Dictamen CGR

Dictamen N° 34622/2012

2012-06-12 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre supresión parcial de horas docentes y distribucición de carga horaria
Aplicado por
Dictamen N° 56257/2016
Aplica dictamen

N° 34.622 Fecha:12-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Rosa Toledo Carrasco, docente de la Municipalidad de Lago Ranco, solicitando la reconsideración del dictamen N° 70.981, de 2011, de esta Sede Central, que ratificó el oficio N° 1.594, de 2011, de la Contraloría Regional de Los Ríos. Como cuestión previa, cabe señalar que mediante los citados pronunciamientos se concluyó que se ajustaba a derecho la supresión parcial de las horas docentes de la interesada, puesto que, por una parte, aquella constaba en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal de esa entidad edilicia y, por otra, que a la reclamante se le pagó la correspondiente indemnización que establece la ley por ese concepto. Ahora bien, en lo que atañe a la actual solicitud de reconsideración, es dable indicar que esta no difiere en modo alguno de las presentaciones efectuadas con anterioridad por la interesada, ni aporta nuevos antecedentes que alteren el fondo de lo resuelto por esta Entidad de Control, por lo cual deben ratificarse dichos oficios. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto se desestima la reconsideración deducida por la recurrente, ratificándose el dictamen N° 70.981, de 2011, de esta Sede Central y el oficio N° 1.594, del mismo año, de la Contraloría Regional de Los Ríos. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, la peticionaria hace presente, en esta oportunidad, que no obstante la disminución de 10 horas cronológicas semanales efectuada por el municipio el año 2011, quedó con una jornada de trabajo de 28 horas cronológicas, pero en la práctica realizaría una jornada de 28 horas de aula, 2 horas de reunión de profesores, 2 horas de atención de apoderados y alumnos, 1 hora de taller de inglés y 1 hora extraordinaria de reforzamiento, en total, a su entender, 34 horas cronológicas semanales. Sobre el particular, es menester indicar que el artículo 69 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, prescribe, en su parte pertinente, que la jornada semanal docente se conformará por horas de docencia de aula y horas de actividades curriculares no lectivas. La docencia de aula semanal no podrá exceder de 33 horas, excluidos, los recreos en los casos en que el docente hubiere sido designado en una jornada de 44 horas. El horario restante será destinado a actividades curriculares no lectivas. Agrega, que cuando la jornada contratada fuere inferior a 44 horas semanales, el máximo de clases quedará determinado por la proporción respectiva. Por su parte, el artículo 129 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación -que aprobó el reglamento de la ley N° 19.070-, contempla la proporción que debe existir entre horas de aula y horas de actividades curriculares no lectivas, que en el caso de un docente con una jornada de 28 horas cronológicas semanales -como es el caso de la recurrente- ésta corresponde a 28 clases de 45 minutos, en tanto que, en horas cronológicas, alcanza un máximo de 21 horas de docencia de aula, 5 horas 5 minutos de actividades curriculares no lectivas y 1 hora 55 minutos de recreo, la que deberá distribuirse de acuerdo a las necesidades del establecimiento educacional. En este orden de ideas, es menester aclarar, que las horas de consejo de profesores, de atención de apoderados y alumnos, de taller de inglés y de reforzamiento, señaladas por la peticionaria en su presentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, N°s. 1, letras a) y b), 3, letra l) y 4, letras b) y d), del referido texto reglamentario, constituyen horas de actividades curriculares no lectivas. En la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial, el oficio N° 216, de 2011, de la Municipalidad de Lago Ranco, consta que la señora Toledo Carrasco se encuentra nombrada en un cargo de docente de aula en dicho municipio, con una jornada de trabajo semanal correspondiente a 28 horas. Asimismo, de conformidad con el horario de la profesional de la educación acompañado, se verifica que la peticionaria habría realizado 28 horas de aula y 5 horas no lectivas semanales durante el año 2011, lo que no se condice con la proporción horaria antes indicada. En consecuencia, atendida la discordancia entre lo señalado por la interviniente y el citado oficio N° 216, de 2011, la Municipalidad de Lago Ranco deberá revisar cuál es la jornada de trabajo efectiva que realizó la recurrente durante el año 2011, adoptando las medidas necesarias para regularizar su situación en el evento de producirse la referida anomalía durante el presente año, informando al respecto a la Contraloría Regional de Los Ríos en un plazo que no exceda de 15 días contados desde la recepción del presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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