídica propia, correspondiendo a una suma distinta de la remuneración mensual pactada en el respectivo contrato de trabajo, por lo que es preciso que sea calculado en forma independiente. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la Municipalidad de El Bosque no enteró a las peticionarias el citado aumento de remuneraciones correspondiente al período, en que de conformidad con el dictamen N° 34.610, de 2013, debían regularizarse sus contrataciones, por lo que deberá enterar a las señoras Montecinos Santa Cruz y Cayún Painén, el monto correspondiente a tal beneficio por los meses de diciembre de 2012, enero y febrero de 2013. Finalmente, acerca de lo reclamado por las interesadas sobre el pago del aguinaldo de navidad, bono especial y bono de vacaciones comprendidos en la ley N° 20.642, que otorgó el reajuste de remuneraciones del sector público, es preciso señalar que de acuerdo con lo informado por el municipio y las liquidaciones de remuneraciones de ambas exservidoras, dichos emolumentos fueron enterados por la indicada entidad edilicia en el mes de julio de 2013, junto con las remuneraciones correspondientes a los meses de diciembre de 2012, enero y febrero de 2013, tal como lo ordenó el citado dictamen N° 34.610, de 2013. Por consiguiente, la Municipalidad de El Bosque deberá dar cumplimiento a lo señalado precedentemente, en los términos anotados, informando de ello a este Organismo Fiscalizador en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a las interesadas y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República