Dictamen N° 34773/2010
N° 34.773 Fecha: 25-VI-2010 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Sede Central la presentación de doña Maricela Cruz Reyes, quien reclama sobre la evaluación de sus antecedentes durante el proceso de postulación al concurso "Beca para Estudios de Magíster para Funcionarios/as del Sector Público Año Académico 2010", de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica. La recurrente sostiene que consultó a esa comisión sobre la opción de presentarse al certamen, no obstante su imposibilidad de contar antes de la fecha de cierre, con los certificados de título, licenciatura, ranking y concentración de notas exigidas en las bases concursales, la que le señaló que si por razones administrativas no podía presentar el certificado de título, adjuntara un certificado de la universidad que acreditara esa circunstancia, el cual acompañó a su postulación. No obstante ello, igualmente fue declarada fuera de bases por no presentación de los antecedentes requeridos en éstas, decisión de la que apeló ante la comisión y que fue confirmada por ésta. Por su parte, la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica manifiesta que se le notificó a la ocurrente que su postulación fue declarada fuera de bases por no presentación de copia del título profesional y/o grado académico o certificado de éstos, concentración de notas y certificado de ranking de egreso de pregrado. Añade que, en su apelación, la requirente argumentó que al momento de la postulación, sus certificados se encontraban en trámite de registraduría en la respectiva universidad y que se acogía al numeral 3.2 de la Beca de Magíster en Chile, año académico 2010, en virtud de la respuesta que le fue enviada por la comisión. Agrega que la propia postulante indujo a error en la respuesta que la comisión le proporcionó, al consultar sobre el certificado de grado académico y/o título profesional en trámite sin especificar el concurso al cual pretendía presentarse, sin perjuicio de lo cual igualmente se encontraba fuera de bases, por no adjuntar copia de concentración de notas de pregrado y copia de certificado de ranking de e so de pregrado, de conformidad con los puntos 6.6.5 y 6.6.6, respectivamente, de las bases del concurso. Al respecto, corresponde anotar que el punto 6, "Postulación", de las bases del concurso "Beca para Estudios de Magíster para Funcionarios/as del Sector Público Año Académico 2010", aprobadas por resolución exenta N° 2.608, de 2009, de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica y modificadas por resolución exenta N° 3.203, del mismo año, establecen la forma en que las solicitudes deben ser presentadas y la documentación que debe adjuntarse a ellas. Se precisa, en la nota al pie número 2, que es de responsabilidad del postulante verificar la completitud y legibilidad del formulario de postulación y de la documentación solicitada en dichas bases. Enseguida, el punto 6.6 previene que los documentos de postulación que en él se detallan se consideran indispensables para dejar constancia indubitada de los requisitos exigidos y evitar perjuicio a los interesados. Su punto 6.6.4 alude a la copia del certificado de grado académico y/o título profesional o certificado de éstos; el punto 6.6.5 se refiere a la copia de la concentración de notas de pregrado emitido por la universidad señalando todas las calificaciones en escala de uno a siete y el punto 6.6.6 exige la copia del certificado de ranking de egreso de pregrado donde se señale el lugar que el postulante ocupó en su promoción. Agrega este último acápite que en caso de no contar con tal certificación, se deberá presentar un certificado de la universidad que demuestre la inexistencia de tal indicador. La nota al pie número 5, aplicable a los referidos numerales 6.6.4, 6.6.5 y 6.6.6, indica que el postulante que no pueda obtener uno o más de esos certificados directamente de su universidad, debido al cierre de ésta o a otro tipo de situación debidamente justificada, podrá presentar los certificados emitidos por el Ministerio de Educación y/o el Consejo Superior de Educación, según corresponda, explicándose en el propio documento las razones por las cuales son expedidos por esas instituciones. Por otra parte, es menester considerar que de los antecedentes enviados a este Organismo de Control, se advierte que la ocurrente, al formular su pregunta a la comisión, declaró estar "postulando a una Beca en el marco del Programa de Capital Humano Avanzado, para postular a un Magíster en la Universidad de Concepción", sin mencionar que se trataba de la beca dirigida a los funcionarios públicos, por lo que su consulta fue contestada de conformidad a las bases del concurso "Beca para Estudios de Magíster en Chile Año Académico 2010", que en su numeral 3.2 dispone, en lo que interesa, que podrán participar en dicho certamen quienes se encuentren en trámite administrativo de obtención de licenciatura y/o título profesional, debiendo acreditarse tal circunstancia mediante certificado emitido por la autoridad académica respectiva. Luego, es del caso destacar que según lo informado por la comisión, la recurrente al momento de su postulación no presentó la copia de concentración de notas de pregrado y copia de certificado de ranking de egreso de pregrado, como lo exigen los referidos puntos 6.6.5 y 6.6.6, respectivamente, omisión que implicaba que de todas formas su solicitud fuera rechazada. Ahora bien, resulta útil anotar que las bases concursales "Beca para Estudios de Magíster para Funcionarios/as del Sector Público Año Académico 2010", no establecían ninguna excepción relativa a la oportunidad en que se debían acompañar los antecedentes exigidos para postular, sino que sólo contemplaban la posibilidad de presentar ciertos documentos alternativos en reemplazo de los requeridos, en las condiciones y con los requisitos allí previstos, adjuntándolos al formulario de postulación. En este orden de ideas, cabe tener presente que, tal como lo ha manifestado reiteradamente este Ente Fiscalizador, todo concurso público se rige por los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los participantes, a través de los cuales se pretende reflejar la legalidad y transparencia que debe primar en todos los contratos que celebren los órganos de la Administración, por lo que deben ser respetados sin excepciones, salvo caso fortuito o fuerza mayor que afecte por igual a todos los oferentes, o que en las bases se prevean situaciones especiales que lo permitan (aplica dictámenes N°s. 4.718, de 2000, 42.701, de 2008 y 7.119, de 2009, entre otros). De esta manera, atendido que las propias bases concursales regulaban las condiciones en las cuales los postulantes se encontraban autorizados a presentar instrumentos alternativos a los específicamente requeridos en ellas, cabe concluir que el incumplimiento de la interesada de presentar la documentación exigida en la oportunidad correspondiente -que no admitía ningún tipo de excepción de acuerdo al tenor de dichas bases-, obligaba a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica a declarar fuera de bases su postulación. En efecto, admitir los aludidos antecedentes en un momento distinto al previsto habría implicado una infracción de los mencionados principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes que rigen a todo concurso público. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República