Dictamen N° 7119/2009
N° 7.119 Fecha: 12-II-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Enrique Leiva Olmedo, en representación, según indica, de la Sociedad EMFLO LTDA., solicitando un pronunciamiento que determine si los Hospitales San Juan de Dios y Santiago Oriente “Dr. Luis Tisné Brousse", deben reajustar, de conformidad con el sueldo mínimo vigente, el valor de los contratos de servicio de vigilancia que mantienen con esa empresa y, acerca del derecho que ella tiene a que se le devuelvan los mayores valores que tuvo que asumir producto, en su opinión, de un caso fortuito o fuerza mayor cual es, la promulgación de la ley N° 20.204 que aumentó el sueldo mínimo en un 6,66% en julio del año 2007. Requeridos de informe, éstos fueron enviados mediante oficios N°s. 743, de 2008, del Hospital San Juan de Dios, y 239, del mismo año, correspondiente al Hospital Santiago Oriente "Dr. Luis Tisné Brousse". Sobre el particular, es preciso, en primer término, tener en cuenta que los convenios suscritos, previo procedimiento de licitación pública, están sujetos a los principios de estricta sujeción a las bases administrativas y de igualdad de los oferentes, los cuales constituyen la principal fuente de derechos y obligaciones, tanto de la Administración como de los oferentes y adjudicatarios. En este sentido, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 4.718, de 2000, entre otros, ha manifestado que a través de los mencionados principios se pretende reflejar la legalidad y transparencia que ha de primar en los instrumentos que regularon el proceso licitatorio respectivo, los cuales exigen que los proponentes tengan la posibilidad de prever todas aquellas variables que pudieran afectar su propuesta. Lo anterior, y tal como lo ha señalado el dictamen N° 42.701, de 2008, se entiende en el sentido que los aludidos principios, deben respetarse en toda licitación pública, sin que puedan admitirse excepciones, salvo que se presente un hecho sobreviniente e imprevisible susceptible de ser calificado como una situación de fuerza mayor o caso fortuito que afecte por igual a todos los participantes o que en las bases administrativas se prevean situaciones especiales que lo permitan. Por otra parte, esta Contraloría General ha señalado reiteradamente, tal como lo indica el oficio N° 51.099, de 2008, entre otros, que el caso fortuito o la fuerza mayor se configuran cuando concurren copulativamente tres elementos, a saber; la inimputabilidad del hecho, esto es, que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su ocurrencia; la imprevisibilidad del hecho, es decir, que no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes, y por último la irresistibilidad del hecho, vale decir, que no se haya podido evitar ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal objetivo. Ahora bien, cabe advertir que el aumento del sueldo mínimo dispuesto en virtud de la ley N° 20.204, no reúne las características propias del caso fortuito mencionadas precedentemente, toda vez que en los procesos licitatorios los proponentes deben detallar específicamente el contenido de sus ofertas, la que para el caso en estudio, debió considerarse que el incremento en el sueldo mínimo es una práctica usual y conocida en el ámbito de la legislación laboral, de modo que aceptar una modificación posterior del precio de los servicios pactados también importaría, en último término, una transgresión al principio de igualdad de los oferentes, situación que tampoco se aviene a la normativa sobre contratación pública y a la jurisprudencia emitida sobre el particular. En consecuencia, el aumento del ingreso mínimo mensual no constituye una obligación imprevista o extraordinaria que pueda asimilarse a caso fortuito o fuerza mayor, razón por la cual no se advierten razones para que, con posterioridad, la autoridad administrativa modifique las condiciones de pago previstas en las ofertas respectivas y aceptadas en los convenios que en definitiva se suscriban.