Dictamen CGR

Dictamen N° 34634/2012

2012-06-12 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Sobre falta de respuesta de la Municipalidad de La Cisterna a solicitud de otorgamiento de patente municipal para la explotación de máquinas electrónicas de juego
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Dictamen N° 52471/2013
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Dictamen N° 1776/2013
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N° 34.634 Fecha: 12-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jing Fang Sun, en representación de “Comercial Lucky Sun Ltda.” quien expone que la Municipalidad de La Cisterna no ha dado respuesta a su solicitud de otorgamiento de patente municipal para la explotación de máquinas electrónicas de juego de habilidad y destreza, lo cual le ha provocado un grave perjuicio económico, atendido que ha incurrido en una serie de gastos para poder implementar su negocio, el que aún no puede poner en funcionamiento por la dilación de esa entidad edilicia. Requerido informe, mediante oficios N°s 12.577 y 19.663, ambos de 2012, de este origen, este no ha sido emitido por la Municipalidad de La Cisterna dentro del plazo fijado para ello, por lo que se atenderá la presentación del interesado sin dicho antecedente. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, en su inciso segundo, prevé, en lo que interesa, que la municipalidad estará obligada a otorgar la patente respectiva en forma inmediata una vez que el contribuyente hubiere acompañado todos los permisos requeridos o la municipalidad hubiere verificado por otros medios el cumplimiento de las exigencias y autorizaciones que en dicha norma se mencionan, y siempre que no sea necesario comprobar condiciones de funcionamiento por parte de la dirección de obras del municipio. A su vez, el inciso quinto del artículo 26 de dicho cuerpo normativo, dispone que sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo, la entidad edilicia deberá otorgar patente provisoria en forma inmediata al contribuyente cuando se cumplan los requisitos que en ese precepto se detallan. Por su parte, el inciso sexto de la misma disposición establece que los municipios también pueden conceder ese tipo de patente, cumpliéndose los requerimientos que indica. Ahora bien, atendido que la petición de la especie se refiere al otorgamiento de una patente para el funcionamiento de máquinas de juego, es del caso tener presente la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s 46.631, de 2011 y 3.366, de 2012, según la cual, solicitada que sea una patente municipal para ese giro, los municipios deben determinar si las respectivas máquinas constituyen un juego de azar o uno de destreza -correspondiendo sólo en este último caso otorgar la autorización requerida-, procediendo que, en la medida que les asistan dudas acerca de su naturaleza, efectúen tal determinación previa coordinación con el resto de los organismos públicos con competencia en la materia. De la normativa aplicable al asunto de que se trata, es posible advertir que frente a un requerimiento de una patente comercial, el municipio se encuentra obligado a verificar de forma inmediata si se cumplen los supuestos necesarios para otorgarla, ya sea en forma definitiva o provisoria. Luego, de constatar la omisión de algún requisito, deberá también informar a la brevedad al interesado, toda vez que la dilación injustificada de la correspondiente respuesta conlleva una vulneración al principio de continuidad del servicio público (aplica criterio contenido en el dictamen N° 9.159, de 2003). Ahora bien, en la situación analizada no consta que esa entidad edilicia haya informado al recurrente acerca del estado de tramitación de su solicitud de patente. En ese contexto, es menester indicar que la Municipalidad de La Cisterna deberá responder, con la debida celeridad, el requerimiento efectuado por el recurrente, teniendo en consideración las normas consignadas anteriormente en relación con el otorgamiento de patentes municipales, e informar de ello a este Órgano de Control en el plazo de quince días hábiles contados desde la recepción del presente oficio. Finalmente, es necesario recordar a ese municipio que, de acuerdo con el artículo 9° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, la falta de observancia oportuna de los requerimientos de información e instrucciones ordenadas por el Contralor General, podrá ser sancionada de la forma y con las medidas descritas en dicha norma, lo que deberá ser tomado en cuenta por esa entidad edilicia, tanto para la situación de la especie, como para futuras solicitudes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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