Dictamen CGR

Dictamen N° 3465/2017

2017-02-01 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre irregularidades que se habrían producido en la elección del representante de los afiliados en la directiva del servicio de bienestar del Ministerio de Hacienda

N° 3.465 Fecha: 01-II-2017 La directiva de la Asociación “Unión de Funcionarios de la Subsecretaría de Hacienda”, solicita a esta Contraloría General dejar sin efecto la elección del representante de los afiliados en la Directiva del Servicio de Bienestar de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, correspondiente al período 2016-2018. Ello pues, según indica, en ese proceso se habrían producido una serie de irregularidades, entre ellas, la elaboración de un reglamento para dicha elección, que excedería lo previsto en el decreto N° 135, de 1982, de la anotada subsecretaría -reglamento de ese servicio de bienestar-, toda vez que establece que no podrán ser candidatos en esta ocasión, quienes integren “la Directiva de Bienestar por derecho propio, como tampoco ser funcionario del Servicio de Bienestar”. Asimismo, sostiene que el “acta de cierre de inscripciones” respectiva, habría sido firmada por la jefa de bienestar de esa repartición ‘carente de Derecho Jurídico”. A ello añade, que el padrón de votantes para esta elección habría disminuido sin previo aviso a los interesados y que, en dicho proceso fue rechazada la postulación de un candidato, por presentar patrocinantes que no contaban con los requisitos exigidos, sin informarle de esta situación, lo que le impidió subsanarla. Requeridos, la Subsecretaría de Hacienda y la Superintendencia de Seguridad Social, cumplieron con remitir los informes correspondientes. Al respecto, es útil recordar que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 5° de la ley N° 17.731, el servicio de bienestar del Ministerio de Hacienda goza de personalidad jurídica, es fiscalizado exclusivamente por esta Contraloría General y se rige únicamente por las disposiciones de un reglamento aprobado por esta Cartera de Estado, el que se encuentra contenido en el decreto N° 135, de 1983, de ese ministerio. Precisado lo anterior, corresponde revisar la primera de las irregularidades a que se refiere la entidad recurrente, para lo cual conviene señalar que, en lo que pertinente, el literal c) del artículo 11 de este último texto normativo dispone que la Dirección y Administración del Servicio de Bienestar, corresponderá a una Directiva integrada, entre otros, por dos representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios. Agrega que permanecerán dos años en funciones, podrán ser reelegidos y deberán tener residencia en la ciudad de Santiago. A su vez, el artículo 12 del mismo reglamento establece los requisitos para ser elegido representante de los afiliados, mientras que su artículo 13 prevé que el nombramiento de uno de los representantes a que alude la citada letra c) del artículo 11, será de responsabilidad del Subsecretario de Hacienda o de quien, designado por él, presida la Directiva del Servicio. Enseguida, su artículo 18 contiene las atribuciones y deberes de la Directiva del Servicio, entre las que aparece, en la letra i), la de “Dictar los reglamentos internos y fijar las normas de procedimiento que faciliten el mejor desenvolvimiento del Servicio de Bienestar y el adecuado ejercicio de los derechos de los afiliados”. Pues bien, en este contexto normativo, se advierte que el instrumento que reguló esta elección no excede las atribuciones conferidas por el citado decreto N° 135, de 1983, el que, además, aparece firmado por el presidente de la directiva del servicio de bienestar de que se trata, por lo que cabe concluir que su emisión se ajusta a la normativa que rige la materia. Precisado ello, corresponde señalar que la letra b) del numeral I.- de dicho instrumento, establece como uno de los requisitos para ser candidato en esta elección “No ser integrante de la Directiva de Bienestar, como tampoco ser funcionario del Servicio de Bienestar”. Al respecto, la Subsecretaría de Hacienda manifiesta que ello obedece a la necesidad de contar con normas de control y auditoría interna, pues, eventualmente, el funcionario de esa repartición que resultare electo tendría facultades de fiscalización y control sobre su propio trabajo, por ejemplo, en cuanto a la correcta aplicación de los fondos del servicio. En tal sentido, cabe hacer presente que si bien no resulta conveniente que la misma persona que se desempeña como miembro de la directiva tenga a su cargo labores de dirección o administración en el Servicio de Bienestar, pues ambas funciones requieren de independencia en su realización, la que podría verse obstaculizada si son desarrolladas por una misma persona, dicha causal de inhabilidad solo puede incorporarse mediante una modificación al citado decreto N° 135, de 1982. Ello pues, tal como lo ha sostenido reiteradamente esta Contraloría General, las disposiciones que fijan inhabilidades o prohibiciones -como la recién aludida-, son de carácter excepcional y de derecho estricto, de modo que no procede extenderlas, por analogía, a otras situaciones no establecidas expresamente. Así, la interpretación sobre su sentido y alcance solo comprende las figuras o circunstancias determinadas por el ordenamiento de modo explícito (aplica criterio manifestado en los dictámenes N°s. 41.182, de 2014 y 28.020, de 2015, entre otros, de esta procedencia). Enseguida, en lo que dice relación con las denuncias referidas al acta de cierre de inscripciones de esa elección, la que habría sido firmada por la Jefa del Servicio de Bienestar de esa Subsecretaría, careciendo de atribuciones para ello, cabe anotar que el artículo 16 del citado reglamento prevé que esa autoridad actuará como secretario de la directiva del servicio, solo con derecho a voz. Asimismo, su artículo 20 indica, en su letra b), que le corresponde ejecutar los acuerdos e instrucciones que imparta la directiva. En razón de ello, la actuación que se impugna, se encuentra dentro de la esfera de atribuciones otorgadas al jefe del servicio de bienestar de esa repartición, por lo que deben desestimarse las alegaciones al respecto. Por otra parte, en lo que atañe a las denuncias sobre la disminución del padrón electoral y el rechazo a la postulación de un candidato en la elección de que se trata, cumple precisar que de acuerdo con los antecedentes proporcionados por la Subsecretaría de Hacienda, el listado de afiliados habilitados para votar incluyó únicamente a quienes se encontraban al día en sus obligaciones con el servicio, lo que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 7°, letras a) y b) del decreto N° 135, de 1982, en relación con el numeral II del reglamento sobre elección de representante de los afiliados en la directiva del servicio de bienestar, para los años 2016- 2018. Ello pues, la primera de esas disposiciones indica que los afiliados deben cumplir con lo previsto en este reglamento y con lo que establezca la directiva del servicio de bienestar, entre lo que aparece la obligación de pagar cuotas y compromisos que mantenga con esa entidad. Finalmente, en lo referido al rechazo a la candidatura de uno de los postulantes, cabe anotar que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista ello se habría producido porque aquel no reunía el requisito de estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el servicio, por lo que contravenía la letra c) del artículo 12 del reglamento en estudio, situación en la cual, fue correctamente marginado de la elección que se revisa. Atendido lo expuesto y considerando que los recurrentes no se vieron afectados por la inhabilidad que se incorporó en el letra b) del numeral I.- del “Reglamento sobre elección de representante de los afiliados en la directiva del servicio de bienestar para el período 2016-2018,” que se ha objetado en este pronunciamiento, no cabe sino desestimar la solicitud de dejar sin efecto la votación revisada, por no haber tenido incidencia en su resultado y sin que se haya acreditado que otros interesados en postular fueron afectados por ella. Transcríbase a la Asociación “Unión de Funcionarios de la Subsecretaría de Hacienda” y a la Superintendencia de Seguridad Social. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante *Dice 1983, debe decir 1982

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