Dictamen CGR

Dictamen N° 70981/2011

2011-11-11 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre pronunciamiento relativo a legalidad de supresión de horas de profesional de la educación de la Municipalidad de Lago Ranco
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N° 70.981 Fecha : 11-XI-2011 Se ha dirigido a esta Sede Central doña Rosa Toledo Carrasco, profesional de la educación de la Municipalidad de Lago Ranco, solicitando se reconsidere el oficio N° 1.594, de 2011, de la Contraloría Regional de Los Ríos -que concluyó que se había ajustado a derecho la supresión de 6 horas cronológicas semanales de su carga horaria, a contar del 1 de marzo del mismo año-, por cuanto, según sostiene, en el Liceo Antonio Varas en que se desempeña no se produjo la merma de matrícula que requiere el artículo 77 de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, para adoptar dicha medida. Sobre el particular, cabe señalar que el citado artículo 77 de la ley N° 19.070, previene, que si por aplicación del artículo 22 -esto es, por las causales de variación en el número de alumnos, modificaciones curriculares, cambios en el tipo de educación que se imparte, fusión de establecimientos y reorganización de la entidad de administración educacional, las que deberán estar fundamentadas en el Plan Anual de Desarrollo Educativo-, es adecuada la dotación y ello representa una supresión parcial de horas, los profesionales de la educación de carácter titular que sean afectados, tendrán derecho a percibir una indemnización parcial proporcional al número de horas que dejen de desempeñar. Al respecto, procede manifestar que la supresión parcial de horas es la atribución de la entidad edilicia para reducir la jornada laboral de su personal docente, como consecuencia de la adecuación de la dotación, que la preceptiva faculta a las municipalidades para realizar cada año, con miras al interés general, implícito en el uso racional de los recursos humanos requeridos para atender la población escolar existente (aplica dictamen N° 45.485, de 2010). A su vez, debe agregarse que el artículo 4° de la ley N° 19.410, establece, en lo pertinente, que las municipalidades a través de sus Departamentos de Administración Educacional o de las Corporaciones Municipales, deben formular anualmente un Plan de Desarrollo Educativo Municipal, que debe contener, a lo menos, los requisitos allí contemplados, entre otros, la situación de oferta y demanda de matrícula en la comuna, para lo cual debe evaluarse la matrícula y asistencia media deseada y esperada en los establecimientos dependientes de la municipalidad para el año siguiente, y para los años posteriores -letra b)- y la dotación docente requerida para el ejercicio de las funciones pedagógicas necesarias para el desarrollo del Plan en cada establecimiento y en la comuna -letra d)-. Como puede advertirse, el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, sobre el cual debe fundarse la medida de supresión de horas, es una herramienta de planificación que tiene validez para el respectivo año escolar, debiendo el municipio ajustarse a él, por lo que en la situación de la especie, dicho instrumento fijado para el año 2011 ya produjo efectos jurídicos en el correspondiente año escolar, entre ellos, la disminución de las horas de la recurrente. En efecto, atendido lo manifestado por la funcionaria, en el sentido que, en definitiva, durante el año escolar 2011 aumentó la matrícula, es preciso agregar que el mencionado plan constituye una estimación, para el año escolar siguiente, de las horas necesarias para dar cumplimiento al programa educativo y por ende, considera los cambios que ello genera en la dotación, de modo que únicamente circunstancias excepcionales permiten que pueda efectuarse una modificación del mismo y, por consiguiente, se adecúe la dotación docente durante el período de su vigencia. Sobre este aspecto, debe tenerse en cuenta que el Plan Anual de Desarrollo Educativo 2011, estableció expresamente que existía un descenso notorio en la matrícula, lo que obligaba a disminuir las horas de los profesionales de la educación, en especial en el Liceo Antonio Varas, lo que resulta concordante con lo manifestado por el municipio -al evacuar la solicitud de informe de la presentación anterior de la señora Toledo Carrasco- mediante el oficio N° 261, de igual año y, con un cuadro comparativo de las cargas horarias de la peticionaria durante los años 2009 a 2011, en que se da cuenta que el año 2010, debido a la reducción en el número de alumnos se eliminó un curso de cuarto medio, debiendo asignársele un taller -precisamente por 6 horas cronológicas semanales- con el fin de completar su jornada de 34 horas, en atención a que la rebaja horaria no había sido contemplada en la referida herramienta de planificación. En consecuencia, puesto que la supresión parcial de las horas de la interesada consta en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal respectivo que contempla la variación negativa en el número de alumnos de la comuna -causal prevista en el artículo 22, N° 1, de la ley N° 19.070- y que a esta se le pagó la correspondiente indemnización que establece la ley por ese concepto, no cabe sino ratificar el oficio N° 1.594, de 2011, de la Contraloría Regional de Los Ríos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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