Dictamen CGR

Dictamen N° 3465/2013

2013-01-16 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Respecto de empleados a contrata, los criterios de antigüedad en cargo y grado, destinados al desempeño de la asignación por desempeño funcionario, deben contabilizarse desde la fecha de sus designaciones
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Dictamen N° 2036/2016
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N° 3.465 Fecha: 16-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Seguridad Social, para solicitar un pronunciamiento relativo a los criterios de desempate que correspondería aplicar entre los funcionarios a contrata y los demás empleados de la institución, para efectos del pago de la bonificación de estímulo por desempeño funcionario, establecida en el artículo 5° de la ley N° 19.528. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 10 de la ley N° 19.553, hace aplicable a ese organismo la referida asignación, para el personal de planta y a contrata, que corresponda al 25% de los funcionarios pertenecientes o asimilados a los escalafones y grados directivos, profesionales y fiscalizadores, de mejor desempeño el año anterior, para cuyo efecto se considerará el resultado de las calificaciones obtenidas por los servidores. Enseguida, con respecto a las igualdades que pudieran producirse en las referidas evaluaciones, con el fin de determinar el empleado al que le corresponde disfrutar de la asignación de que se trata, cabe precisar que la normativa en estudio nada señala en cuanto a la forma en que deben dirimirse y, en ese sentido, el dictamen N° 47.319, de 2009, de este origen, informó que tal situación debe ser resuelta aplicando el procedimiento establecido en el inciso segundo del artículo 51 de la ley N° 18.834. Por su parte, de acuerdo a lo dispuesto en el precepto antes citado, los funcionarios se ubicarán en el escalafón según su antigüedad: primero en el cargo, luego en el grado, después en la institución, a continuación en la Administración del Estado, y finalmente, en el evento de mantenerse la concordancia, decidirá el Jefe Superior de la institución. En este orden de ideas, es menester tener presente, en armonía con lo informado por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, entre otros, en el oficio N o 63.585, de 2010, que por una parte, los empleos a contrata constituyen una modalidad de vinculación esencialmente transitoria, cuya vigencia está supeditada al tiempo fijado en el correspondiente documento de designación, y por otra, que éstos carecen de un grado específico en la planta, de modo que la autoridad competente debe determinar, respecto de cada contratación, el grado, lapso de vigencia y la dependencia de trabajo. De esta manera, y considerando, tal como se indicó en el dictamen N° 53.168, de 2004, de este origen, que la regla general es que la antigüedad en el cargo y en el grado es la misma, resulta forzoso concluir que, para efectos del desempate destinado a la obtención del estipendio en consulta, el tiempo que deberá considerarse respecto a los empleados de que se trata, es precisamente el lapso que han servido en la respectiva contrata, para luego, en el evento de que no sea posible dirimir a través de dicho método las desigualdades, recurrir a los demás criterios previstos en el artículo 51 de la ley N° 18.834. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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