Dictamen CGR

Dictamen N° 47319/2009

2009-08-28 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Para dirimir los empates que se produzcan a objeto de fijar el universo de empleados con derecho a la bonificación de estímulo por desempeño funcionario, debe contabilizarse la antigüedad en el grado considerando la fecha de nombramiento o designación en la o las plazas de igual cargo y grado al asumido en virtud del encasillamiento, en la medida, por cierto, que no exista solución de continuidad en esos desempeños
Aplicado por
Dictamen N° 3465/2013
Aplica dictámenes
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Aplica dictámenes 28200/92, 19813/93

N° 47.319 Fecha: 28-VIII-2009 La Superintendencia de Seguridad Social se ha dirigido a esta Contraloría General, para solicitar un pronunciamiento que determine la forma de aplicar el criterio de antigüedad en el grado para dirimir los empates producidos entre el personal de planta y a contrata de esa institución, que ha conservado después del encasillamiento igual cargo y grado, para los efectos de la bonificación de estímulo por desempeño funcionario. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 10 de la ley N° 19.553, hace aplicable a esa Superintendencia lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 19.528, que otorga una bonificación de estímulo por desempeño funcionario, no imponible, para el personal de planta y a contrata, que corresponda al 25% de los servidores pertenecientes o asimilados a los escalafones y grados Directivos, Profesionales y Fiscalizadores, de mejor desempeño el año anterior, para cuyo efecto se considerará el resultado de las calificaciones obtenidas por los funcionarios. Agrega este último precepto, que los beneficiarios de aquélla sólo tendrán derecho a percibirla durante los doce meses siguientes al término del respectivo proceso evaluatorio, la que será enterada a los trabajadores en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas trimestrales, cuyo monto será el equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo. De lo expuesto, aparece que para disfrutar de este estipendio, se debe pertenecer o encontrarse asimilado a los escalafones o grados de Directivos, Profesionales y Fiscalizadores y, además, estar dentro del porcentaje de funcionarios con mejor desempeño, debiendo agregarse que su pago se efectúa el año siguiente a aquel en que tales servidores fueron evaluados, en la medida, por cierto, que a esa data se encuentren en servicio. Como es dable advertir, la normativa en estudio nada dice respecto de la forma en que se deben dirimir las igualdades que pudieran producirse en las calificaciones, con el fin de determinar el empleado al que le corresponde disfrutar de ella, por lo que, a falta de disposición legal que regule esta materia, esta Entidad de Control estima que tal situación debe ser resuelta aplicando el procedimiento establecido en el inciso segundo del artículo 51 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, según el cual, para el caso de producirse igualdades en las calificaciones, los funcionarios se ubicarán en el escalafón de acuerdo con su antigüedad: primero en el cargo, luego en el grado, luego en la institución, a continuación en la Administración del Estado, y finalmente, en el evento de mantenerse la concordancia, decidirá el Jefe Superior de la institución. Ahora bien, para determinar la antigüedad en el grado para los efectos de la consulta, esto es, respecto de quienes han asumido en virtud del respectivo encasillamiento, una plaza de igual estamento y grado a la que poseían con anterioridad, es dable manifestar que, si bien todos ellos cuentan con igual antigüedad en el cargo, la que está determinada por la fecha a partir de la cual se les encasilló, puede no ocurrir lo mismo con el grado, toda vez que este último constituye un elemento diverso a la naturaleza del cargo propiamente tal (directivo, profesional, técnico, etc.), determinado por la posición relativa que ocupa esa plaza en la escala jerárquica fijada por la ley para el estamento respectivo. En este caso, entonces, se debe recurrir a la antigüedad en el grado, la que deberá computarse en base a la data en que fue nombrado o designado en el empleo de la misma posición jerárquica que ejercía con anterioridad. En consecuencia, en el caso consultado, para dirimir los empates que se produzcan a objeto de fijar el universo de empleados con derecho a la bonificación de que se trata, debe contabilizarse la antigüedad en el grado considerando la fecha de nombramiento o designación en la o las plazas de igual cargo y grado al asumido en virtud del encasillamiento, en la medida, por cierto, que no exista solución de continuidad en esos desempeños. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República